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CIRCULAR N°02 DEL 09 DE ENERO DEL 2009
MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2009 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

I.-      INFORMACION GENERAL

1.-      Indice y Variación del IPC del mes de diciembre del año 2008 respecto del mes anterior.

2.-      Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de febrero del año 2009. 

Meses

Indice

VIPC

UTM

UTA

Meses

Indice

VIPC

UTM

UTA

Enero 2008

133,90

0,0

34.496

413.952

Agosto 2008

142,59

0,9

36.183

434.196

Febrero 2008

134,44

0,4

34.668

416.016

Septiembre 2008

144,11

1,1

36.581

438.972

Marzo 2008

 135,56

0,8

34.668

416.016

Octubre 2008

145,38

0,9

36.910

442.920

Abril

2008

136,08

0,4

34.807

417.684

Noviembre 2008

145,19

-0,1

37.316

447.792

Mayo

2008

137,65

1,2

35.085

421.020

Diciembre 2008

143,45

-1,2

37.652

451.824

Junio

2008

139,70

   1,5

35.225

422.700

Enero 2009

 

 

37.614

451.368

Julio 2008

141,28

1,1

35.648

427.776

Febrero 2009

 

 

37.163

445.956

3.-        Porcentajes de Corrección Monetaria (%) 

Período

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Capital Propio Inicial

-1,2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Enero 2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Febrero 2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Marzo 2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Abril 2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mayo 2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Junio 2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Julio 2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agosto 2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Septiembre 2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Octubre 2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Noviembre 2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Diciembre 2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

4.-        Impuesto Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale  al  3,5%  aplicado  sobre 2 UTM. Para  el  mes de Febrero del año 2009 el  tributo asciende  a $ 2.601.

5.-        Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de  la  E.U.S.,  asciende  para  el  mes de Febrero del año 2009 a $ 478.385.

6.-        Impuesto Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

a)    Tasa fija de impuesto...............................…..................................…............…   3,5%

b)    Cuota exenta para el mes de Febrero de 2009 (10 UTM) .........................   $ 371.630.-

c)    Sólo la cantidad que exceda de los $ 371.630.- queda afecta a la tributación del 3,5%.

d)    Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.

e)    La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).

7.-       Reliquidación Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:

           Los trabajadores dependientes que durante el mes de Febrero del año 2009 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 50 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de  sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 42, Código 48). Cabe señalar, que este código del Formulario N° 29, fue recientemente modificado por la Res. Ex. N°  165 del 18 de diciembre de 2008, la que tiene vigencia a contar del  período tributario Diciembre 2008.

8.-        Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Único a los Trabajadores para dichos efectos.

9.-        La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. 

II.‑       TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE FEBRERO DEL AÑO 2009 

PERIODOS

MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)

TASA DE IMPUESTO  EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA

DESDE

HASTA

 

MENSUAL

-.-

501.700,50

0,00

0,00

Exento

501.700,51

1.114.890,00

0,05

25.085,03

3%

1.114.890,01

1.858.150,00

0,10

80.829,53

6%

1.858.150,01

2.601.410,00

0,15

173.737,03

8%

2.601.410,01

3.344.670,00

0,25

433.878,03

12%

3.344.670,01

4.459.560,00

0,32

668.004,93

17%

4.459.560,01

5.574.450,00

0,37

890.982,93

21%

5.574.450,01

Y MAS  

0,40

1.058.216,43

Más de 21%

 

QUINCENAL

-.-

250.850,25

0,00

0,00

Exento

250.850,26

557.445,00

0,05

12.542,51

3%

557.445,01

929.075,00

0,10

40.414,76

6%

929.075,01

1.300.705,00

0,15

86.868,51

8%

1.300.705,01

1.672.335,00

0,25

216.939,01

12%

1.672.335,01

2.229.780,00

0,32

334.002,46

17%

2.229.780,01

2.787.225,00

0,37

445.491,46

21%

2.787.225,01

Y MAS

0,40

529.108,21

Más de 21%

 

SEMANAL

-.-

117.063,50

0,00

0,00

Exento

117.063,51

260.141,10

0,05

5.853,17

3%

260.141,11

433.568,50

0,10

18.860,23

6%

433.568,51

606.995,90

0,15

40.538,65

8%

606.995,91

780.423,30

0,25

101.238,24

12%

780.423,31

1.040.564,40

0,32

155.867,88

17%

1.040.564,41

1.300.705,50

0,37

207.896,10

21%

1.300.705,51

Y MAS

0,40

246.917,26

Más de 21%

 

DIARIO

-.-

16.723,40

0,00

0,00

Exento

16.723,41

37.163,10

0,05

836,17

3%

37.163,11

61.938,50

0,10

2.694,32

6%

61.938,51

86.713,90

0,15

5.791,25

8%

86.713,91

111.489,30

0,25

14.462,64

12%

111.489,31

148.652,40

0,32

22.266,89

17%

148.652,41

185.815,50

0,37

29.699,51

21%

185.815,51

Y MAS

0,40

35.273,98

Más de 21%

Saluda a Ud.,

 

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

 

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