I
Introducción
Mediante
Circular N° 31, de 1 de junio de 2007, se reguló la forma de cumplir
con las obligaciones de solicitar la inscripción en el Registro de Rol Único
Tributario y de dar aviso de Inicio de Actividades.
II
Objetivos y alcances
A luz de la Ley N
° 20.190, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de Junio de 2007, que
regula las denominadas “Sociedades por Acciones”,
la presente Circular
incorpora dichos contribuyentes en la realización de estos trámites.
III
Modificación
Agrégase, en el punto 2.1.3.6, sobre
“Personas Jurídicas”, a continuación de la letra “i)”, la
siguiente letra “k)”, que a continuación se indica:
“k)
Sociedad por Acciones
-
Escritura pública de constitución o instrumento privado suscrito por sus
otorgantes; constancia de su inscripción en el Registro de Comercio, e
indicación de la página y fecha del Diario Oficial en que se haya
publicado el extracto de la escritura de constitución, o exhibición de
la página del Diario Oficial en que aparezca dicha publicación.
Los documentos a exhibir deberán cumplir con la
exigencia formulada en el párrafo segundo del punto 1.4.4.a).”
IV
Vigencia
Esta Circular entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
V
Publicación
Modifíquese Circular N° 31, de 1 de
junio de 2007, publicada en Internet de acuerdo a lo aquí señalado.
Saluda a Ud.,
RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial
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