Por la presente
circular se establece un Procedimiento de Reconsideración Administrativa
y Reclamación Subsidiaria, como etapa administrativa previa al reclamo
del avalúo fiscal fijado en el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas
correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos
lastreros, año 2008, para lo cual se ha establecido el uso del formulario
N°2835 (F2835).
Las definiciones
de sitio no edificado, propiedad abandonada y pozo lastrero, se encuentran
contenidas en la Circular N°23 del Servicio de Impuestos Internos, del 18
de abril de 2006.
CAPITULO I:
GENERALIDADES
1.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
En consideración
a lo dispuesto en el número 5 de la letra B del artículo 6° del D.L. N°830,
sobre Código Tributario, le corresponde a los Directores Regionales en la
jurisdicción de su territorio, resolver administrativamente todos los
asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de
oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se
haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos.
Por su parte,
mediante Resoluciones Exentas N°20 y N°21 del 16 de febrero de 2006 y 1
de marzo de 2006, respectivamente, se autorizó a los Directores
Regionales a delegar en los Jefes de los Departamentos Regionales de
Avaluaciones la facultad de resolver solicitudes de reconsideración
administrativa presentadas por los contribuyentes a través del F2835.
En razón de
ello, en forma previa a la presentación de cualquier reclamo, el
contribuyente que se considere perjudicado por el avalúo fijado en el
reavalúo dispuesto por la ley N°17.235, puede recurrir ante el Jefe de
Departamento Regional de Avaluaciones y solicitar que éste en su calidad
de autoridad administrativa, se pronuncie al respecto.
2.
ANTECEDENTES GENERALES
Los
contribuyentes podrán presentar a través del F2835 una solicitud de “Reconsideración
Administrativa y Reclamación Subsidiaria”, a fin de que su alegación
sea resuelta en sede administrativa, y en caso de no ser acogida o serlo sólo
en parte, y siempre que se funde en alguna de las causales establecidas en
los
números
1), 2) y
3) del artículo 149 del Código Tributario, se
entienda deducido el reclamo a que se refiere dicho artículo ante el
Director Regional de la jurisdicción correspondiente, salvo que el
contribuyente se desista de su reclamación.
La existencia
de esta etapa de reconsideración administrativa previa tiene como
objetivo principal hacer más eficiente y expedito el proceso de revisión
de los avalúos de bienes raíces, de manera que los contribuyentes
obtengan una rápida solución sin restringir el derecho a reclamación en
caso que la petición no sea acogida en esta instancia.
3.
SUJETO DE LA SOLICITUD DE IMPUGNACIÓN DEL AVALÚO FIJADO EN EL REAVALÚO
Los
contribuyentes y las municipalidades respectivas, que consideren que
existen errores en la determinación del nuevo avalúo fijado en el reavalúo,
podrán presentar una solicitud de reconsideración administrativa y
reclamar subsidiariamente del mismo, conforme a las causales establecidas
en el artículo 149 del Código Tributario.
4.
COMPARECENCIA ANTE EL SERVICIO
En las
impugnaciones que se deduzcan, el contribuyente podrá actuar por sí, a
través de su representante legal, o de un mandatario.
Quien acuda
personalmente a presentar el F2835, deberá identificarse exhibiendo su cédula
de identidad; o si no la tuviere, presentando su cédula RUT (Artículos 4
y 10 bis del DFL. N°3, de 1969, sobre Reglamento del Rol Único
Tributario).
Siempre que el
contribuyente o su representante firme el formulario, pero no acuda
personalmente a entregarlo, quien se apersone deberá exhibir o acompañar
una fotocopia de la Cédula de Identidad del contribuyente o su
representante, o de la Cédula RUT, en su caso. Para una atención más
expedita, la firma estampada en el formulario respectivo deberá estar
autorizada por un Notario u otro Ministro de Fe.
Si la
comparecencia se efectúa por intermedio de un representante o mandatario,
éste deberá adjuntar el título en que consta su representación o
mandato, acompañándose este documento como antecedente en el expediente.
Podrá también
acompañarse sólo una copia del título, en cuyo caso el funcionario que
lo reciba deberá certificar que el documento corresponde a una copia fiel
del original exhibido al momento de presentar la solicitud. Para tal
efecto, deberá registrar en este documento su nombre, RUT y firma.
Si el
representante no acompaña o exhibe el título de su representación o
mandato al presentar el F2835, se le otorgará un plazo de 5 días hábiles
para su presentación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la
solicitud de reconsideración administrativa, sin perjuicio de la resolución
que será adoptada por el Director Regional correspondiente, a quién se
elevarán todos los antecedentes presentados para que conozca del reclamo
presentado en subsidio.
Si bien el
mandato para presentar la solicitud de reconsideración administrativa
puede constituirse por declaración escrita del mandante suscrita ante
Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de
Impuestos Internos, se debe tener presente que para la gestión
jurisdiccional, aquél sólo puede conferirse por escritura pública o por
declaración escrita del mandante otorgada ante Ministro de Fe del
Servicio.
La persona que
actúa ante el Servicio como representante o mandatario del contribuyente,
se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste, mientras
no haya constancia de la extinción del título de la representación,
mediante aviso por escrito dado por los interesados en la oficina
del Servicio que corresponda.
En las
gestiones administrativas y reclamos que se tramiten ante este Servicio de
acuerdo al procedimiento instruido por la presente Circular, no será
necesario el patrocinio de abogado.
CAPITULO II:
PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIONES DE AVALÚOS
1.
OBTENCIÓN DEL FORMULARIO N°2835
El formulario
puede ser obtenido, para su impresión y llenado, en la Oficina Virtual
del SII en Internet, www.sii.cl , en
cualquier oficina del SII, en el Departamento de Avaluaciones y en los
Centros de Atención al Contribuyente (CENAC).
2.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
La presentación
del F2835 debe efectuarse en horas de atención a público, en el
Departamento Regional de Avaluaciones o en la Unidad del Servicio que
tenga jurisdicción sobre el predio objeto de la presentación. Sin
perjuicio de ello, por excepción y a objeto de facilitar el acceso de los
contribuyentes a las instancias jurisdiccionales, también podrá ser
presentado en la Unidad del Servicio que posea jurisdicción en la comuna
en que se encuentra el domicilio del interesado.
Asimismo, por
excepción, el último día del plazo, una vez cerradas las oficinas del
Servicio, el formulario se podrá presentar hasta las 24 horas de ese día,
en el domicilio de un funcionario previamente designado para desempeñar
esta labor, el cual debe dejar constancia con su firma, de la fecha y hora
de presentación, tanto en el original como en las copias de la solicitud.
Para estos efectos, se exhibirá en un lugar destacado de la sede de la
Dirección Regional y de las Unidades, el nombre y domicilio del
funcionario encargado.
La presentación
del F2835 y demás escritos debe efectuarse en las oficinas señaladas
anteriormente, por lo cual no procede que se envíen por correo, ni aún
cuando se emplee carta certificada, u otros medios tales como fax, e-mail,
etc.
Cuando se
presente un F2835 donde se impugne la condición de propiedad abandonada
de un bien raíz, el contribuyente debe adjuntar como antecedente la
certificación de la municipalidad respectiva donde se acredite que la
propiedad ha sido desafectada de dicha condición.
El F2835 deberá
entregarse en original y dos copias o fotocopias, una de las cuales será
devuelta al interesado debidamente timbrada y fechada.
3.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación
del F2835 deberá efectuarse dentro del mes siguiente al de la fecha de término
de la exhibición de los roles de avalúo. (Art. 149 del Código
Tributario).
Este plazo es
fatal y comprende aún los días feriados y corre hasta las 24 horas del
último día del mes calendario. Por ser legal, este plazo es
improrrogable.
4.
FUNDAMENTOS DE LA PRESENTACIÓN
La
Reconsideración Administrativa podrá fundarse en cualquier vicio o error
manifiesto en que se haya incurrido en la determinación del avalúo del
predio no agrícola o en la aplicación de la sobretasa respectiva.
Por su parte,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 del Código Tributario, la
Reclamación Subsidiaria interpuesta en contra del avalúo asignado a un
predio no agrícola en un proceso de tasación general, sólo podrá
fundarse en las siguientes causales:
-
Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones;
-
Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien
gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las
diferentes calidades de terreno;
-
Errores de transcripción, de copia o de cálculo;
La
impugnación que se funde en una causal distinta será desechada de plano.
5.
TRAMITACIÓN
Si
luego de analizados los antecedentes, corresponde acoger la solicitud de
impugnación efectuada por el contribuyente, la resolución administrativa
que se dicte al efecto se notificará al contribuyente conjuntamente con
el informe técnico señalado en el punto 6 de la presente Circular.
En
el caso que no se acceda o se acceda parcialmente a la petición formulada
por el contribuyente, la resolución correspondiente se le notificará,
informándole que el reclamo subsidiario será conocido por el Director
Regional respectivo, adjuntando el informe técnico señalado en el punto
6 de la presente Circular.
El
expediente formado se enviará en el más breve plazo al Director Regional
para que inicie la tramitación del reclamo subsidiario, de acuerdo a las
instrucciones dictadas al respecto.
No
obstante lo anterior, si luego de analizados los fundamentos entregados en
la etapa administrativa a través del informe técnico respectivo, el
contribuyente resuelve desistir de la reclamación ante el Director
Regional, deberá manifestar este hecho dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la recepción del documento mediante el cual se le notifica
esta situación, en el Departamento Regional de Avaluaciones o Unidad del
Servicio correspondiente, acompañando una declaración jurada simple en
la cual exprese claramente dicha voluntad. Cabe destacar que, el
reclamante se puede desistir en el plazo indicado, así como también,
conserva la oportunidad de hacerlo durante la tramitación del mismo.
6.
INFORME TÉCNICO
Es
un informe en el que constan todos los antecedentes que fundamentan lo
resuelto en la etapa administrativa. Es emitido por el Departamento
Regional de Avaluaciones y acompaña a la resolución que da respuesta a
la petición administrativa realizada por el contribuyente.
7.
EXPEDIENTE DE RECLAMO
Corresponde
al conjunto de antecedentes que remite el Departamento Regional de
Avaluaciones al Director Regional que conozca del reclamo, el que está
conformado por los siguientes elementos:
a)
Carátula del expediente.
b)
F2835 con todos los documentos aportados por el contribuyente.
c)
Copia del registro de tasación que da origen al reclamo.
d)
Copia del Informe Técnico emitido por el Departamento Regional de
Avaluaciones.
e)
Otros antecedentes relevantes para el proceso (planos, croquis, etc.).
f)
Resolución que deniega en todo o en parte la solicitud de
Reconsideración Administrativa.
RENÉ
GARCÍA GALLARDO
DIRECTOR (S)
Anexo:
- F2835 “Reconsideración
Administrativa y Reclamación Subsidiaria”, conteniendo
instrucciones de llenado
y requisitos de presentación.
Distribución:
- A Internet.
- Al boletín.
- Al Diario Oficial (en extracto).
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