CIRCULAR N°55 DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2009
I.- INFORMACION
GENERAL 1.- Índice
y Variación del IPC del mes de Septiembre del año 2009 respecto del mes anterior. Meses Indice VIPC UTM UTA Meses Índice VIPC UTM UTA Enero 2009 99,24 -0,8 37.614 451.368 Julio 2009 98,77 -0,4 36.682 440.184 Febrero 2009 98,88 -0,4 37.163 445.956 Agosto 2009 98,41 -0,4 36.792 441.504 Marzo 2009 99,26 0,4 36.866 442.392 Septiembre 2009 99,38 1,0 36.645 439.740 Abril 2009 99,11 -0.2 36.719 440.628 Octubre 2009 36.498 437.976 Mayo 2009 98,86 -0,3 36.866 442.392 Noviembre 2009 36.863 442.356 Junio 2009 99,20 0,3 36.792 441.504 Diciembre 2009 3.- Porcentajes de Corrección
Monetaria (%) Períodos Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Capital Propio Inicial -1,2 -1,9 -2,3 -1,9 -2,1 -2,3 -2,0 -2,4 -2,8 -1,8 Enero 2009 -0,8 -1,1 -0,7 -0,9 -1,1 -0,8 -1,2 -1,6 -0,6 Febrero 2009 -0,4 0,0 -0,1 -0,4 0,0 -0,5 -0,8 0,1 Marzo 2009 0,4 0,2 0,0 0,3 -0,1 -0,5 0,5 Abril 2009 -0,2 -0,4 -0,1 -0,5 -0,9 0,1 Mayo 2009 -0,3 0,1 -0,3 -0,7 0,3 Junio 2009 0,3 -0,1 -0,5 0,5 Julio 2009 -0,4 -0,8 0,2 Agosto 2009 -0,4 0,6 Septiembre 2009 1,0 Octubre 2009 Noviembre 2009 Diciembre 2009 NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de
corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste
da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse,
igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los
efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para
ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para
los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece
dicho texto legal. 4.- Impuesto
Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El
monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM.
Para el mes de Noviembre del año
2009 el tributo asciende a $ 2.580.- 5.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo
13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Noviembre del año
6.- Impuesto
Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas: a) Tasa fija de
impuesto..................……….................…………………………...................................…...…............… 3,5% b) Cuota exenta para el mes de Noviembre de 2009 (10 UTM) ..........................................................................$ 368.630.- c) Sólo la
cantidad que exceda de los $ 368.630.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse
cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la
misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que
corresponda (INP ó AFP). 7.- Reliquidación
Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un
empleador, habilitado o pagador: Los
trabajadores dependientes que durante el mes de Noviembre del año 2009 obtengan
rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo
dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les
afecta por tales rentas. Los
contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden
efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual
a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form.
N° 50 (Línea 52 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales
contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención
de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88
de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional
voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 42, Código
48). 8.- Impuesto
Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos
provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir
este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos
durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar
9.- La columna "Tasa de impuesto
efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de
cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa
efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. II.‑ TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO
DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 PERIODOS MONTO
DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD
A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO
LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) DESDE HASTA $ _ $ 497.650,50 0,00 $ _ $ 497.650,51 $ 1.105.890,00 0,05 $ 24.882,53 3% $ 1.105.890,01 $ 1.843.150,00 0,10 $ 80.177,03 6% $ 1.843.150,01 $ 2.580.410,00 0,15 $ 172.334,53 8% $ 2.580.410,01 $ 3.317.670,00 0,25 $ 430.375,53 12% $ 3.317.670,01 $ 4.423.560,00 0,32 $ 662.612,43 17% $ 4.423.560,01 $ 5.529.450,00 0,37 $ 883.790,43 21% $ 5.529.450,01 0,40 $ 1.049.673,93 Más de 21% $ _ $ 248.825,25 0,00 $ _ $ 248.825,26 $ 552.945,00 0,05 $ 12.441,26 3% $ 552.945,01 $ 921.575,00 0,10 $ 40.088,51 6% $ 921.575,01 $ 1.290.205,00 0,15 $ 86.167,26 8% $ 1.290.205,01 $ 1.658.835,00 0,25 $ 215.187,76 12% $ 1.658.835,01 $ 2.211.780,00 0,32 $ 331.306,21 17% $ 2.211.780,01 $ 2.764.725,00 0,37 $ 441.895,21 21% $ 2.764.725,01 0,40 $ 524.836,96 Más de 21% $ _ $ 116.118,50 0,00 $ _ $ 116.118,51 $ 258.041,10 0,05 $ 5.805,92 3% $ 258.041,11 $ 430.068,50 0,10 $ 18.707,98 6% $ 430.068,51 $ 602.095,90 0,15 $ 40.211,40 8% $ 602.095,91 $ 774.123,30 0,25 $ 100.420,99 12% $ 774.123,31 $ 1.032.164,40 0,32 $ 154.609,63 17% $ 1.032.164,41 $ 1.290.205,50 0,37 $ 206.217,85 21% $ 1.290.205,51 0,40 $ 244.924,01 Más de 21% $ _ $ 16.588,40 0,00 $ _ $ 16.588,41 $ 36.863,10 0,05 $ 829,42 3% $ 36.863,11 $ 61.438,50 0,10 $ 2.672,57 6% $ 61.438,51 $ 86.013,90 0,15 $ 5.744,50 8% $ 86.013,91 $ 110.589,30 0,25 $ 14.345,89 12% $ 110.589,31 $ 147.452,40 0,32 $ 22.087,14 17% $ 147.452,41 $ 184.315,50 0,37 $ 29.459,76 21% $ 184.315,51 y más 0,40 $ 34.989,23 Más de 21% Saluda a Ud.,
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