CIRCULAR N°03 DEL 06 DE ENERO DEL 2010
A.- Para
la aplicación de las normas sobre Corrección Monetaria, contenidas en la Ley
sobre Impuesto a la Renta, respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31
de Diciembre del año 2009, a continuación se proporciona la siguiente
información: 1.- Cotizaciones de Monedas
Extranjeras y su Variación Porcentual TIPOS DE MONEDAS COTIZACIONES AL: VARIACION PORCENTUAL 31.12.2008 30.06.2009 31.12.2009 SEMESTRAL ANUAL Dólar
EE.UU. 636,45 531,76 507,10 (4,64%) (20,32%) Dólar
Canadá 521,72 457,82 481,12 5,09% (7,78%) Dólar
Australia 439,72 428,84 453,09 5,65% 3,04% Dólar
Neozelandés 366,98 343,18 365,42 6,48% (0,43%) Libra
Esterlina 918,27 875,18 814,49 (6,93%) (11,30%) Yen
Japonés 7,05 5,52 5,48 (0,72%) (22,27%) Franco
Suizo 602,64 489,70 489,10 (0,12%) (18,84%) Corona
Danesa 120,62 100,25 97,69 (2,55%) (19,01%) Corona
Noruega 90,96 82,72 87,44 5,71% (3,87%) Corona
Sueca 81,94 69,01 70,74 2,51% (13,67%) Yuan 93,18 77,85 74,30 (4,56%) (20,26%) EURO 898,81 746,33 726,82 (2,61%) (19,14%) DEG 985,10 825,41 792,09 (4,04%) (19,59%) NOTA: El valor de las monedas
extranjeras al 30.06.2009 y al 31.12.2009, corresponde al que
se observó en el Mercado Bancario los días 30.06.2009 y 30.12.2009,
respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el
Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01.07.2009 y 04.01.2010,
respectivamente. 2.- Cotizaciones de Monedas Nacionales de oro al 31.12.2009 (Precio comprador) Oro
amonedado de $ 100 $ 393.900 Oro
amonedado de $ 50 $ 189.000 Oro
amonedado de $ 20 $ 82.000 3.- Costo
de Reposición de Mercaderías Nacionales al 31.12.2009 · Con adquisiciones en el
segundo semestre del año 2009 de bienes de su mismo género, calidad o
características, el costo de reposición tributario será el precio más alto
convenido por dichos bienes durante el año 2009. · En cambio, si existen
sólo adquisiciones en el primer semestre del año 2009, el costo de
reposición tributario será el precio más alto convenido en dicho semestre, reajustado
en un 0,1 %. · Por el contrario, si no
existen adquisiciones en el año 2009, el costo de reposición tributario
será el valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 0,0%. 4.- Costo
de Reposición de Mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2009 · El costo de reposición tributario de aquellos bienes
adquiridos en el extranjero respecto de los cuales exista internación de los de
su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del
año 2009, será equivalente al valor de la última importación. · Respecto de aquellos
bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación de los de su
mismo género, calidad y características se haya realizado durante el primer
semestre del año 2009, su costo de reposición tributario será equivalente
al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual
semestral de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1
anterior. · Tratándose de aquellos
bienes adquiridos en el extranjero y de los cuales no exista importación para
los de su mismo género, calidad o características durante el año 2009,
su costo de reposición tributario será equivalente al valor de libros existente
al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1
anterior. 5.- Reajuste del Capital
Propio Inicial Para ejercicios iniciados el 1º de Enero
2009 y finalizados al 31 de Diciembre del año 2009 el Capital Propio Inicial
debe reajustarse en un 0,0 %. 6.- Porcentajes y Factores de Actualización Directos MES EN QUE OCURRIO EL HECHO OBJETO DE ACTUALIZACION PORCENTAJE DE REAJUSTE FACTOR DE ACTUALIZACION DIRECTO ENERO 2009 -1,1 1,000 FEBRERO 2009 -0,3 1,000 MARZO 2009 0,0 1,000 ABRIL 2009 -0,3 1,000 MAYO 2009 -0,2 1,000 JUNIO 2009 0,1 1,001 JULIO 2009 -0,3 1,000 AGOSTO 2009 0,2 1,002 SEPTIEMBRE 2009 0,5 1,005 OCTUBRE 2009 -0,5 1,000 NOVIEMBRE 2009 -0,5 1,000 DICIEMBRE 2009 0,0 1,000 NOTA: Se hace presente, que
de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria
de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un
valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor
cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las
normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al
31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás
situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. B.- REAJUSTE DE LOS
REMANENTES O SALDOS NEGATIVOS DE UTILIDADES TRIBUTABLES Y NO TRIBUTABLES Y
EXCESOS DE RETIROS DEL EJERCICIO ANTERIOR Los
Remanentes o Saldos Negativos de Utilidades Tributables y No Tributables y los
Excesos de Retiros determinados al 31 de diciembre del año 2008, según las
normas del artículo 14 de la Ley de la Renta, deben reajustarse por el
ejercicio comercial del año 2009 en un 0,0 %. C.- TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO PARA EL AÑO TRIBUTARIO
2010 RENTA NETA GLOBAL FACTOR CANTIDAD
A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.A. DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO
LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) DESDE HASTA $ 0,00 $ 5.971.806,00 $ 0,00 5.971.806,01 13.270.680,00 0,05 298.590,30 13.270.680,01 22.117.800,00 0,10 962.124,30 22.117.800,01 30.964.920,00 0,15 2.068.014,30 30.964.920,01 39.812.040,00 0,25 5.164.506,30 39.812.040,01 53.082.720,00 0,32 7.951.349,10 53.082.720,01 66.353.400,00 0,37 10.605.485,10 66.353.400,01 Y MAS 0,40 12.596.087,10 UNIDAD
TRIBUTARIA * UTM Mes de
diciembre de 2009 = $ 36.863 *
Anual (12 x $ 36.863)
=
$ 442.356 Saluda a Ud., DISTRIBUCION: |