CIRCULAR N°12 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2009
I.- INFORMACION GENERAL
1.- Indice y Variación del IPC del mes de enero del
año 2009 respecto del mes anterior.
2.- Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de
marzo del año 2009.
NOTA: Cabe señalar que a partir de enero de 2009, el INE ha
procedido a recalcular los índices de precios al consumidor, tomando como base
diciembre 2008 = 100.
Meses
Indice
VIPC
UTM
UTA
Meses
VIPC
UTM
UTA
93,719
0,4
34.668
416.016
100,460
1,1
36.581
438.972
94,500
0,8
34.668
416.016
101,345
0,9
36.910
442.920
Abril
94,862
0,4
34.807
417.684
101,213
-0,1
37.316
447.792
Mayo
95,957
1,2
35.085
421.020
100,000
-1,2
37.652
451.824
Junio
97,386
1,5
35.225
422.700
99,24
-0,8
37.614
451.368
98,487
1,1
35.648
427.776
37.163
445.956
99,400
0,9
36.183
434.196
36.866
442.392
3.- Porcentajes de Corrección
Monetaria (%)
Período
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Sep.
Oct.
Nov.
Dic.
-1,2
-1,9
-0,8
NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las
disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley
de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un
valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a
un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la
aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios
o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los
términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que
establece dicho texto legal.
4.- Impuesto
Único que afecta a los choferes de taxis
que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5%
aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Marzo del año 2009 el
tributo asciende a $ 2.581
5.- Gratificación de
Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L.
Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el
mes de Marzo del año 2009 a $ 478.385.
6.- Impuesto Único que afecta a
los Trabajadores Agrícolas:
a) Tasa fija de
impuesto..............................................................…...…............…
3,5%
b) Cuota exenta para el mes de
Marzo de 2009 (10 UTM) ............................. $ 368.660.-
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 368.660.-
queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no
debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica
considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional
que corresponda (INP ó AFP).
7.- Reliquidación
Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un
empleador, habilitado o pagador:
Los trabajadores dependientes
que durante el mes de Marzo del año 2009 obtengan rentas simultáneas de
más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el
artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto único de
Segunda Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y no
mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía
reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue
derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en
la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario
pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos
que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y
enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 50 (Código 67)).
Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a
cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una
mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final
del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago
provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 42,
Código 48). Cabe señalar, que este código del Formulario N° 29, fue
recientemente modificado por la Res. Ex. N° 165 del 18 de diciembre de 2008, la
que tiene vigencia a contar del período tributario Diciembre 2008.
8.- Impuesto Global
Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales
en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En
atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por
un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Único
a los Trabajadores para dichos efectos.
9.- La columna "Tasa de
impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de
cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa
efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.
II.‑ TABLAS DE CALCULO DEL
IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE
MARZO DEL AÑO 2009
PERIODOS
MONTO DE LA RENTA
LIQUIDA IMPONIBLE
CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1
U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)
TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR CADA
TRAMO DE RENTA
DESDE
HASTA
MENSUAL
-.-
497.691,00
0,00
0
Exento
497.691,01
1.105.980,00
0,05
24.884,55
3%
1.105.980,01
1.843.300,00
0,10
80.183,55
6%
1.843.300,01
2.580.620,00
0,15
172.348,55
8%
2.580.620,01
3.317.940,00
0,25
430.410,55
12%
3.317.940,01
4.423.920,00
0,32
662.666,35
17%
4.423.920,01
5.529.900,00
0,37
883,862,35
21%
5.529.900,01
Y MAS
0,40
1.049.759,35
QUINCENAL
-.-
248.845,50
0,00
0
Exento
248.845,51
552.990,00
0,05
12.442,28
3%
552.990,01
921.650,00
0,10
40.091,78
6%
921.650,01
1.290.310,00
0,15
86.174,28
8%
1.290.310,01
1.658.970,00
0,25
215.205,28
12%
1.658.970,01
2.211.960,00
0,32
331.333,18
17%
2.211.960,01
2.764.950,00
0,37
441.931,18
21%
2.764.950,01
Y MAS
0,40
524.879,68
SEMANAL
-.-
116.127,95
0,00
0
Exento
116.127,96
258.062,10
0,05
5.806,40
3%
258.062,11
430.103,50
0,10
18.709,50
6%
430.103,51
602.144,90
0,15
40.214,68
8%
602.144,91
774.186,30
0,25
100.429,17
12%
774.186,31
1.032.248,40
0,32
154.622,21
17%
1.032.248,41
1.290.310,50
0,37
206.234,63
21%
1.290.310,51
Y MAS
0,40
244.943,94
DIARIO
-.-
16.589,75
0,00
0
Exento
16.589,76
36.866,10
0,05
829,49
3%
36.866,11
61.443,50
0,10
2.672,79
6%
61.443,51
86.020,90
0,15
5.744,97
8%
86.020,91
110.598,30
0,25
14.347,06
12%
110.598,31
147.464,40
0,32
22.088,94
17%
147.464,41
184.330,50
0,37
29.462,16
21%
184.330,51
Y MAS
0,40
34.992,07
Saluda a Ud., PABLO GONZALEZ
SUAU
DISTRIBUCION: |