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CIRCULAR N°02 DEL 06 DE ENERO DEL 2010
MATERIA : COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR ESTE SERVICIO, A TRAVÉS DE CIRCULAR 42, DE 2009, RELATIVAS AL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA GANANCIA DE CAPITAL Y LOS INTERESES PROVENIENTES DE LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA DE OFERTA PÚBLICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR).

I.-           INTRODUCCIÓN.

La Ley N° 20.343, publicada en el Diario Oficial de 28 de abril del año 2009, mediante su artículo 2°, introdujo modificaciones a la LIR, entre las que destaca la incorporación a dicho texto legal de un nuevo Título VI, sobre disposiciones especiales relativas al mercado de capitales, materia que fue interpretada por este Servicio mediante la Circular 42, de 2009, la cual se encuentra publicada en su página web, www.sii.cl. Posteriormente, se publicó en el Diario Oficial de 21 de noviembre de 2009, el Decreto Supremo N° 1.220, del Ministro de Hacienda, el cual establece la nómina de instrumentos elegibles emitidos por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República a que se refiere el N°6, del artículo 104 de la LIR, los que podrán acogerse a dicha disposición legal. Por lo anterior, se ha estimado necesario complementar las instrucciones emitidas por este Servicio sobre la materia en la citada Circular, como asimismo, precisar algunas materias que no fueron objeto de análisis en la referida instrucción las que dicen relación específicamente con los instrumentos señalados precedentemente.

II.-          INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.

1.- De acuerdo a lo señalado anteriormente, se imparten las siguientes instrucciones:

a)               En primer término, cabe señalar que el N°6, del artículo 104, de la LIR, estableció que los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República, podrán acogerse a lo dispuesto en tal artículo, aunque no cumplan con uno o más de los requisitos señalados en el N°1 de la referida normal legal, siempre que se encuentren incluidos en la nómina de instrumentos elegibles a que se refiere, la que para estos efectos estableció el Ministro de Hacienda, a través del  Decreto Supremo N° 1.220, publicado en el Diario Oficial de 21 de noviembre de 2009, cuyo tenor es el siguiente:

“Establécese la siguiente nómina de instrumentos elegibles, que podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, aunque no cumplan con alguno o ninguno de los requisitos señalados en el número 1 de dicho artículo:

- Bonos que emita la Tesorería General de la República en el mercado local.

- Bonos al portador que emita el Banco Central de Chile de los referidos en el Capítulo IV-E.1 de su Compendio de Normas Financieras, denominados ‘‘Bonos del Banco Central de Chile en pesos’’ (BCP), ‘‘Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento’’ (BCU), y ‘‘Bonos del Banco Central de Chile expresados en dólares de los Estados Unidos de América’’ (BCD) y que contemplen pago de cupones antes de su vencimiento.”

Conforme a lo anterior, y considerando la publicación del Decreto Supremo N° 1.220 del Ministerio de Hacienda, se complementan las referidas instrucciones en el sentido de precisar que podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 104 de la LIR, aunque no cumplan con alguno o ninguno de los requisitos señalados en el N°1 de dicho artículo, los instrumentos de deuda señalados precedentemente.

b)               En segundo lugar, resulta pertinente señalar que el inciso 1°, del N°6, del artículo 104, de la LIR, establece que tales instrumentos podrán acogerse a los beneficios que establece, aunque no cumplan con uno o más de los requisitos del N°1, del mismo artículo. Por su parte, el inciso 2°, del mismo número, dispone que los requisitos contemplados en las letras a) y b) del N°2 se entenderán cumplidos, cuando la adquisición o enajenación tenga lugar en alguno de los sistemas establecidos por el Banco Central de Chile o por el Ministerio de Hacienda, según corresponda, para operar con las instituciones o agentes que forman parte del mercado primario de dichos instrumentos de deuda. Asimismo, tales requisitos se entenderán cumplidos cuando se trate de adquisiciones o enajenaciones de instrumentos elegibles que correspondan a operaciones de compra de títulos con pacto de retroventa que efectúe el Banco Central de Chile con las empresas bancarias.

Precisando lo anterior, cabe señalar que lo dispuesto en el inciso 2°, del N°6, del artículo 104, de la LIR, en cuanto a que los requisitos contemplados en las letras a) y b) del N°2, se entiendan cumplidos en la forma que señala, no obsta a que si ellos efectivamente se satisfacen, y habiéndose cumplido con lo señalado en el párrafo anterior, en el caso del mercado primario de tales instrumentos, si luego ellos se transan en el mercado secundario cumpliéndose los requisitos a que se refieren las letras a) y b), del N°2, del artículo 104, de la LIR, procederá el beneficio que dicha disposición legal establece.

De este modo, los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República, podrán acogerse a los beneficios del artículo 104, de la LIR, ya sea que sean adquiridos o enajenados en el mercado primario, cuando la adquisición o enajenación tenga lugar en alguno de los sistemas establecidos por el propio Banco Central de Chile o por el Ministerio de Hacienda, según corresponda, o bien, cuando la adquisición o enajenación en el mercado secundario, se efectúe a través de los mecanismos establecidos en las letras a) y b), del N° 2, del artículo 104 de la LIR.

IV.-        VIGENCIA

Los contribuyentes podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 104, de la LIR, respecto de las inversiones que efectúen en aquellos instrumentos de deuda elegibles que emita la Tesorería General de la República o el Banco Central de Chile señalados anteriormente, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo N° 1.220, esto  es, los que se emitan a contar del 21 de noviembre de 2009.

Saluda a Ud.,

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

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