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CIRCULAR N°05 DEL 10 DE ENERO DEL 2008
MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE FISCALIZACIÓN REFERIDAS A SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE IVA POR SERVICIOS CALIFICADOS COMO EXPORTACIÓN.

I.    INTRODUCCIÓN  

Considerando el crecimiento experimentado por la exportación de servicios y las políticas de fomento al sector, el Servicio Nacional de Aduanas estimó necesario agilizar y simplificar el procedimiento establecido en la Resolución N ° 3.635, de 20 de agosto de 2004, mediante la cual dicho Servicio concedía la calificación de servicios como exportación conforme a la facultad vigente que le confiere el N° 16, letra E, del artículo 12° del D.L. N° 825, de 1974, reemplazando las mencionadas instrucciones por las contenidas en la Resolución N ° 2.511, de 16 de mayo  de 2007.

A diferencia del mecanismo empleado anteriormente, de acuerdo al procedimiento que establece la Resolución vigente, el Servicio Nacional de Aduanas otorga la calificación como exportación en forma general a todos los servicios enumerados en “Listado de Servicios Calificados como Exportación”, que forma parte integrante de la Resolución N ° 2.511, de 2007. De acuerdo a la nueva normativa publicada por el Servicio Nacional de Aduanas, se desprende que esta calificación se aplica respecto de todos los servicios exportados que cumplan los requisitos señalados en dicha Resolución, de forma tal que el prestador o exportador que desee acogerse al beneficio, deberá en primera instancia determinar si el servicio que exporta corresponde a alguno de los enumerados en el referido Listado.

Teniendo presente que el Servicio de Impuestos Internos impartió instrucciones referentes a la devolución de IVA a exportadores a través de la Resolución Exenta N ° 23, de 19 de junio de 2001, la cual estableció requisitos de la declaración jurada y antecedentes que deben acompañar los exportadores para obtener la recuperación del Impuesto a las Ventas y Servicios y, que a través de la Circular N ° 37, de 19 de junio de 2001, instruyó sobre procedimientos administrativos y de fiscalización, considerando además que es necesario contar con disposiciones específicas sobre la materia, se instruye el siguiente procedimiento que complementa las instrucciones mencionadas.  

II.    PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE IVA EXPORTADOR POR SERVICIOS.  

Los exportadores pueden impetrar el beneficio de devolución de IVA exportador presentando su solicitud de acuerdo a la Resolución Exenta N ° 23 y Circular N° 37, ambas del año 2001, para ello deben cumplir con los requisitos de ser contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y que los servicios de exportación respectivos se encuentren gravados con dicho impuesto, lo anterior de acuerdo a lo indicado en el N° 9 de la Resolución N ° 2.511, de 2007, del Servicio Nacional de Aduanas.  

Cabe hacer presente que para optar al beneficio establecido en los incisos 1° y 4° del artículo 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, referido en el párrafo anterior, el contribuyente exportador deberá demostrar la efectividad de la exportación ante el Servicio de Impuestos Internos.  

1. VERIFICACIONES A EFECTUAR RESPECTO DE LAS SOLICITUDES:

Sin perjuicio de las verificaciones instruidas en la Resolución Exenta N ° 23 y en la Circular N ° 37, ambas del año 2001, se deberán efectuar las siguientes verificaciones:  

1.1. Verificaciones a efectuar al momento de la recepción de la solicitud de devolución:  

El funcionario responsable de la recepción de las solicitudes de devolución de IVA Exportador, antes de aceptarlas, deberá verificar que las solicitudes contengan o acompañen los antecedentes señalados en la Circular N ° 37, Resolución Exenta N° 23 y en la Resolución Exenta complementaria a la N° 23, que establece los antecedentes que deben contener las solicitudes de devolución de IVA por servicios calificados como exportación.

Además, el funcionario deberá verificar preliminarmente que el servicio exportado al cual se refiere la solicitud de devolución IVA Exportadores, corresponda a un servicio gravado con IVA e incorporado en el Listado de los servicios calificados como exportación, anexo a la Resolución N ° 2.511, de 2007, del Servicio Nacional de Aduanas; para esta última verificación, deberá constatar que el código del servicio indicado en la Declaración Jurada , coincida con el indicado en el o los DUS o DUSSI y cotejar este código en el Listado de Servicios Calificados como Exportación.

Se hace presente que los DUS sólo acreditan la salida del país del soporte material o elementos accesorios del servicio exportado, sin perjuicio, que pueda ser cuestionable la calidad de exportación del mencionado servicio.

Una vez realizadas las verificaciones, a fin de facilitar la administración de los documentos se creará un expediente o carpeta de antecedentes por cada presentación, debiendo integrarse a éste toda la documentación que el contribuyente acompañe a su solicitud.  

1.2  Procedimiento que debe seguir el fiscalizador en la revisión: 

El fiscalizador deberá revisar que el servicio esté gravado con el Impuesto a las Ventas y Servicios, de acuerdo a lo señalado en los N°s 2 y 4 del artículo 2° y artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, considerando la normativa vigente impartida por este Servicio de Impuestos Internos.

De acuerdo con los resolutivos N°s 1.1 y 1.2 de la Resolución N ° 2.511, de 2007, del Servicio Nacional de Aduanas, para que un servicio sea calificado como exportación, debe cumplir lo siguiente:  

“1.1   El servicio deberá ser:

a)  Realizado en Chile y prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país.

b) Utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios que se presten a mercancías en tránsito por el país.

c)  Susceptible de verificación en su existencia real y en su valor.

 

1.2   El prestador del servicio deberá desarrollar la actividad pertinente en Chile, manteniendo domicilio o residencia en el país, o a través de una sociedad acogida a las normas del artículo 41 D de la ley sobre Impuesto a la Renta.”  

Para verificar la observancia de los requisitos transcritos y la efectividad de la exportación, el funcionario podrá revisar las facturas u otros documentos emitidos, además del Registro de Operaciones, chequeando, que el país donde tiene residencia o domicilio el beneficiario coincida en todos los documentos involucrados en la operación, que las fechas de entregas totales o parciales del servicio sean concordantes con la fecha del contrato, de las reuniones y de los pagos, así como que el contribuyente o sus empleados cuenten con los títulos profesionales y técnicos, cuando corresponda.

El fiscalizador deberá verificar que el servicio exportado corresponda al servicio calificado según la Resolución N ° 2.511 de 2007, del Servicio Nacional de Aduanas, de acuerdo al código indicado en el o los DUS o DUSSI, para estos efectos deberá contrastar en el Listado de Servicios Calificados como Exportación, que se encontrará publicado en Internet. Además deberá verificar que el servicio prestado corresponda al definido por el Servicio Nacional de Aduanas, para lo cual deberá recurrir a las especificaciones técnicas del servicio indicado en el N° 1, letra c) anterior, y analizar lo señalado en las facturas de exportación, facturas recibidas u otros documentos de respaldo de los gastos y costos más relevantes incurridos para la prestación del servicio.  

2.     PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL FISCALIZADOR CUANDO EL SERVICIO EXPORTADO NO CONCUERDA CON EL CÓDIGO O NO APARECE  EN EL LISTADO DE SERVICIOS CALIFICADOS COMO EXPORTACIÓN:  

En los casos en que, una vez realizadas las verificaciones referidas, se concluya que el servicio exportado no concuerda con el código indicado en la Declaración Jurada o no aparece en el Listado de Servicios Calificados como Exportación, el fiscalizador que lleva el caso deberá informar al contribuyente las razones por las que se rechaza su solicitud, indicando además que debe retirar la documentación.

Asimismo, el funcionario deberá indicar al contribuyente que puede tramitar ante el Servicio Nacional de Aduanas una solicitud para que sus servicios sean calificados como exportación, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución N ° 2.511, de 2007, señalándole, que una vez que obtenga tal calificación, podrá solicitar la devolución de IVA Exportador, a contar de la fecha de la Resolución que califique el servicio respectivo como exportación, sin efecto retroactivo.

III.    DISPOSICIONES VIGENTES

Se hace presente que todas aquellas materias no reguladas por la presente Circular , se regirán por las instrucciones generales impartidas a través de la Resolución Exenta N ° 23 y la Circular N ° 37, ambas del 2001, las cuales serán complementariamente aplicables a las solicitudes de devolución de IVA por exportaciones de servicios, en todo lo que no sea contrario a la presente Circular.  

IV.   VIGENCIA DE ESTA CIRCULAR

La presente Circular comenzará a regir a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

 

 

Saluda a Uds.,

 

RENÉ GARCÍA GALLARDO
DIRECTOR (S)

 

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