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CIRCULAR N°03 DEL 06 DE ENERO DEL 2010
MATERIA : INFORMA DATOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CORRECCIÓN MONETARIA, REAJUSTABILIDAD DE REMANENTES O SALDOS NEGATIVOS DE FUT Y FUNT Y TABLA DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL AÑO TRIBUTARIO 2010.

A.-      Para la aplicación de las normas sobre Corrección Monetaria, contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31 de Diciembre del año 2009, a continuación se proporciona la siguiente información:

1.-    Cotizaciones de Monedas Extranjeras y su Variación Porcentual 

TIPOS DE MONEDAS

COTIZACIONES AL:

VARIACION PORCENTUAL

31.12.2008

30.06.2009

31.12.2009

SEMESTRAL

ANUAL

Dólar EE.UU.

636,45

531,76

507,10

(4,64%)

(20,32%)

Dólar Canadá

521,72

457,82

481,12

5,09%

(7,78%)

Dólar Australia

439,72

428,84

453,09

5,65%

3,04%

Dólar Neozelandés

366,98

343,18

365,42

6,48%

(0,43%)

Libra Esterlina

918,27

875,18

814,49

(6,93%)

(11,30%)

Yen Japonés

7,05

5,52

5,48

(0,72%)

(22,27%)

Franco Suizo

602,64

489,70

489,10

(0,12%)

(18,84%)

Corona Danesa

120,62

100,25

97,69

(2,55%)

(19,01%)

Corona Noruega

90,96

82,72

87,44

5,71%

(3,87%)

Corona Sueca

81,94

69,01

70,74

2,51%

(13,67%)

Yuan

93,18

77,85

74,30

(4,56%)

(20,26%)

EURO

898,81

746,33

726,82

(2,61%)

(19,14%)

DEG

985,10

825,41

792,09

(4,04%)

(19,59%)

NOTA:       El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2009 y al 31.12.2009, corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 30.06.2009 y 30.12.2009, respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01.07.2009 y 04.01.2010, respectivamente.

2.-    Cotizaciones de Monedas Nacionales de oro al 31.12.2009

(Precio comprador) 

Oro amonedado de $ 100

$ 393.900

Oro amonedado de $   50

$ 189.000

Oro amonedado de $   20

$ 82.000

3.-    Costo de Reposición de Mercaderías Nacionales al 31.12.2009 

·         Con adquisiciones en el segundo semestre del año 2009 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido por dichos bienes durante el año 2009.

·         En cambio, si existen sólo adquisiciones en el primer semestre del año 2009, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido en dicho semestre, reajustado en un 0,1 %.

·         Por el contrario, si no existen adquisiciones en el año 2009, el costo de reposición tributario será el valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 0,0%.

4.-    Costo de Reposición de Mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2009 

·         El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero respecto de los cuales exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2009, será equivalente al valor de la última importación. 

·         Respecto de aquellos bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación de los de su mismo género, calidad y características se haya realizado durante el primer semestre del año 2009, su costo de reposición tributario será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.

·         Tratándose de aquellos bienes adquiridos en el extranjero y de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2009, su costo de reposición tributario será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda  extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior. 

5.-    Reajuste del Capital Propio Inicial

Para ejercicios iniciados el 1º de Enero 2009 y finalizados al 31 de Diciembre del año 2009 el Capital Propio Inicial debe reajustarse en un  0,0 %. 

6.-    Porcentajes y Factores de Actualización Directos  

MES EN QUE OCURRIO EL HECHO OBJETO DE ACTUALIZACION

PORCENTAJE DE REAJUSTE

FACTOR DE ACTUALIZACION DIRECTO

ENERO

2009

-1,1

1,000

FEBRERO

2009

-0,3

1,000

MARZO

2009

0,0

1,000

ABRIL

2009

-0,3

1,000

MAYO

2009

-0,2

1,000

JUNIO

2009

0,1

1,001

JULIO

2009

-0,3

1,000

AGOSTO

2009

0,2

1,002

SEPTIEMBRE

2009

0,5

1,005

OCTUBRE

2009

-0,5

1,000

NOVIEMBRE

2009

-0,5

1,000

DICIEMBRE

2009

0,0

1,000

NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

B.-     REAJUSTE DE LOS REMANENTES O SALDOS NEGATIVOS DE UTILIDADES TRIBUTABLES Y NO TRIBUTABLES Y EXCESOS DE RETIROS DEL EJERCICIO ANTERIOR 

Los Remanentes o Saldos Negativos de Utilidades Tributables y No Tributables y los Excesos de Retiros determinados al 31 de diciembre del año 2008, según las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta, deben reajustarse por el ejercicio comercial del año 2009 en un 0,0 %. 

C.-     TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2010 

RENTA NETA GLOBAL

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.A. DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N°  19.753, D.O. 28.09.2001)

DESDE

HASTA

$                  0,00

$ 5.971.806,00

Exento

$                                         0,00

5.971.806,01

13.270.680,00

0,05

298.590,30

13.270.680,01

22.117.800,00

0,10

962.124,30

22.117.800,01

30.964.920,00

0,15

2.068.014,30

30.964.920,01

39.812.040,00

0,25

5.164.506,30

39.812.040,01

53.082.720,00

0,32

7.951.349,10

53.082.720,01

66.353.400,00

0,37

10.605.485,10

66.353.400,01

Y MAS

0,40

12.596.087,10

 UNIDAD TRIBUTARIA

 * UTM Mes de diciembre de 2009 =    $      36.863

* Anual     (12 x $ 36.863)                =    $    442.356

Saluda a Ud.,

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

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