CIRCULAR N°33 DEL 29 DE MAYO DEL 2009
I.
INTRODUCCION.
El 15 de mayo de 2009 se
publicó en el Diario Oficial, la Resolución Ex. Nº 67, de 11 de mayo de 2009,
por la cual este Servicio estableció nuevas normas para la devolución del
Impuesto del Título II y del artículo 42 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas
y Servicios que consagra el Artículo 4° de la Ley N° 18.841, publicada en el
Diario Oficial de 20 de Octubre de 1989.
Con la dictación de esta
nueva normativa, el Servicio tuvo por finalidad, junto con cautelar el interés
fiscal, actualizar el procedimiento de devolución contemplado en la Resolución
Ex. N° 6.428, de 06 de diciembre de 1993, que regulaba dicha materia, de modo de
hacerlo más eficaz y simplificado para los beneficiarios de dicha franquicia; a
saber, las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país que
adquieran bienes o mercancías en la denominada Zona Franca de Extensión a que se
refiere el D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
II.
INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
a)
Requisitos de Incorporación
y de Timbraje de la Factura Turista
En conformidad con lo
dispuesto en el Resolutivo 3° de la Resolución Ex. Nº 67, de 11 de mayo de 2009,
que establece los requisitos de incorporación al procedimiento de Devolución del
IVA Turista, los vendedores de mercancías que deseen incorporarse a dicho
sistema, deben presentar una solicitud de inscripción en el registro especial
que, para dichos efectos llevará este Servicio, en la Unidad correspondiente a
su domicilio, utilizando para ello el formulario 2117, siempre que cumplan con
los siguientes requisitos copulativos:
a)
Ser contribuyente cuya actividad sea la transferencia de bienes
corporales muebles y se encuentre afecto a los impuestos del Decreto Ley N° 825,
de 1974.
b)
Poseer casa matriz y/o sucursal en la Zona Franca de Extensión de la
Región Arica y Parinacota.
c) Presentar los Formularios 29, de Declaración y Pago Simultáneo Mensual,
por Internet, a contar del mes en que se efectúe la inscripción solicitada y
mientras dure su inscripción en el sistema.
d) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, esto es,
no encontrarse moroso en el pago de sus impuestos y no registrar observaciones
negativas relativas al cumplimiento de sus obligaciones accesorias, al momento
de solicitar la inscripción.
Previo a la incorporación en
el registro referido, la Unidad o Dirección Regional correspondiente llevará a
cabo una verificación de actividad y domicilio del peticionario.
En caso que la casa matriz
del peticionario se encuentre fuera de la Zona Franca de Extensión de la Región
Arica y Parinacota, el Jefe del Departamento de Fiscalización de la Dirección
Regional correspondiente a su domicilio, deberá proceder de la siguiente manera:
- Solicitar, mediante oficio, al Jefe del Departamento de Fiscalización de
la Dirección Regional de Arica y Parinacota, que practique la verificación de
actividades establecida en los párrafos anteriores, adjuntando la solicitud de
incorporación presentada por el contribuyente. Los resultados de dichas
verificaciones deberán ser comunicados – al solicitante- mediante idéntica vía.
- Hecho lo anterior, en caso de que el peticionario cumpla con todos y cada
uno de los requisitos de incorporación al Procedimiento de Devolución IVA
Turista, el Jefe del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional de
su domicilio, deberá informar al Jefe del Departamento de Fiscalización de la
Dirección Regional de Arica y Parinacota el resultado de la solicitud
respectiva, con la finalidad de que aquel autorice la inscripción en el
Registro Especial de Factura Turista.
Los contribuyentes que
fueron autorizados para emitir “Facturas a Turistas” bajo la vigencia de la
Resolución Ex. N° 6.428, de 06 de diciembre de 1993, podrán continuar emitiendo
las facturas timbradas hasta agotar stock, siempre y cuando cumplan los
requisitos establecidos en el párrafo cuarto letra B de la presente Circular.
El Director Regional o Jefe
del Departamento de Fiscalización, en su caso, podrá mediante resolución fundada
dejar sin efecto la inscripción antes mencionada, cuando los vendedores de
mercancías, por hecho o culpa suya, dejen de cumplir los requisitos de
incorporación al procedimiento de devolución del IVA Turista a que se refiere la
presente letra.
b)
El formato de la Factura
Turista. Conforme al Resolutivo 5° de la Resolución Ex. Nº 67, de
11 de mayo de 2009, la
“Factura
Turista”, junto con emitirse en cuadruplicado (debiendo entregar al comprador el
triplicado y cuadruplicado) debe cumplir -además de las menciones generales
establecidas en el Decreto Ley N° 825, de 1974, su reglamento y las
instrucciones que al respecto ha impartido el Servicio- los siguientes
requisitos o formalidades que se transcriben a continuación:
“El vendedor de las
mercancías deberá emitir al turista una factura, la que se denominará “Factura
Turista”, en cuadruplicado, debiendo entregar al comprador la copia triplicada y
cuadruplicada. Dicho documento deberá cumplir además de las menciones generales
que se establecen según el Decreto Ley N° 825, de 1974, su reglamento y las
instrucciones que al respecto ha impartido el Servicio, las que a continuación
se señalan:
a) La Factura Turista deberá ser emitida sólo en las sucursales o casas
matrices que se encuentren en Zona Franca de Extensión de la Región Arica y
Parinacota.
b)
Emitirse con numeración correlativa única distinta a la de las facturas
sujetas al régimen general.
c) Registrar el nombre y firma del turista, nacionalidad, país donde tenga
su domicilio y residencia, ciudad, calle, número; lugar de ingreso y fecha, y
número del documento de identificación otorgado al comprador para ingresar al
país, debiendo el vendedor exigir la exhibición de estos documentos.
d) Incluir un recuadro, de uso exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas
(Aduanas) en el que se deberá dejar constancia, mediante firma y timbre del
funcionario responsable, del hecho de haberse efectuado la exportación y su
fecha y el reconocimiento físico de la mercancía.
e)
Señalar en forma impresa, en la parte inferior derecha las expresiones
"TOTALES", "IVA y Art. 42 (Devolución Turista)" y "Monto Total", una bajo la
otra.
f) Los ejemplares llevarán impresa la leyenda que indique su destino en el
vértice inferior derecho del documento y en dirección horizontal, como sigue:
ORIGINAL :
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DUPLICADO :
COMERCIANTE ARCHIVO
TRIPLICADO :
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
CUADRUPLICADO :
TURISTA
g) La factura corresponderá al diseño que se acompaña como anexo a la
presente Resolución y que se considera parte integrante de ella, así como las
instrucciones que deberán, a lo menos, transcribirse al reverso del
cuadruplicado de la factura.
h) La factura deberá incluir una línea con la frase “Monto a devolver:”
donde se expresará en palabras legibles el monto a devolver del recuadro "IVA y
Art. 42 (Devolución Turista)”
i) La factura deberá incluir al menos en el triplicado y el cuadruplicado un
recuadro, en el cual se consigne la firma y fecha de la solicitud de devolución.
El recuadro antes señalado deberá incluir en su pie la leyenda “En virtud de lo
dispuesto en el Artículo 4 de la Ley N° 18.841, declaro bajo juramento que los
impuestos soportados por adquisiciones de las mercancías que adjunto son fiel
reflejo de la realidad y que transporto conmigo al momento de solicitar la
devolución de los impuestos.”.”
Las exigencias hechas en la
letra c) transcrita, acerca de la “fecha” y “número de documento de
identificación otorgado al comprador para ingresar al país”, corresponden a la
fecha que figura en la “Tarjeta de Turismo” a que se refiere el Decreto Ley N°
1.094, de 1975, o a la que figura en el “Comprobante Control Ingreso” y, al
número de pasaporte o número del respectivo documento de identificación del
turista, respectivamente.
En lo que respecta al diseño
de la Factura Turista, cuyo formato obligatorio se establece en la letra g)
transcrita se precisa que, en forma excepcional, podrán utilizarse las antiguas
“Facturas a Turista” autorizadas bajo la vigencia de la Resolución Ex. N° 6.428,
de 06 de diciembre de 1993, y sus posteriores modificaciones, siempre y cuando
el contribuyente cumpla con los siguientes requisitos:
a) Indicar, bajo el cuadro de detalle, en palabras y en términos
inteligibles, el monto de devolución solicitado en el cuadro “IVA y Art. 42
(Devolución a Turista)”.
b) Tachar el campo denominado “USO EXCLUSIVO DE CAJA. DEVOLUCIÓN EN DOLARES
US$”.
c)
Entregar, al comprador, el triplicado y cuadruplicado de los ejemplares,
guardando el duplicado y original, quedando este último como copia para el
Servicio.
Una vez que se emitan la
totalidad de las facturas aludidas en el párrafo anterior, los nuevos folios de
timbraje que sean autorizados serán consecutivos a los anteriores, bajo el nuevo
formato de “Factura Turista” establecido por la Resolución Ex. Nº 67, de 11 de
mayo de 2009, en comento. Por ello, para efectos del timbraje de dichos
documentos, el contribuyente deberá anotar en el Formulario N° 3230 de
“Declaración Jurada para timbraje de documentos y/o libros”, en su parte
correspondiente, el código 109 e indicar que corresponde a la “factura
turista”.
c)
Obligaciones generales que
debe cumplir los contribuyentes emisores de Facturas Turistas.
Para efectos de
lo prevenido en la presente Circular, los contribuyentes que hayan sido
autorizados a emitir Facturas Turista al amparo de la
Resolución Ex. Nº 67, de 11 de mayo de 2009, deberán cumplir, sin
perjuicio de otras obligaciones tributarias establecidas en el Decreto Ley N°
825, de 1974, su reglamento y las instrucciones que al respecto ha impartido el
Servicio, con las siguientes obligaciones generales:
a) La factura deberá ser emitida sólo a personas naturales sin domicilio ni
residencia en el país.
b)
Para realizar el trámite de timbraje de las facturas, el contribuyente
deberá acogerse al procedimiento normal de timbraje de documentos tributarios
ante el Servicio. Las características, requisitos y divisionales de los
documentos presentados a timbraje, se regirán por las instrucciones impartidas
en esta Circular y en la Resolución Ex. Nº 67, de 11 de mayo de 2009.
c) La copia original y duplicado de la factura deben ser conservados durante
un periodo no inferior a 6 años, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
58° del D.L. N° 825, de 1974.
d) Los productos que se consumen en el país no darán derecho a devolución,
para los efectos previstos en el artículo 4° de la Ley N° 18.841, publicada en
el Diario Oficial de 20 de Octubre de 1989.
Para dichos productos debe emitirse boletas conforme a las reglas generales.
e) Los trámites para dar aviso de pérdida o de destrucción de documentos se
regirá por las normas legales respectivas y las instrucciones impartidas por
este Servicio.
f) Las Facturas Turistas, para dar derecho a devolución, no podrán contener
omisiones, enmendaduras, alteraciones, raspaduras o borrones de ninguna especie.
g)
Se prohíbe cualquiera modificación o alteración de las facturas emitidas,
mediante Notas de Crédito o Débito; debiendo el vendedor, según el caso,
proceder a la emisión de una nueva factura en los términos previstos en la Letra
H de la presente Circular.
h) El turista tendrá 90 días de plazo para solicitar la devolución del
impuesto en línea, en el Paso de Chacalluta. Transcurrido dicho plazo, la
devolución deberá regirse por lo dispuesto por en el Resolutivo 10° de la
Resolución Ex. Nº 67, de 11 de mayo de 2009.
d)
Retiro y Exclusión del
Sistema de Emisión de Facturas Turistas.
El contribuyente que
voluntariamente desee retirarse del sistema de emisión de Facturas Turistas,
deberá dar aviso de su retiro a la Dirección Regional o Unidad del SII
correspondiente a su domicilio. Si, conforme al Resolutivo 11° de la Resolución
Ex. Nº 67, de 11 de mayo de 2009, el Director Regional hace uso de la facultad
de excluir a
contribuyentes
-autorizados al tenor del Resolutivo número 4° de la misma resolución- que
hubieren empleado cualquier medio encaminado al aprovechamiento indebido del
sistema, deberá dictar una resolución fundada en dicho sentido, la cual será
notificada conforme a las reglas generales.
El contribuyente, en ambos
casos, deberá concurrir a la Dirección Regional o Unidad correspondiente a su
domicilio, a fin de proceder a la inutilización de las facturas timbradas y sin
uso.
El retiro o exclusión de un
contribuyente del Sistema de Emisión de Facturas Turistas, deberá ser informada
al Jefe del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional de Arica y
Parinacota, mediante oficio dirigido al efecto, practicada la notificación de la
resolución respectiva.
e)
Plazo y Procedimiento de
Devolución del Impuesto Recargado en la Factura Turista
Conforme al resolutivo 10°
de la Resolución Ex. Nº 67, de 11 de mayo de 2009, el turista tendrá 90 días de
plazo a contar del día de la emisión de la Factura Turista para el solicitar el
cobro de la devolución en el Paso Fronterizo Chacalluta.
Presentada la solicitud
dentro del plazo referido, esta se tramitará conforme al siguiente
procedimiento:
a) El Turista para recuperar el impuesto soportado deberá entregar en la
oficina habilitada por el Servicio Nacional de Aduanas, el Triplicado y
Cuadruplicado de las Facturas Turistas de cuyo impuesto solicita devolución.
b) El Servicio Nacional de Aduanas visará la exportación (salida) de las
mercancías asociadas a cada factura.
c) Conjuntamente con lo anterior, el Servicio Nacional de Aduanas verificará
la exacta correspondencia entre las mercancías transportadas y las detalladas en
las Facturas Turistas, debiendo dejar constancia (mediante firma y timbre del
funcionario responsable) del hecho de haberse efectuado la exportación, su fecha
y el reconocimiento físico de la mercancía.
Transcurrido el plazo
establecido en el párrafo primero, el turista que desee recuperar el impuesto
recargado en sus adquisiciones, deberá presentar la respectiva solicitud de
devolución, vía petición administrativa, Formulario 2117, la cual se tramitará
en la Dirección Regional de Arica y Parinacota, siendo sometida a revisión
fiscalizadora, conforme al procedimiento general que rige este tipo de
solicitudes.
f)
Cálculo del monto de la
devolución de la factura turista.
El Resolutivo 1° de la
Resolución Ex. Nº 67, de 11 de mayo de 2009, establece que la solicitud de
devolución del Impuesto del Título II y del Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, tiene como límite máximo diario, por peticionario, el
equivalente al Impuesto al Valor Agregado recargado en una operación bruta de
hasta US$2.000.- FOB (monto máximo de exportación de mercancías sin emitir DUS),
ya sea se contenga en una o varias facturas. Dicho resolutivo exige, además, que
el total de cada Factura Turista emitida, y por la cual se solicita la
devolución del impuesto correspondiente, debe ser mayor o igual a una Unidad
Tributaria Mensual (UTM), a la fecha de su emisión.
El límite máximo referido en
el párrafo anterior, debe calcularse en función del dólar observado al día de la
presentación de la solicitud de devolución, según lo publicado por el Banco
Central en forma periódica, para los efectos de lo dispuesto en el Decreto
Supremo de Hacienda N° 309, de 1990.
El siguiente ejemplo ilustra
sobre la forma de cálculo del monto del impuesto a devolver.
Un turista se presenta en el
paso fronterizo de Chacalluta, teniendo aquél día el dólar observado un valor
de $612,43, con una UTM del mes de enero de $37.614.- La UTM del mes anterior
fue de $37.652.-
Como parte de su solicitud
de devolución presenta tres facturas:
a) La Factura N°1 fue emitida el mismo mes de enero, por un neto de
$1.000.000.- con un IVA (19%) recargado de $190.000.-, con un total bruto de
$1.190.000.-
b) La Factura N°2 fue emitida el mes anterior (diciembre) , por un neto de
$700.000, con un IVA recargado de $133.000.-, con un total bruto de $833.000.-
y,
c) La Factura N° 3 fue emitida el mes anterior (diciembre), por un neto de
$20.000.-, con un IVA recargado de $3.800.-, con un total bruto de $23.800.-
El siguiente cuadro presenta
un resumen del estado de cada factura, con indicación de su devolución:
Factura
Total Factura
Total Factura en
Dólares
UTM asociada a la
emisión
Monto a devolver
informado en Factura
Observación/Estado
Factura N°1
1.190.000
1943,1
37.614
190.000
Corresponde
devolución
Factura N°2
833.000
1360,2
37.652
133.000
Corresponde
devolución
Factura N°3
23.800
38,9
37.652
3.800
No corresponde
devolución, Menor a la UTM del mes de emisión
TOTAL
2.046.800
3342,2
326.800
Monto máximo a
devolver
2.000 x 612,43 x
(0,19/(1,19))= 195.610
Solución: El contribuyente
sólo tiene derecho a solicitar la devolución del impuesto recargado en dos de
las tres facturas presentadas, con un tope máximo de $ 195.610.- el día de la
solicitud.
Los turistas que no cumplan
los requisitos establecidos en el Resolutivo N°1 de la Resolución Ex. Nº 67, de
11 de mayo de 2009, o que cumpliéndolos, deseen tramitar más de una solicitud de
devolución por día u obtener una devolución que supere el monto máximo diario
señalado en la parte final del párrafo primero del mismo resolutivo, podrán
solicitar la correspondiente devolución mediante petición administrativa que
deberá ser presentada ante la Dirección Regional correspondiente, la cual se
tramitará conforme al procedimiento que establece la Resolución Ex. N° 2301, de
07 de Octubre de 1986.
g)
Facturas Turistas que no dan
Derecho a Devolución
Conforme al Resolutivo 8° de
la Resolución Ex. Nº 67, de 11 de mayo de 2009, no darán derecho a la devolución
aquellas Facturas Turistas, que presenten cualquier tipo de omisiones,
alteraciones, raspaduras, borrones, enmendaduras, o que presenten
inconsistencias entre los datos en ellas contenidos y los que figuren en las
Bases de Datos del Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, se perderá el
beneficio referido en todos aquellos casos en que la factura no guarde exacta
correspondencia o relación con la descripción, cantidad o valorización de los
productos que exporta por el paso correspondiente y cuando dichos documentos
tributarios no cumplan los requisitos legales y reglamentarios.
Asimismo, no darán derecho a
devolución, las notas de débito y notas de crédito emitidas por contribuyentes
que hagan referencia a la modificación de Facturas Turistas anteriormente
emitidas. Los contribuyentes, para efectos de proceder a la anulación y
corrección de este tipo de facturas, deberán dar cumplimiento a las
instrucciones impartidas en la letra siguiente de la presente Circular.
h)
Obligaciones del Emisor de
la Factura Turista en caso que se deje sin efecto la venta de Mercaderías
Compradas.
En caso que se produzca la
devolución, total o parcial, de las mercaderías compradas y que da cuenta la
respectiva Factura Turista, como consecuencia de haberse dejado sin efecto la
venta de las mismas, en los términos previstos en el Resolutivo 7° de la
Resolución Ex. Nº 67, de 11 de mayo de 2009, el vendedor deberá cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Recuperar todos los ejemplares (original y copias) de las facturas
emitidas, y consignar en forma clara y legible en el anverso de cada uno de
ellos, la expresión “SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN”, debiendo archivarlos
conjuntamente con las copias
que mantenía en su poder.
b) Emitir la nota de crédito correspondiente, según lo dispuesto en el
artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el
artículo primero del D. L. 825, de 1974.
c)
En caso de que la devolución sea parcial, junto con dar cumplimiento a lo
previsto en las letras anteriores, deberá emitir una nueva factura en la que se
detallen las mercaderías y el valor de las especies que no son objeto de
devolución.
Todo lo anterior, sin
perjuicio de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Decreto Ley
N° 825, de 1974, su reglamento y las instrucciones que al respecto ha impartido
el Servicio.
III.
VIGENCIA DE ESTA CIRCULAR
La presente Circular deroga
la Circular N° 62, de 28 de diciembre de 1993, y comenzará a regir a partir del
día de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.
Saluda a Ud.,
PABLO GONZALEZ SUAU
IBC/RPA/HSS/CPG
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