1.-
Atendido a que la Variación del Indice de Precios al Consumidor
comprendida entre el mes de Noviembre del año 2007 y el mes de Marzo del
año 2008, dio como resultado un valor de 1,7%, los Impuestos
Anuales de la Ley de la Renta a declarar y pagar en el presente Año
Tributario 2008 -hasta el 30 de Abril del año 2008- en
aquella parte del tributo no cubierta con créditos, impuestos retenidos
y/o pagos provisionales mensuales efectuados durante el año 2007, quedan
sujetos a dicho porcentaje de reajuste (1,7%), de conformidad a lo
dispuesto por el Artículo 72 de la Ley de la Renta.
2.-
Por lo tanto, en la primera columna de la Línea 60 del Formulario N° 22,
se anotará como valor un uno coma siete (1,7).
Saluda a Ud.,
RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
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