CIRCULAR N°51 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
I.- INFORMACION
GENERAL 1.- Índice y Variación del IPC del mes de Agosto del año 2009 respecto del mes anterior. Meses Indice VIPC UTM UTA Meses Índice VIPC UTM UTA Enero 2009 9,24
-0,8 37.614 451.368 Julio 2009 98,77 -0,4 36.682 440.184 Febrero 2009 98,88 -0,4 37.163 445.956 Agosto 2009 98,41 -0,4 36.792 441.504 Marzo 2009 99,26 0,4 36.866 442.392 Septiembre 2009 36.645 439.740 Abril 2009 99,11 -0.2 36.719 440.628 Octubre 2009 36.498 437.976 Mayo 2009 98,86 -0,3 36.866 442.392 Noviembre 2009 Junio 2009 99,20 0,3 36.792 441.504 Diciembre 2009 Períodos Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Capital Propio Inicial -1,2 -1,9 -2,3 -1,9 -2,1 -2,3 -2,0 -2,4 -2,8 Enero
2009 -0,8 -1,1 -0,7 -0,9 -1,1 -0,8 -1,2 -1,6 Febrero 2009 -0,4 0,0 -0,1 -0,4 0,0 -0,5 -0,8 Marzo 2009 0,4 0,2 0,0 0,3 -0,1 -0,5 Abril 2009 -0,2 -0,4 -0,1 -0,5 -0,9 Mayo 2009 -0,3 0,1 -0,3 -0,7 Junio 2009 0,3 -0,1 -0,5 Julio 2009 -0,4 -0,8 Agosto 2009 -0,4 Septiembre 2009 Octubre 2009 Noviembre 2009 Diciembre 2009 NOTA: Se hace presente, que de
acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de
la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un
valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor
cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las
normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al
31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás
situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.
5.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo
13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Octubre del año 6.- Impuesto Único que
afecta a los Trabajadores Agrícolas: a)
Tasa fija de
impuesto..................……………………...................................…...…............… 3,5%
b) Cuota exenta para el mes de Octubre de 2009 (10 UTM) ............................................$ 364.980.-
c) Sólo la cantidad
que exceda de los $ 364.980.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse
cantidad alguna. e) La tributación
se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema
Previsional que corresponda (INP ó AFP).
7.-Reliquidación
Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un
empleador, habilitado o pagador:
Los trabajadores dependientes
que durante el mes de Octubre del
año 2009 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador,
habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR,
deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les
afecta por tales rentas. Los
contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden
efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios
a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual
a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form.
N° 50 (Línea 52 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales
contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor
retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del
artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago
provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea
42, Código 48). 8.- Impuesto Global
Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales
en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En
atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por
un monto aproximado, se recomienda utilizar 9.- La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada
tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único,
indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de
impuesto que corresponde a cada tramo de renta. II.‑ TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE
SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009
PERIODOS MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR
CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR
N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) DESDE HASTA $ _ $ 492.723,00 0,00 $ _ $ 492.723,01 $ 1.094.940,00 0,05 $ 24.636,15
3% $ 1.094.940,01 $ 1.824.900,00 0,10 $ 79.383,15 6% $ 1.824.900,01 $ 2.554.860,00 0,15 $ 170.628,15
8% $ 2.554.860,01 $ 3.284.820,00 0,25 $ 426.114,15 12% $ 3.284.820,01 $ 4.379.760,00 0,32 $ 656.051,55
17% $ 4.379.760,01 $ 5.474.700,00 0,37 $ 875.039,55
21% $ 5.474.700,01 0,40 $ 1.039.280,55 Más de 21% $ _ $ 246.361,50 0,00 $ _ $ 246.361,51 $ 547.470,00 0,05 $ 12.318,08 3% $ 547.470,01 $ 912.450,00 0,10 $ 39.691,58 6% $ 912.450,01 $ 1.277.430,00 0,15 $ 85.314,08 8% $ 1.277.430,01 $ 1.642.410,00 0,25 $ 213.057,08 12% $ 1.642.410,01 $ 2.189.880,00 0,32 $ 328.025,78 17% $ 2.189.880,01 $ 2.737.350,00 0,37 $ 437.519,78 21% $ 2.737.350,01 0,40 $ 519.640,28 Más de 21% $ _ $ 114.968,70 0,00 $ _ $ 114.968,71 $ 255.486,00 0,05 $ 5.748,44 3% $ 255.486,01 $ 425.810,00 0,10 $ 18.522,74 6% $ 425.810,01 $ 596.134,00
0,15 $ 39.813,24 8% $ 596.134,01 $ 766.458,00 0,25 $ 99.426,64 12% $ 766.458,01 $ 1.021.944,00 0,32 $ 153.078,70 17% $ 1.021.944,01 $ 1.277.430,00 0,37 $ 204.175,90 21% $ 1.277.430,01 0,40 $ 242.498,80 Más de 21% $ _ $ 16.424,10 0,00 $ _ $ 16.424,11 $ 36.498,00 0,05 $ 821,21 3% $ 36.498,01 $ 60.830,00 0,10 $ 2.646,11 6% $ 60.830,01 $ 85.162,00 0,15 $ 5.687,61 8% $ 85.162,01 $ 109.494,00 0,25 $ 14.203,81 12% $ 109.494,01 $ 145.992,00 0,32 $ 21.868,39 17% $ 145.992,01 $ 182.490,00 0,37 $ 29.167,99 21% $ 182.490,01 y más 0,40 $ 34.642,69 Más de 21% Saluda a Ud.,
RICARDO
ESCOBAR
CALDERON
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