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CIRCULAR N°66 DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2008
MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE ENERO DEL AÑO 2009 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

I.-      INFORMACION GENERAL

1.-      Indice y Variación del IPC del mes de Noviembre del año 2008 respecto del mes anterior. 

2.-      Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de Enero del año 2009.

 

Meses

Indice

VIPC

UTM

UTA

Meses

Indice

VIPC

UTM

UTA

Enero 2008

133,90

0,0

34.496

413.952

Agosto

2008

142,59

0,9

36.183

434.196

Febrero 2008

134,44

0,4

34.668

416.016

Septiembre

2008

144,11

1,1

36.581

438.972

Marzo 2008

  135,56

0,8

34.668

416.016

Octubre

2008

145,38

0,9

36.910

442.920

Abril

2008

136,08

0,4

34.807

417.684

Noviembre

2008

145,19

-0,1

37.316

447.792

Mayo

2008

137,65

1,2

35.085

421.020

Diciembre

2008

 

 

37.652

451.824

Junio

2008

139,70

   1,5

35.225

422.700

Enero

2009

 

 

37.614

451.368

Julio

2008

141,28

1,1

35.648

427.776

Febrero

2009

 

 

 

 

3.-      Porcentajes de Corrección Monetaria (%)  

Período

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Capital Propio Inicial

0,5

0,4

0,8

1,7

2,1

3,2

4,8

6,0

6,9

8,1

9,0

8,9

Enero 2008

 

0,0

0,4

1,2

1,6

2,8

4,3

5,5

6,5

7,6

8,5

8,4

Febrero 2008

 

 

0,4

1,2

1,6

2,8

4,3

5,5

6,5

7,6

8,6

8,4

Marzo 2008

 

 

 

0,8

1,2

2,4

3,9

5,1

6,1

7,2

8,1

8,0

Abril 2008

 

 

 

 

0,4

1,5

3,1

4,2

5,2

6,3

7,2

7,1

Mayo 2008

 

 

 

 

 

1,2

2,7

3,8

4,8

5,9

6,8

6,7

Junio 2008

 

 

 

 

 

 

1,5

2,6

3,6

4,7

5,6

5,5

Julio 2008

 

 

 

 

 

 

 

1,1

2,1

3,2

4,1

3,9

Agosto 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

0,9

2,0

2,9

2,8

Septiembre 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1,1

2,0

1,8

Octubre 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,9

0,7

Noviembre 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-0,1

Diciembre 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

4.-        Impuesto Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale  al  3,5%  aplicado  sobre 2 UTM. Para  el  mes de Enero del año 2009  el  tributo  asciende  a $ 2.633.  

5.-        Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de  la  E.U.S.,  asciende  para  el  mes de Diciembre del año 2008 y Enero del año 2009 a $ 478.385, de acuerdo al Reajuste del Sector Público de un 10%. (Modifica Circular N° 63, de 10.11.2008).

6.-        Impuesto Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

a)    Tasa fija de impuesto..................………..…...................................…............…   3,5%

b)    Cuota exenta para el mes de Enero de 2009 (10 UTM) ............................   $ 376.140.-

c)    Sólo la cantidad que exceda de los $ 376.140.- queda afecta a la tributación del 3,5%.

d)    Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.  

e)    La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).               

7.-        Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:  

            Los trabajadores dependientes que durante el mes de Enero del año 2009 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 50 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de  sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 36, Código 48). 

8.-        Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos.

9.-        La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.  

II.         TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE ENERO DEL AÑO 2009  

PERIODOS

MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)

TASA DE IMPUESTO  EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA

DESDE

HASTA

 

MENSUAL

-.-

507.789,00

0,00

0,00

         Exento

507.789,01

1.128.420,00

0,05

25.389,45

3%

1.128.420,01

1.880.700,00

0,10

81.810,45

6%

1.880.700,01

2.632.980,00

0,15

175.845,45

8%

2.632.980,01

3.385.260,00

0,25

439.143,45

12%

3.385.260,01

4.513.680,00

0,32

676.111,65

17%

4.513.680,01

5.642.100,00

0,37

901.795,65

21%

5.642.100,01

Y MAS  

0,40

1.071.058,65

     Más de 21%

 

QUINCENAL

-.-

253.894,50

0,00

0,00

         Exento

253.894,51

564.210,00

0,05

12.694,73

3%

564.210,01

940.350,00

0,10

40.905,23

6%

940.350,01

1.316.490,00

0,15

87.922,73

8%

1.316.490,01

1.692.630,00

0,25

219.571,73

12%

1.692.630,01

2.256.840,00

0,32

338.055,83

17%

2.256.840,01

2.821.050,00

0,37

450.897,83

21%

2.821.050,01

Y MAS

0,40

535.529,33

     Más de 21%

 

SEMANAL

-.-

118.484,10

0,00

0,00

         Exento

118.484,11

263.298,00

0,05

5.924,21

3%

263.298,01

438.830,00

0,10

19.089,11

6%

438.830,01

614.362,00

0,15

41.030,61

8%

614.362,01

789.894,00

0,25

102.466,81

12%

789.894,01

        1.053.192,00

0,32

157.759,39

17%

1.053.192,01

1.316.490,00

0,37

210.418,99

21%

1.316.490,01

Y MAS

0,40

249.913,69

     Más de 21%

 

DIARIO

-.-

16.926,30

0,00

0,00

         Exento

16.926,31

37.614,00

0,05

846,32

3%

37.614,01

62.690,00

0,10

2.727,02

6%

62.690,01

87.766,00

0,15

5.861,52

8%

87.766,01

112.842,00

0,25

14.638,12

12%

112.842,01

150.456,00

0,32

22.537,06

17%

150.456,01

188.070,00

0,37

30.059,86

21%

188.070,01

Y MAS

0,40

35.701,96

     Más de 21%

 

Saluda a Ud., 

 

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

 

DISTRIBUCION:  
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