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CIRCULAR N°48 DEL 21 DE AGOSTO DEL 2009
MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES INFORMEN AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RESPECTO DE LOS PERMISOS DE OBRA MENOR Y/O EDIFICACIÓN.

1. Introducción

Conforme a lo dispuesto en el artículo N° 16, de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el Servicio de Impuestos Internos debe mantener al día los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, utilizando para ello, entre otras fuentes, la información que deben remitirle las respectivas municipalidades, relativa a Permisos de Edificaciones, en la forma y plazo que este Servicio determine.

Con el fin de capturar información contenida en dichos permisos y mejorar los mecanismos de traspaso de información y coordinación con las municipalidades, se publicó en el Diario Oficial de 04.06.2009, la Resolución Exenta S.I.I. N° 79 de 29.05.2009, la cual establece el procedimiento para que las Municipalidades informen al Servicio de Impuestos Internos respecto de los Permisos de Obra Menor y/o de Edificación otorgados en las Direcciones de Obras, a través del Formulario electrónico N° 2911, "Declaración Municipal de Permisos de Obra Menor y/o Edificación".

Por la presente circular, se detalla el procedimiento que deben seguir las Municipalidades, para el traspaso de información sobre Permisos de Obra Menor y/o Edificación, establecido por la Resolución Exenta S.I.I. N° 79, 29.05.2009.

2. Formulario electrónico N° 2911, "Declaración Municipal de Permisos de Obra Menor y/o Edificación"

2.1. Respecto de la Declaración

El Formulario electrónico N° 2911, "Declaración Municipal de Permisos de Obra Menor y/o Edificación", contempla la captura de información proveniente de los siguientes trámites municipales efectuados en las Direcciones de Obras:

a) Permisos de Obra Menor de Ampliación de Vivienda Social

b) Permisos de Obra Menor

  • Ampliación menor a 100 m2
  • Modificación
  • Artículo 6.2.9 de la O.G.U.C.
c) Permisos de Edificación
    • Obra Nueva
      • Loteo D.F.L. N° 2, de 1959, con construcción simultánea
      • Loteo con construcción simultáne
    • Ampliación Mayor a 100 m2
    • Alteración
    • Reparación
    • Reconstrucción

Los datos a informar dependerán del contenido de cada tipo de Permiso y, corresponden a datos extraíbles directamente de cada uno de los formularios.

Toda declaración enviada será validada en línea por el sistema, y en caso de encontrarse sin observación alguna, el Municipio obtendrá un Certificado de Declaración como comprobante de envío.

Cabe señalar que los datos traspasados al Formulario N° 2911, "Declaración Municipal de Permisos de Obra Menor y/o Edificación", deben corresponder al fiel reflejo de lo indicado en el Permiso respectivo.

Se encuentra disponible en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, menú Bienes Raíces, opción "Declaración Municipal de Permisos de Obra Menor y/o Edificación", el manual de operación de la declaración.

2.2. Funcionalidades de la aplicación

a) Declaración de Permisos de Obra Menor y/o Edificación

Esta opción permite ingresar, modificar y validar en línea una declaración, siguiendo las instrucciones que indique la aplicación al momento del llenado.

Al seleccionar esta opción, el sistema otorgará un número único de foliación electrónica al formulario.

Para efectos de revisión o respaldo se podrá imprimir el formulario.

b) Declaración sin movimiento

A través de esta opción se debe informar aquellos meses en los cuales no se otorgaron Permisos de Obra Menor y/o Edificación en el Municipio.

Al momento de seleccionar la opción, el sistema otorgará un número único de foliación electrónica al formulario.

Para efectos de revisión o respaldo se podrá imprimir el formulario.

c) Consulta Declaraciones

Esta opción permite consultar los Formularios N° 2911, "Declaración Municipal de Permisos de Obra Menor y/o Edificación" enviados, ya sea, con o sin movimiento.

Una vez seleccionado el criterio de búsqueda, se desplegará él o los formularios para el período seleccionado, donde será posible acceder al detalle de la declaración enviada o a una copia del Certificado comprobante de envío.

3. Procedimiento General de Declaración

3.1. En la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, menú Bienes Raíces, bajo la opción "Declaración Municipal de Permisos de Obra Menor y/o Edificación", se encuentra disponible el Formulario electrónico N° 2911, "Declaración Municipal de Permisos de Obra Menor y/o Edificación".

3.2. El Formulario se encuentra disponible para todos los Municipios, por lo cual, el responsable de informar respecto de los Permisos, mediante el Formulario electrónico N° 2911, "Declaración Municipal de Permiso de Obra Menor y/o Edificación" es la Municipalidad, la que deberá designar a uno o más funcionarios, para el ingreso de la declaración.

Aquellas Municipalidades que no tengan Dirección de Obras y que por lo tanto, las funciones de otorgar los Permisos de Obra Menor y/o Edificación se encuentren radicadas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la Secretaría Regional respectiva, deberán gestionar el traspaso de los Permisos desde esa entidad a su Municipio, con el fin de cumplir con la obligación tributaria.

3.3. Para acceder a la declaración, la Municipalidad debe poseer clave secreta registrada en este Servicio. En caso de no contar con ella, el mecanismo para su obtención se describe en la página web del Servicio de Impuestos Internos.

Por su parte, la designación de uno o más funcionarios, se deberá realizar a través de la representación electrónica, descrita en la página web del Servicio de Impuestos Internos, denominada "Guía para autorizar funcionario Municipal".

3.4. La declaración deberá efectuarse todos los meses, durante los primeros 10 días hábiles de cada mes.

3.5. En la declaración se deberán informar todos los Permisos otorgados el mes inmediatamente anterior, de:

  • Obra Menor de Ampliación de Vivienda Social,
  • Obra Menor y,
  • Edificación.

En consideración a la cantidad de Permisos otorgados en algunos Municipios, la declaración se encuentra diseñada para ser enviada una o más veces para un mismo período.

Cada envío deberá contener la información de 50 Permisos como máximo, lo que significa que aquellas Municipalidades que cuenten con un número superior a éste por declarar, deberán informarlos en más de un envío.

3.6. Aquellas Direcciones de Obras que no hayan otorgado Permisos durante un mes, deberán informar dicha situación utilizando el mismo Formulario N° 2911 "Declaración Municipal de Permisos de Obra Menor y/o Edificación", bajo la opción "Declarar sin movimiento".

4. Procedimiento Especial para Municipios sin acceso a Internet

Como se ha mencionado, la forma general para hacer llegar al Servicio de Impuestos Internos el Formulario electrónico N° 2911 "Declaración Municipal de Permisos de Obra Menor y/o Edificación", es a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet, mediante la página web del SII, www.sii.cl.

Sin embargo, aquellas Municipalidades que no cuenten con acceso a Internet, deberán elevar una solicitud al Servicio de Impuestos Internos, mediante formato adjunto, disponible en el Anexo 1 de esta Circular, en el cual deberán solicitar la autorización del envío desde el Municipio a este Servicio mediante otro medio electrónico.

Para estos casos, la Dirección Regional respectiva deberá constatar este hecho y autorizar sin más trámite el envío mensual por otro medio convenido, para el año calendario vigente. Transcurrido este período, se deberá verificar que dicha circunstancia se mantiene, de modo de renovar automáticamente la autorización del envío por igual período.

El formato de envío de los Permisos para estos casos, corresponderá a una planilla de cálculo, la cual deberá contener la información de los Permisos, según esquema de envío adjunto en Anexo 2 de esta Circular.

5. Dudas y Consultas

Para estos efectos se debe acceder al sitio web del Servicio de Impuestos Internos, menú Bienes Raíces, opción "Declaración Municipal de Permisos de Obra Menor y/o Edificación" en el que se encontrará información actualizada respecto a la forma cómo llevar a cabo este proceso.

También es posible recurrir a la Mesa de Ayuda del SII al teléfono (2) 3951115 o escribir al email portaloe@sii.cl.

Igualmente, es posible consultar directamente en los Centros de Atención al Contribuyente, CENAC, ubicados en cada una de las Direcciones Regionales, así como también, en sus módulos de auto atención.

6. Período de operación de la Declaración

De acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta S.I.I. N° 79, de 29.05.2009, el traspaso de información concerniente a los Permisos de Obra Menor y/o Edificación desde los Municipios al Servicio de Impuestos Internos, regirá a contar el 1° de julio de 2009, respecto a la información correspondiente al mes de junio de 2009.

 

Anexos:

Anexo N° 1: Solicitud de traspaso electrónico por otro medio

Anexo N° 2: Formato de envío Excel de Permisos de Obra Menor y/o Edificación

 

PABLO GONZÁLEZ SUAU
DIRECTOR (S)

Distribución:
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- Al Diario Oficial, en extracto.