CIRCULAR N°18 DEL 10 DE MARZO DEL 2009
I.- INFORMACION GENERAL
1.-
Indice y Variación del IPC del mes de febrero
del año 2009
respecto del mes anterior.
2.-
Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de abril
del año 2009.
NOTA: Cabe señalar que a partir de enero de 2009, el INE ha
procedido a recalcular los índices de precios al consumidor, tomando como base diciembre
2008 = 100.
Meses
Indice
VIPC
UTM
UTA
Meses
Indice
VIPC
UTM
UTA
Marzo
2008
94,500
0,8
34.668
416.016
Octubre
2008
101,345
0,9
36.910
442.920
Abril
2008
94,862
0,4
34.807
417.684
Noviembre
2008
101,213
-0,1
37.316
447.792
Mayo
2008
95,957
1,2
35.085
421.020
Diciembre
2008
100,000
-1,2
37.652
451.824
Junio
2008
97,386
1,5
35.225
422.700
Enero
2009
99,24
-0,8
37.614
451.368
Julio
2008
98,487
1,1
35.648
427.776
Febrero
2009
98,88
-0,4
37.163
445.956
Agosto
2008
99,400
0,9
36.183
434.196
Marzo
2009
36.866
442.392
Septiembre
2008
100,460
1,1
36.581
438.972
Abril
2009
36.719
440.628
3.-
Porcentajes de Corrección Monetaria (%)
Período
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Sep.
Oct.
Nov.
Dic. Capital Propio
Inicial
-1,2
-1,9
-2,3
Enero
2009
-0,8
-1,1
Febrero
2009
-0,4
Marzo
2009
Abril
2009
Mayo
2009
Junio
2009
Julio
2009
Agosto
2009
Septiembre
2009
Octubre
2009
Noviembre
2009
Diciembre
2009
NOTA:
Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el
sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el
porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho
valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0),
normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las
normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos
finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de
giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho
texto legal.
4.- Impuesto Único que afecta a los choferes
de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al
3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Abril del
año 2009 el tributo asciende a $ 2.570
5.-
Gratificación
de Zona:
Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de
1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de
Abril del año 2009 a $ 478.385.
6.- Impuesto Único que afecta a los
Trabajadores Agrícolas:
a) Tasa
fija de
impuesto..................……….................…………………………...................................…...…............…
3,5%
b) Cuota
exenta para el mes de Abril de 2009 (10 UTM)
..............................................................................
$ 367.190.-
c) Sólo
la cantidad que exceda de los $ 367.190.- queda afecta a la tributación
del 3,5%.
d) Del
impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e)
La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone
en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).
7.-
Reliquidación Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas
de más de un empleador, habilitado o pagador:
Los trabajadores dependientes que durante el mes de
Abril del año 2009 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador,
habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR,
deberán efectuar la reliquidación del Impuesto único de Segunda Categoría que
les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que
el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el
mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768,
de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada,
pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales
voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la
reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas
fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 50 (Código 67)). Para los mismos
fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de
sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de
impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de
la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario
y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 42, Código 48). Cabe señalar,
que este código del Formulario N° 29, fue recientemente modificado por la Res.
Ex. N° 165 del 18 de diciembre de 2008, la que tiene vigencia a contar del
período tributario Diciembre 2008.
8.- Impuesto Global Complementario:
Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones
Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados
pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se
recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Único a los Trabajadores para
dichos efectos.
9.- La columna "Tasa de impuesto efectiva
máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del
impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva
máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.
II.‑ TABLAS DE CALCULO DEL
IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE
ABRIL DEL AÑO 2009
PERIODOS
MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE
CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR
N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)
TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR
CADA TRAMO DE RENTA
DESDE
HASTA
MENSUAL
-.-
495.706,50
0,00
0
Exento
495.706,51
1.101.570,00
0,05
24.785,33
3%
1.101.570,01
1.835.950,00
0,10
79.863,83
6%
1.835.950,01
2.570.330,00
0,15
171.661,33
8%
2.570.330,01
3.304.710,00
0,25
428.694,33
12%
3.304.710,01
4.406.280,00
0,32
660.024,03
17%
4.406.280,01
5.507.850,00
0,37
880.338,03
21%
5.507.850,01
Y MAS
0,40
1.045.573,53
QUINCENAL
-.-
247.853,25
0,00
0
Exento
247.853,26
550.785,00
0,05
12.392,66
3%
550.785,01
917.975,00
0,10
39.931,91
6%
917.975,01
1.285.165,00
0,15
85.830,66
8%
1.285.165,01
1.652.355,00
0,25
214.347,16
12%
1.652.355,01
2.203.140,00
0,32
330.012,01
17%
2.203.140,01
2.753.925,00
0,37
440.169,01
21%
2.753.925,01
Y MAS
0,40
522.786,76
SEMANAL
-.-
115.664,90
0,00
0
Exento
115.664,91
257.033,10
0,05
5.783,25
3%
257.033,11
428.388,50
0,10
18.634,90
6%
428.388,51
599.743,90
0,15
40.054,33
8%
599.743,91
771.099,30
0,25
100.028,72
12%
771.099,31
1.028.132,40
0,32
154.005,67
17%
1.028.132,41
1.285.165,50
0,37
205.412,29
21%
1.285.165,51
Y MAS
0,40
243.967,25
DIARIO
-.-
16.523,60
0,00
0
Exento
16.523,61
36.719.10
0,05
826,18
3%
36.719.11
61.198,50
0,10
2.662,14
6%
61.198,51
85.677,90
0,15
5.722,06
8%
85.677,91
110.157,30
0,25
14.289,85
12%
110.157,31
146.876,40
0,32
22.000,86
17%
146.876,41
183.595,50
0,37
29.344,68
21%
183.595,51
Y MAS
0,40
34.852,55
Saluda
a Ud.,
JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
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