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CIRCULAR N°65 DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2009
MATERIA : ACLARA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 22 DEL 11 DE ABRIL DE 2008, SOBRE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIESEL EN FAVOR DE LAS EMPRESAS GENERADORAS ELÉCTRICAS.

I.-    INTRODUCCIÓN

En el Diario Oficial de 29 de marzo de 2008, se publicó la Ley N° 20.258, que establece un mecanismo transitorio de devolución del impuesto específico al petróleo diesel (en adelante “IEPD”) a favor de las empresas generadoras eléctricas, y cuyas instrucciones fueron impartidas por la Circular N° 22, del 11 de abril de 2009.

La presente Circular tiene por objeto aclarar las instrucciones relativas a la vigencia de la Ley N° 20.258 de 2008, contenidas en la citada Circular.

II.-   NORMAS RELATIVAS A LA VIGENCIA DE LA LEY N° 20.258, DE 2008.

       El artículo 7° de la Ley 20.258, de 2008 establece lo siguiente:

       “Artículo 7°.- El derecho de devolución establecido en la presente ley podrá impetrarse desde el día 1° del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, hasta por el remanente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado devengado en el mes de marzo del año 2011”.

       Por su parte, el apartado V de la Circular N° 22, de 2008, dispone:

       “V.- Vigencia: En el artículo 7° de la ley, se establece que el derecho de devolución podrá impetrarse desde el día 1° del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y hasta por el remanente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado devengado en el mes de marzo del año 2011.

       Esta vigencia significa, que desde el mes de marzo del presente año (2008) deberán considerarse todos los elementos de cálculo que corresponden normalmente a ese mes, es decir, remanente del crédito fiscal total; créditos del IVA del mes y crédito del impuesto específico al petróleo diesel también del mes – separando el destinado a la generación eléctrica de aquel que no tiene ese uso – y el débito normal de ese período.

       Por consiguiente, la primera petición de devolución del impuesto respectivo, al petróleo diesel debe presentarse en el mes de abril de este año.

       En cuanto al término del derecho a la recuperación de impuesto respectivo, ella se efectuará en base de la declaración de impuesto que corresponda al mes de marzo del año 2011. Por consiguiente, la última devolución la efectuará la Tesorería por la declaración de impuesto que deba presentarse en el mes de abril de ese año, mes en el que deberá asimismo solicitarse la devolución de la cantidad correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.258”.

III.-  ACLARACION DE LAS NORMAS DE VIGENCIA

         De las normas transcritas se colige que el beneficio se puede impetrar desde el día primero del mes siguiente a la publicación de la ley (abril de 2008) respecto de los créditos fiscales provenientes del pago de IEPD del período tributario inmediatamente anterior. Al respecto, es necesario aclarar que no es posible incorporar en la solicitud de devolución de los meses de marzo y abril de 2008, las facturas recibidas o registradas con retraso correspondiente al IEPD devengado en los meses de enero y febrero, respectivamente, pues si bien el artículo 24 del D.L. N° 825, de 1974, que regula los ajustes al crédito fiscal, dispone que se podrán agregar las facturas recibidas o registradas con retraso hasta en los dos períodos tributarios siguientes, es requisito para que proceda el beneficio especial de la Ley N° 20.258, que el impuesto se haya devengado durante su vigencia, lo que en la situación descrita no ocurre.

       Bajo idéntico fundamento, aun cuando la vigencia de la ley se extiende hasta marzo de 2011, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del remanente del crédito provenientes del pago del IEPD hasta el mes de junio de 2011, siempre que provenga de aquellas facturas recibidas o registradas con retraso, que den cuenta de impuestos devengados y documentos tributarios emitidos dentro del período de vigencia de la ley, a saber, hasta el mes de marzo de 2011.

Saluda a Ud.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


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