I.
INTRODUCCIÓN
Considerando
el crecimiento experimentado por la exportación de servicios y las políticas
de fomento al sector, el Servicio Nacional de Aduanas estimó necesario
agilizar y simplificar el procedimiento establecido en
la Resolución N
° 3.635, de 20 de agosto de 2004, mediante la cual dicho Servicio concedía
la calificación de servicios como exportación conforme a la facultad
vigente que le confiere el N° 16, letra E, del artículo 12° del D.L. N°
825, de 1974, reemplazando las mencionadas instrucciones por las
contenidas en
la Resolución N
° 2.511, de 16 de mayo de 2007.
A
diferencia del mecanismo empleado anteriormente, de acuerdo al
procedimiento que establece la Resolución vigente, el Servicio Nacional
de Aduanas otorga la calificación como exportación en forma general a
todos los servicios enumerados en “Listado de Servicios Calificados como
Exportación”, que forma parte integrante de
la Resolución N
° 2.511, de 2007. De acuerdo a la nueva normativa publicada por el
Servicio Nacional de Aduanas, se desprende que esta calificación se
aplica respecto de todos los servicios exportados que cumplan los
requisitos señalados en dicha Resolución, de forma tal que el prestador
o exportador que desee acogerse al beneficio, deberá en primera instancia
determinar si el servicio que exporta corresponde a alguno de los
enumerados en el referido Listado.
Teniendo
presente que el Servicio de Impuestos Internos impartió instrucciones
referentes a la devolución de IVA a exportadores a través de
la Resolución Exenta N
° 23, de 19 de junio de 2001, la cual estableció requisitos de la
declaración jurada y antecedentes que deben acompañar los exportadores
para obtener la recuperación del Impuesto a las Ventas y Servicios y, que
a través de
la Circular N
° 37, de 19 de junio de 2001, instruyó sobre procedimientos
administrativos y de fiscalización, considerando además que es necesario
contar con disposiciones específicas sobre la materia, se instruye el
siguiente procedimiento que complementa las instrucciones mencionadas.
II. PROCEDIMIENTOS
RELATIVOS A SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE IVA EXPORTADOR POR SERVICIOS.
Los exportadores
pueden impetrar el beneficio de devolución de IVA exportador presentando
su solicitud de acuerdo a
la Resolución Exenta N
° 23 y Circular N° 37, ambas del año 2001, para ello deben cumplir con
los requisitos de ser contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y que
los servicios de exportación respectivos se encuentren gravados con dicho
impuesto, lo anterior de acuerdo a lo indicado en el N° 9 de
la Resolución N
° 2.511, de 2007, del Servicio Nacional de Aduanas.
Cabe hacer
presente que para optar al beneficio establecido en los incisos 1° y 4°
del artículo 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
referido en el párrafo anterior, el contribuyente exportador deberá
demostrar la efectividad de la exportación ante el Servicio de Impuestos
Internos.
1. VERIFICACIONES A EFECTUAR RESPECTO
DE LAS SOLICITUDES:
Sin
perjuicio de las verificaciones instruidas en
la Resolución Exenta N
° 23 y en
la Circular N
° 37, ambas del año 2001, se deberán efectuar las siguientes
verificaciones:
1.1.
Verificaciones a efectuar al momento de la recepción de la solicitud de
devolución:
El
funcionario responsable de la recepción de las solicitudes de devolución
de IVA Exportador, antes de aceptarlas, deberá verificar que las
solicitudes contengan o acompañen los antecedentes señalados en
la Circular N
° 37, Resolución Exenta N° 23 y en
la Resolución Exenta
complementaria a la N° 23, que establece los antecedentes que deben
contener las solicitudes de devolución de IVA por servicios calificados
como exportación.
Además,
el funcionario deberá verificar preliminarmente que el servicio exportado
al cual se refiere la solicitud de devolución IVA Exportadores,
corresponda a un servicio gravado con IVA e incorporado en el Listado de
los servicios calificados como exportación, anexo a
la Resolución N
° 2.511, de 2007, del Servicio Nacional de Aduanas; para esta última
verificación, deberá constatar que el código del servicio indicado en
la Declaración Jurada
, coincida con el indicado en el o los DUS o DUSSI y cotejar este código
en el Listado de Servicios Calificados como Exportación.
Se
hace presente que los DUS sólo acreditan la salida del país del soporte
material o elementos accesorios del servicio exportado, sin perjuicio, que
pueda ser cuestionable la calidad de exportación del mencionado servicio.
Una
vez realizadas las verificaciones, a fin de facilitar la administración
de los documentos se creará un expediente o carpeta de antecedentes por
cada presentación, debiendo integrarse a éste toda la documentación que
el contribuyente acompañe a su solicitud.
1.2
Procedimiento que debe seguir el fiscalizador en la revisión:
El
fiscalizador deberá revisar que el servicio esté gravado con el Impuesto
a las Ventas y Servicios, de acuerdo a lo señalado en los N°s 2 y 4 del
artículo 2° y artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, considerando la
normativa vigente impartida por este Servicio de Impuestos Internos.
De
acuerdo con los resolutivos N°s 1.1 y 1.2 de
la Resolución N
° 2.511, de 2007, del Servicio Nacional de Aduanas, para que un servicio
sea calificado como exportación, debe cumplir lo siguiente:
“1.1
El servicio deberá ser:
a)
Realizado en Chile y prestado a personas sin domicilio ni residencia en el
país.
b)
Utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios
que se presten a mercancías en tránsito por el país.
c)
Susceptible de verificación en su existencia real y en su valor.
1.2
El prestador del servicio deberá desarrollar la actividad pertinente en
Chile, manteniendo domicilio o residencia en el país, o a través de una
sociedad acogida a las normas del artículo 41 D de la ley sobre Impuesto
a la Renta.”
Para
verificar la observancia de los requisitos transcritos y la efectividad de
la exportación, el funcionario podrá revisar las facturas u otros
documentos emitidos, además del Registro de Operaciones, chequeando, que
el país donde tiene residencia o domicilio el beneficiario coincida en
todos los documentos involucrados en la operación, que las fechas de
entregas totales o parciales del servicio sean concordantes con la fecha
del contrato, de las reuniones y de los pagos, así como que el
contribuyente o sus empleados cuenten con los títulos profesionales y técnicos,
cuando corresponda.
El
fiscalizador deberá verificar que el servicio exportado corresponda al
servicio calificado según
la Resolución N
° 2.511 de 2007, del Servicio Nacional de Aduanas, de acuerdo al código
indicado en el o los DUS o DUSSI, para estos efectos deberá contrastar en
el Listado de Servicios Calificados como Exportación, que se encontrará
publicado en Internet. Además deberá verificar que el servicio prestado
corresponda al definido por el Servicio Nacional de Aduanas, para lo cual
deberá recurrir a las especificaciones técnicas del servicio indicado en
el N° 1, letra c) anterior, y analizar lo señalado en las facturas de
exportación, facturas recibidas u otros documentos de respaldo de los
gastos y costos más relevantes incurridos para la prestación del
servicio.
2.
PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL FISCALIZADOR CUANDO EL SERVICIO EXPORTADO
NO CONCUERDA CON EL CÓDIGO O NO APARECE EN EL LISTADO DE SERVICIOS
CALIFICADOS COMO EXPORTACIÓN:
En
los casos en que, una vez realizadas las verificaciones referidas, se
concluya que el servicio exportado no concuerda con el código indicado en
la Declaración Jurada
o no aparece en el Listado de Servicios Calificados como Exportación, el
fiscalizador que lleva el caso deberá informar al contribuyente las
razones por las que se rechaza su solicitud, indicando además que debe
retirar la documentación.
Asimismo,
el funcionario deberá indicar al contribuyente que puede tramitar ante el
Servicio Nacional de Aduanas una solicitud para que sus servicios sean
calificados como exportación, de acuerdo al procedimiento establecido en
la Resolución N
° 2.511, de 2007, señalándole, que una vez que obtenga tal calificación,
podrá solicitar la devolución de IVA Exportador, a contar de la fecha de
la Resolución que califique el servicio respectivo como exportación, sin
efecto retroactivo.
III. DISPOSICIONES VIGENTES
Se hace
presente que todas aquellas materias no reguladas por
la presente Circular
, se regirán por las instrucciones generales impartidas a través de
la Resolución Exenta N
° 23 y
la Circular N
° 37, ambas del 2001, las cuales serán complementariamente aplicables a
las solicitudes de devolución de IVA por exportaciones de servicios, en
todo lo que no sea contrario a
la presente Circular.
IV. VIGENCIA DE ESTA
CIRCULAR
La presente Circular
comenzará a regir a contar de su publicación en extracto en el Diario
Oficial.
Saluda a Uds.,
RENÉ GARCÍA GALLARDO
DIRECTOR (S)
DISTRIBUCIÓN:
- AL BOLETÍN
- A INTERNET
- AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO
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