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CIRCULAR N°62 DEL 06 DE DICIEMBRE DEL 2007
MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE ENERO DEL AÑO 2008 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

I.-      INFORMACION GENERAL

1.-   Indice y Variación del IPC del mes de Noviembre del año 2007 respecto del mes anterior.  

2.-   Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de Enero del año 2008.

 

Meses

Indice

VIPC

UTM

UTA

Meses

Indice

VIPC

UTM

UTA

Enero

2007

124,61

 0,3

32.142

385.704

Agosto

2007

130,45

1,1

33.019

396.228

Febrero

2007

124,40

-0.2

32.174

386.088

Septiembre

2007

131,93

1,1

33.382

400.584

Marzo

2007

 124,93

0,4

32.271

387.252

Octubre 

2007

132,34

0,3

33.749

404.988

Abril

2007

125,65

 0,6

32.206

386.472

Noviembre

2007

133,34

0,8

34.120

409.440

Mayo

2007

126,43

 0,6

32.335

388.020

Diciembre

2007

 

 

34.222

410.664

Junio

2007

127,61

0,9

32.529

390.348

Enero

2008

 

 

34.496

413.952

Julio

2007

129,05

1,1

32.724

392.688

Febrero

2008

 

 

 

 

3.-   Porcentajes de Corrección Monetaria (%)  

Período

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Capital Propio Inicial

0,1

0,4

0,2

0,7

1,2

1,9

2,8

4,0

5,1

6,3

6,6

7,4

Enero

2007

 

0,3

0,1

0,6

1,1

1,8

2,7

3,9

5,0

6,2

6,5

7,3

Febrero

2007

 

 

 -0,2

0,3

0,8

1,5

2,4

3,6

4,7

5,9

6,2

7,0

Marzo

2007

 

 

 

0,4

1,0

1,6

2,6

3,7

4,9

6,1

6,4

7,2

Abril

2007

 

 

 

 

0,6

1,2

2,1

3,3

4,4

5,6

5,9

6,7

Mayo

2007

 

 

 

 

 

0,6

1,6

2,7

3,8

5,0

5,3

6,1

Junio

2007

 

 

 

 

 

 

0,9

2,1

3,2

4,4

4,7

5,5

Julio

2007

 

 

 

 

 

 

 

1,1

2,2

3,4

3,7

4,5

Agosto

2007

 

 

 

 

 

 

 

 

1,1

2,2

2,5

3,3

Septiembre

2007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1,1

1,4

2,2

Octubre

2007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,3

1,1

Noviembre

2007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,8

Diciembre

2007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

4.-    Impuesto Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale  al  3,5%  aplicado  sobre 2 UTM. Para el mes de Enero del año 2008 el  tributo asciende a $ 2.415.  

5.-   Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de  la  E.U.S.,  asciende  para  el  mes de Diciembre del año 2007 y Enero del año 2008 a $ 434.895, de acuerdo al Reajuste del Sector Público de un 6,9%. 

6.-    Impuesto Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas:  

a)   Tasa fija de impuesto.............................................................…......…............…   3,5%

b)   Cuota exenta para el mes de Enero de 2008 (10 UTM) ................................   $ 344.960.-  

c)   Sólo la cantidad que exceda de los $ 344.960.- queda afecta a la tributación del 3,5%.  

d)   Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.  

e)   La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).                

7.-   Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:

       Los trabajadores dependientes que durante el mes de Enero del año 2008 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 50 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de  sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 36, Código 48).

8.-    Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos. 

9.-    La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.  

II.      TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE ENERO DEL AÑO 2008  

PERIODOS

MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)

TASA DE IMPUESTO  EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA

DESDE

HASTA

 

MENSUAL

-.-

465.696,00

0,00

0,00

Exento

465.696,01

1.034.880,00

0,05

23.284,80

3%

1.034.880,01

1.724.800,00

0,10

75.028,80

6%

1.724.800,01

2.414.720,00

0,15

161.268,80

8%

2.414.720,01

3.104.640,00

0,25

402.740,80

12%

3.104.640,01

4.139.520,00

0,32

620.065,60

17%

4.139.520,01

5.174.400,00

0,37

827.041,60

21%

5.174.400,01

Y MAS  

0,40

982.273,60

Más de 21%

 

QUINCENAL

-.-

232.848,00

0,00

0,00

Exento

232.848,01

517.440,00

0,05

11.642,40

3%

517.440,01

862.400,00

0,10

37.514,40

6%

862.400,01

1.207.360,00

0,15

80.634,40

8%

1.207.360,01

1.552.320,00

0,25

201.370,40

12%

1.552.320,01

2.069.760,00

0,32

310.032,80

17%

2.069.760,01

2.587.200,00

0,37

413.520,80

21%

2.587.200,01

Y MAS

0,40

491.136,80

Más de 21%

 

SEMANAL

-.-

108.662,45

0,00

0,00

Exento

108.662,46

241.472,10

0,05

5.433,12

3%

241.472,11

402.453,50

0,10

17.506,73

6%

402.453,51

563.434,90

0,15

37.629,40

8%

563.434,91

724.416,30

0,25

93.972,89

12%

724.416,31

965.888,40

0,32

144.682,03

17%

965.888,41

1.207.360,50

0,37

192.976,45

21%

1.207.360,51

Y MAS

0,40

229.197,27

Más de 21%

 

DIARIO

-.-

15.523,25

0,00

0,00

Exento

15.523,26

34.496,10

0,05

776,16

3%

34.496,11

57.493,50

0,10

2.500,97

6%

57.493,51

80.490,90

0,15

5.375,64

8%

80.490,91

103.488,30

0,25

13.424,73

12%

103.488,31

137.984,40

0,32

20.668,91

17%

137.984,41

172.480,50

0,37

27.568,13

21%

172.480,51

Y MAS

0,40

32.742,55

Más de 21%

 

Saluda a Ud., 

 

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR 

 

DISTRIBUCION:  
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