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CIRCULAR N°18 DEL 10 DE MARZO DEL 2009
MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA PARA EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2009 E INFORMACION ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

I.-            INFORMACION GENERAL

            1.-        Indice y Variación del IPC del mes de febrero del año 2009 respecto del mes anterior.

            2.-        Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de abril del año 2009.

NOTA: Cabe señalar que a partir de enero de 2009, el INE ha procedido a recalcular los índices de precios al consumidor, tomando como base diciembre 2008 = 100.

 

Meses

Indice

VIPC

UTM

UTA

Meses

Indice

VIPC

UTM

UTA

Marzo

2008

  94,500

0,8

34.668

416.016

Octubre

2008

101,345

0,9

36.910

442.920

Abril

2008

94,862

0,4

34.807

417.684

Noviembre

2008

101,213

-0,1

37.316

447.792

Mayo

2008

95,957

1,2

35.085

421.020

Diciembre

2008

100,000

-1,2

37.652

451.824

Junio

2008

97,386

   1,5

35.225

422.700

Enero

2009

99,24

-0,8

37.614

451.368

Julio

2008

98,487

1,1

35.648

427.776

Febrero

2009

98,88

-0,4

37.163

445.956

Agosto

2008

99,400

0,9

36.183

434.196

Marzo

2009

 

 

36.866

442.392

Septiembre

2008

100,460

1,1

36.581

438.972

Abril

2009

 

 

36.719

440.628

 

3.-        Porcentajes de Corrección Monetaria (%)

 

Período

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Capital Propio Inicial

-1,2

-1,9

-2,3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Enero

2009

 

-0,8

-1,1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Febrero

2009

 

 

-0,4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Marzo

2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Abril

2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mayo

2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Junio

2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Julio

2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agosto

2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Septiembre

2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Octubre

2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Noviembre

2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Diciembre

2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

 

                4.-        Impuesto Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale  al  3,5%  aplicado  sobre 2 UTM. Para  el  mes de Abril del año 2009 el  tributo asciende  a $ 2.570

 

    5.-        Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de  la  E.U.S.,  asciende  para  el  mes de Abril del año 2009 a $  478.385.

 

                6.-        Impuesto Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

a)      Tasa fija de impuesto..................……….................…………………………...................................…...…............…   3,5%

b)      Cuota exenta para el mes de Abril de 2009 (10 UTM) ..............................................................................   $ 367.190.-

c)      Sólo la cantidad que exceda de los $ 367.190.- queda afecta a la tributación del 3,5%.

d)      Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.

e)      La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).

               

    7.-        Reliquidación Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:

 

                      Los trabajadores dependientes que durante el mes de Abril del año 2009 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 50 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de  sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 42, Código 48). Cabe señalar, que este código del Formulario N° 29, fue recientemente modificado por la Res. Ex. N°  165 del 18 de diciembre de 2008, la que tiene vigencia a contar del  período tributario Diciembre 2008.

 

                8.-        Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Único a los Trabajadores para dichos efectos.

 

                9.-        La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

 

   II.‑         TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE ABRIL DEL AÑO 2009

 

PERIODOS

MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)

TASA DE IMPUESTO  EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA

DESDE

HASTA

 

MENSUAL

-.-

495.706,50

0,00

0

         Exento

495.706,51

1.101.570,00

0,05

24.785,33

3%

1.101.570,01

1.835.950,00

0,10

79.863,83

6%

1.835.950,01

2.570.330,00

0,15

171.661,33

8%

2.570.330,01

3.304.710,00

0,25

428.694,33

12%

3.304.710,01

4.406.280,00

0,32

660.024,03

17%

4.406.280,01

5.507.850,00

0,37

880.338,03

21%

5.507.850,01

Y MAS  

0,40

1.045.573,53

     Más de 21%

 

QUINCENAL

-.-

247.853,25

0,00

0

         Exento

247.853,26

550.785,00

0,05

12.392,66

3%

550.785,01

917.975,00

0,10

39.931,91

6%

917.975,01

1.285.165,00

0,15

85.830,66

8%

1.285.165,01

1.652.355,00

0,25

214.347,16

12%

1.652.355,01

2.203.140,00

0,32

330.012,01

17%

2.203.140,01

2.753.925,00

0,37

440.169,01

21%

2.753.925,01

Y MAS

0,40

522.786,76

     Más de 21%

 

SEMANAL

-.-

115.664,90

0,00

0

         Exento

115.664,91

257.033,10

0,05

5.783,25

3%

257.033,11

428.388,50

0,10

18.634,90

6%

428.388,51

599.743,90

0,15

40.054,33

8%

599.743,91

771.099,30

0,25

100.028,72

12%

771.099,31

1.028.132,40

0,32

154.005,67

17%

1.028.132,41

1.285.165,50

0,37

205.412,29

21%

1.285.165,51

Y MAS

0,40

243.967,25

     Más de 21%

 

DIARIO

-.-

16.523,60

0,00

0

         Exento

16.523,61

36.719.10

0,05

826,18

3%

36.719.11

61.198,50

0,10

2.662,14

6%

61.198,51

85.677,90

0,15

5.722,06

8%

85.677,91

110.157,30

0,25

14.289,85

12%

110.157,31

146.876,40

0,32

22.000,86

17%

146.876,41

183.595,50

0,37

29.344,68

21%

183.595,51

Y MAS

0,40

34.852,55

     Más de 21%

      Saluda a Ud.,

             

 

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI

DIRECTOR SUBROGANTE

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