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CIRCULAR N°69 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2009
CIRCULAR N° 3488 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2009
MATERIA : FIJA FECHA DE EXIGIBILIDAD POR PARTE DEL SII DEL “REGISTRO DE CRÉDITOS PROVISIONADOS O CASTIGADOS PARA FINES TRIBUTARIOS”; Y POSTERGA EXIGENCIA DE DETALLE SOLICITADO EN NOTA A LOS ESTADOS FINANCIEROS, AMBAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN CIRCULAR CONJUNTA 47/SII Y 3.478/SBIF, DE 18.08.2009, SOBRE TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS PROVISIONES, CASTIGOS, RENEGOCIACIONES Y REMISIONES DE CRÉDITOS OTORGADOS POR LOS BANCOS.

I.-       INTRODUCCIÓN.

A través de la Circular Conjunta N° 47 del Servicio de Impuestos Internos (SII) y N° 3.478 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), ambas de 18 de agosto de 2009, se actualizaron las normas e instrucciones que en conjunto impartieron el SII y la SBIF, respecto del tratamiento tributario de las provisiones y castigos de créditos incluidos en la cartera vencida de los Bancos. En dicho instructivo se estableció entre otros puntos, lo siguiente:

a)      En el N° 1 de la letra D) del Capítulo III de la Circular N° 47, se establece para el control de los créditos provisionados y castigados, el denominado “Registro de Créditos Provisionados o Castigados para Fines Tributarios”. De acuerdo con tales instrucciones, este Registro debe estar a disposición del SII por medios electrónicos o físicos para cuando éste lo requiera.

b)      Por su parte, en el N° 2 de esta misma letra D), se establece que para efectos de revelación y acreditación de las provisiones y castigos, los bancos deberán incluir en la nota sobre impuestos de sus estados financieros anuales, un detalle de los movimientos y efectos generados por la aplicación del artículo 31, N° 4, de la LIR, según lo establecido en el documento anexo a la referida Circular Conjunta.

De acuerdo con la vigencia establecida en el Capítulo IV, las instrucciones contenidas en la Circular Conjunta analizada, rigen a contar del Año Tributario 2010. De lo dicho se sigue, que el registro indicado en la letra a) precedente debe ser llevado por los Bancos respecto de todas las provisiones y castigos efectuados a partir del año calendario 2009, debiendo estar a disposición del SII cuando éste lo requiera; en tanto que la nota indicada en la letra b), debe ser incluida en las notas de los estados financieros correspondientes al mismo ejercicio comercial 2009.

II.-    FIJA  FECHA DE EXIGIBILIDAD POR PARTE DEL SII DEL “REGISTRO DE CRÉDITOS PROVISIONADOS O CASTIGADOS PARA FINES TRIBUTARIOS”; Y, POSTERGA EXIGENCIA DE DETALLE SOLICITADO EN NOTA A LOS ESTADOS FINANCIEROS.

En consideración al interés fiscal de que los controles establecidos en la Circular Conjunta referida, se incorporen exitosamente a los sistemas de control de cartera de los bancos, se ha estimado conveniente, por razones de buen servicio, fija  y postergar, según el caso, su exigibilidad de acuerdo a lo siguiente:

a)      El “Registro de Créditos Provisionados o Castigados para Fines Tributarios” establecido en el N° 1 de la letra D) del Capítulo III de la Circular N° 47, que debe contener los registros de las provisiones y castigos de créditos efectuados a partir del Enero de 2009, sólo podrá ser requerido por el SII a partir del mes de Septiembre de 2010;

b)      El detalle de los movimientos y efectos generados por la aplicación del artículo 31, N° 4, de la LIR, según lo establecido en el documento anexo a la referida Circular Conjunta, que deben incluir en la nota anual sobre impuestos en los estados financieros, establecida en el N° 2 de la letra D) del Capítulo III de la Circular Conjunta referida, será exigible a partir del año comercial 2010, debiendo incluir la que corresponda a este último año comercial, la información histórica del ejercicio comercial 2009.

Saludamos atentamente a Uds.

PABLO GONZALEZ SUAU

GUSTAVO ARRIAGADA MORALES

Director (S)
Servicio de Impuestos Internos

Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras