CIRCULAR N°35 DEL 10 DE JUNIO DEL 2009
I.- INFORMACION
GENERAL 1.- Índice y
Variación del IPC del mes de Mayo del año 2009 respecto del mes anterior.
-0,8
-0,3
3.-
Porcentajes de
Corrección Monetaria (%)
NOTA: Se hace presente, que de
acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria
de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como
resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse,
igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los
efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para
ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como
para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que
establece dicho texto legal.
4.-
Impuesto Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El
monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre
2 UTM. Para el mes de
Julio del año 2009 el tributo asciende a $ 2.568.- 5.-
Gratificación de Zona:
Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de
1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de
Julio
del año 2009 a $ 478.385
6.- Impuesto
Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas: a) Tasa fija de
impuesto..................………………………...................................…...…............…
3,5% b) Cuota exenta para el mes
de Julio de 2009 (10 UTM)
......................................................$
366.820.- c) Sólo la cantidad que
exceda de los $ 366.820 queda afecta a la tributación del 3,5%. d)
Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica
considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional
que corresponda (INP ó AFP). 7.-
Reliquidación Anual
del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador,
habilitado o pagador:
Los
trabajadores dependientes que durante el mes de Julio del año 2009 obtengan
rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo
dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el
Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas. Los
contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar
dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de
las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar
al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea
52 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes
pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que
les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por
el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de
un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea
42, Código 48).
8.-
Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar
pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para
cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible
realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la
Tabla Mensual del Impuesto Único a los Trabajadores para dichos efectos.
9.-
La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta",
contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de
referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de
renta.
II.‑ TABLAS DE CALCULO
DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8)
DE JULIO DEL AÑO 2009 TASA DE IMPUESTO EFECTIVA
MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA
MENSUAL Exento y más
QUINCENAL Exento y más
SEMANAL Exento y más
DIARIO Exento Saluda a Ud.,
RICARDO ESCOBAR CALDERON DISTRIBUCION: |