CIRCULAR N°23 DEL 08 DE ABRIL DEL 2009
I.- INFORMACION
GENERAL 1.-
Indice y Variación del IPC del mes de Marzo del año 2009 respecto del
mes anterior.
Meses
Indice
VIPC
UTM
UTA
Meses
Indice
VIPC
UTM
UTA Enero 2009
99,24
-0,8
37.614
451.368 Julio
2009
Febrero
2009
98,88
-0,4
37.163
445.956 Agosto
2009
Marzo
2009
99,26
0,4
36.866
442.392
Septiembre
2009
Abril
2009
36.719
440.628
Octubre
2009
Mayo
2009
36.866
442.392
Noviembre
2009
Junio
2009
Diciembre
2009
3.-
Porcentajes de Corrección Monetaria (%)
Períodos
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Sep.
Oct.
Nov.
Dic.
Capital Propio Inicial
-1,2
-1,9
-2,3
-1,9
Enero
2009
-0,8
-1,1
-0,7
Febrero
2009
-0,4
0,0
Marzo
2009
0,4
Abril
2009
Mayo
2009
Junio
2009
Julio
2009
Agosto
2009
Septiembre
2009
Octubre
2009
Noviembre
2009
Diciembre
2009
NOTA:
Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el
sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el
porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor
no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa
que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre
corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de
diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones
de reajustabilidad que establece dicho texto legal.
4.- Impuesto Único que
afecta a los choferes
de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al
3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de
Mayo del año 2009
el tributo asciende a $ 2.581.-
5.- Gratificación de Zona:
Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de
1975, el Sueldo del Grado 1-A
de la E.U.S., asciende para el mes de
Mayo del año 2009 a $ 478.385
6.- Impuesto Único que afecta a los
Trabajadores Agrícolas:
a)
Tasa fija de
impuesto.................…………………………...................................…...…............…
3,5%
b) Cuota exenta para el mes de Mayo de 2009 (10 UTM)
............................................................$
368.660.-
c) Sólo la cantidad que exceda de los
$ 368.660
queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante
no debe deducirse cantidad alguna. e)
La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone
en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).
7.- Reliquidación Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas
de más de un empleador, habilitado o pagador:
Los trabajadores dependientes que durante el mes de Mayo del año 2009 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador,
habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR,
deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les
afecta por tales rentas. Los contribuyentes que se encuentren en la situación
antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos
provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que
resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos
en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 50 (Código 67)). Para
los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a
cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una
mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final
del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago
provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 42,
Código 48).
8.- Impuesto Global Complementario:
Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones
Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados
pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se
recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Único a los Trabajadores para
dichos efectos.
9.- La columna "Tasa de impuesto efectiva
máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del
impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva
máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.
II.‑ TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y
GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE MAYO DEL AÑO 2009
PERIODOS
MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR
CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N°
3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)
TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA
DESDE
HASTA
MENSUAL
$ _
$ 497.691,00
0,00
$ _
Exento
$ 497.691,01
$ 1.105.980,00
0,05
$ 24.884,55
3%
$ 1.105.980,01
$ 1.843.300,00
0,10
$ 80.183,55
6%
$ 1.843.300,01
$ 2.580.620,00
0,15
$ 172.348,55
8%
$ 2.580.620,01
$ 3.317.940,00
0,25
$ 430.410,55
12%
$ 3.317.940,01
$ 4.423.920,00
0,32
$ 662.666,35
17%
$ 4.423.920,01
$ 5.529.900,00
0,37
$ 883.862,35
21%
$ 5.529.900,01
y más
0,40
$ 1.049.759,35
Más de 21%
QUINCENAL
$ _
$ 248.845,50
0,00
$ _
Exento
$ 248.845,51
$ 552.990,00
0,05
$ 12.442,28
3%
$ 552.990,01
$ 921.650,00
0,10
$ 40.091,78
6%
$ 921.650,01
$ 1.290.310,00
0,15
$ 86.174,28
8%
$ 1.290.310,01
$ 1.658.970,00
0,25
$ 215.205,28
12%
$ 1.658.970,01
$ 2.211.960,00
0,32
$ 331.333,18
17%
$ 2.211.960,01
$ 2.764.950,00
0,37
$ 441.931,18
21%
$ 2.764.950,01
y más
0,40
$ 524.879,68
Más de 21%
SEMANAL
$ _
$ 116.127,95
0,00
$ _
Exento
$ 116.127,96
$ 258.062,10
0,05
$ 5.806,40
3%
$ 258.062,11
$ 430.103,50
0,10
$ 18.709,50
6%
$ 430.103,51
$ 602.144,90
0,15
$ 40.214,68
8%
$ 602.144,91
$ 774.186,30
0,25
$ 100.429,17
12%
$ 774.186,31
$ 1.032.248,40
0,32
$ 154.622,21
17%
$ 1.032.248,41
$ 1.290.310,50
0,37
$ 206.234,63
21%
$ 1.290.310,51
y más
0,40
$ 244.943,94
Más de 21%
DIARIO
$
_
$ 16.589,75
0,00
$ _
Exento
$ 16.589,76
$ 36.866,10
0,05
$ 829,49
3%
$ 36.866,11
$ 61.443,50
0,10
$ 2.672,79
6%
$ 61.443,51
$ 86.020,90
0,15
$ 5.744,97
8%
$ 86.020,91
$ 110.598,30
0,25
$ 14.347,06
12%
$ 110.598,31
$ 147.464,40
0,32
$ 22.088,94
17%
$ 147.464,41
$ 184.330,50
0,37
$ 29.462,16
21%
$ 184.330,51
y más
0,40
$ 34.992,07
Más de 21%
Saluda a Ud.,
RICARDO ESCOBAR
CALDERON
DISTRIBUCION: |