CIRCULAR N°15 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2010
I. INTRODUCCIÓN Por
La normativa
aplicable a las Concesiones Marítimas se contiene en el D.F.L. N° 340, de 1960,
sobre Concesiones Marítimas; en el D.S. (M) N° 2, de 2005, del Ministerio de
Defensa, que aprueba el Nuevo Reglamento sobre Concesiones Marítimas y deroga
el D.S. (M) N° 660, de 1988; y en el D.S. (M) N° 213, de 2006, que modifica el citado D.S. (M) N° 2, de 2005. II. GENERALIDADES De acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 3° del D.F.L. N° 340, de 1960, sobre Concesiones
Marítimas, y al artículo 3° del D.S. (M) N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa, Reglamento sobre Concesiones
Marítimas, son Concesiones Marítimas las que se otorgan sobre bienes nacionales
de uso público o bienes fiscales, cuyo control, fiscalización y supervigilancia
corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, a través de
Por su
parte, los artículos 3° del Reglamento y
2° del citado D.F.L., precisan que es facultad privativa del Ministerio de
Defensa Nacional y de
Luego, las
normas citadas precisan que en los ríos no navegables por buques de más de 100
toneladas, y siempre que se trate de bienes fiscales, la facultad de conceder
el uso particular sólo se ejercerá sobre la extensión en que estén afectados
por las mareas y respecto de los terrenos o sectores indicados en el párrafo
precedente. Las
definiciones que tienen relación con las Concesiones Marítimas están contenidas
en el Código Civil y en el artículo 1° del Reglamento sobre Concesiones
Marítimas, disponibles en el Anexo N° 1 de esta Circular. III. CLASIFICACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES MARÍTIMAS De acuerdo a
lo señalado en el artículo 24 del D.S. (M) N° 2, de 2005, para los efectos de su otorgamiento y tramitación, las Concesiones
Marítimas se clasifican considerando su plazo de duración, el cual no podrá
exceder de 50 años, y la cuantía de los capitales a invertir en dichas
concesiones, del modo siguiente: a) Concesión Marítima Mayor: Es
aquella cuyo plazo de otorgamiento excede de 10 años o involucra una inversión
superior a las 2.500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), de acuerdo a la
ponderación que efectúe el Ministerio de Defensa. Requiere de la dictación de
un decreto supremo emanado del referido Ministerio, el cual debe ser reducido a
escritura pública. b) Concesión
Marítima Menor: Es
aquella que se otorga por un plazo superior a 1 año y que no excede de 10 años,
e involucra una inversión igual o inferior a las 2.500 Unidades Tributarias
Mensuales (UTM). Al igual que la concesión marítima mayor, requiere la
dictación de un decreto supremo emanado del Ministerio de Defensa, reducido a
escritura pública. c) Permisos o Autorizaciones Marítimas: Son aquellas concesiones marítimas
de escasa importancia y de carácter transitorio, cuyo plazo de otorgamiento no
excede de 1 año. Se conceden directamente por
Son ejemplos de permisos o
autorizaciones, la autorización para instalar temporalmente carpas u otras
construcciones desarmables, avisos de propaganda, boyas y atracaderos para
embarcaciones menores, colectores de semillas, balsas para bañistas y boyarines
destinados a delimitar áreas de recreación, como también la autorización para
extraer materiales varios que se encuentren en áreas sujetas al control y
fiscalización del Ministerio de Defensa. d) Destinación: Es aquella Concesión Marítima otorgada
por el Ministerio de Defensa a servicios fiscales, para el cumplimiento de un
objeto determinado. Se concede mediante la dictación de un decreto exento
emanado del referido Ministerio, que no requiere reducción a escritura pública. IV. COMPETENCIA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS Conforme a las
disposiciones del D.S. (M) N° 2, de 2005, para los efectos de otorgamiento y
renovación de concesiones marítimas, el Servicio de Impuestos Internos debe
certificar el valor de tasación fiscal de terrenos, el valor comercial de
mejoras fiscales y la tasación de otros, como se señala en los puntos
siguientes: a) Para el otorgamiento de una Concesión Marítima Mayor,
Concesión Marítima Menor y Permiso o Autorización, el interesado deberá
acompañar al expediente de solicitud respectivo entre otros antecedentes, un
certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, el cual informe el
valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de playa y
de playa, y el valor comercial de las mejoras fiscales incluidas en la
solicitud de concesión, si las hubieren. (Artículos N°s. 26 y 27 del D.S. (M) N°
2, de 2005, del Ministerio de Defensa). b) Un certificado de las mismas características debe ser acompañado
a la solicitud de renovación de una Concesión Marítima mayor o menor, el que
debe incluir el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de
terrenos de playa y de playa, y el valor comercial de las mejoras fiscales
incluidas en
c) Además, en proyectos de concesión que consideren obras o
construcciones, en el lugar otorgado en concesión, una vez terminada la
ejecución de dichas obras el Ministerio de Defensa solicita al concesionario
una boleta de garantía bancaria a favor del Fisco equivalente al 5% de la
tasación comercial de las obras o construcciones practicada por el Servicio de
Impuestos Internos. (Artículo N° 19 del D.S. (M) N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa). Dicha
garantía tendrá por finalidad cubrir el costo de retiro de las obras o
construcciones adheridas al suelo que quedaren instaladas o sin retirar al
término o caducidad de la concesión marítima, como asimismo de todos aquellos
gastos inherentes a la operación de la concesión, cuyo pago se encuentre
pendiente. d) Asimismo,
Cabe
precisar que el Servicio de Impuestos Internos, más allá de los casos
mencionados, contemplados en la norma legal citada, no está facultado para
efectuar otro tipo de valoraciones o tasaciones en los procedimientos de
otorgamiento o renovación de concesiones marítimas, y en consecuencia, no es de
su competencia informar sobre los valores de tasación de fondos de mar,
porciones de agua, etc. Por
su parte, el artículo 25 del D.S. (M) N° 2, de 2005, dispone que la solicitud
de Concesión Marítima deberá ser presentada por el interesado en
De
esta forma, el Servicio informará al interesado, según corresponda, lo
siguiente: - Para
concesiones sobre sectores de playa: Valor de tasación fiscal del m² de
playa y el valor de tasación comercial de las mejoras fiscales si las hubiera. - Para
concesiones sobre terrenos de playa: Valor de tasación fiscal del m² de
terrenos de playa y el valor de tasación comercial de las mejoras fiscales en
el caso que existan. De
acuerdo a exigencia establecida en los artículos 26, 27 y 28 del D.S. (M) N° 2,
de 2005, las tasaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos,
corresponderá al interesado presentarlas a la autoridad marítima respectiva
como parte del expediente de solicitud de Concesión Marítima, con el propósito
de calcular la renta correspondiente conforme lo señalado en el artículo 61 del
mencionado decreto: - 16% del valor de tasación fiscal de los terrenos concedidos,
como renta anual mínima. - 10% del
avalúo comercial de las mejoras fiscales, como renta anual. V. SOLICITUD DE CERTIFICADO AL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS a) Identificación del solicitante: La petición del certificado deberá
ser realizada por la persona natural o jurídica que está tramitando
a.1) Persona
natural: Para la presentación de la solicitud por parte del concesionario o su mandatario, será
obligatoria la exhibición de
a.2) Persona
jurídica: La persona natural que comparezca firmando el formulario en
representación de la persona jurídica concesionaria, deberá exhibir el título
en que conste su calidad de representante, su Cédula de Identidad y
b) Solicitud de Certificado El certificado deberá ser
solicitado, como se señaló, mediante el formulario F. 2118, adjuntando una
copia en papel y además, en lo posible, en formato digitalizado, de los planos detallados
de la concesión solicitada, en los cuales se deberá señalar la superficie en
m², los deslindes en metros, la ubicación, especificar cada uno de los sectores
y tramos según su naturaleza (terrenos de playa, playa, etc.), indicar con precisión
las líneas de playa y de más bajas mareas y, en la eventualidad de existir
construcciones, éstos deberán contener un croquis de la planta de las
edificaciones. En caso de
existir mejoras que deban ser valoradas, el solicitante deberá adjuntar los
antecedentes técnicos que el Servicio estime necesarios para la tasación de
dichas obras, como por ejemplo: planos de construcción, especificaciones
técnicas, tasaciones comerciales si las hubiera, presupuesto detallado, etc. Para ello,
el solicitante deberá marcar el campo N° 23, del F. 2118, y registrar en
Fundamentos “Solicitud de certificado para la tramitación de Concesiones
Marítimas”, y a su vez, indicar si existen mejoras fiscales que deban ser
tasadas por el Servicio de Impuestos Internos, para los fines propios de
establecer la renta que pagará el concesionario. VI. CARACTERÍSTICAS
DE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS a) Informe del Servicio en el cual se
certifica el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de
terreno de playa y de playa: Estas certificaciones
se efectuarán a través de un oficio ordinario firmado por el Jefe del
Departamento Regional de Avaluaciones o por el funcionario a quien se haya
delegado esta facultad, según proceda, en conformidad a lo dispuesto en
Dicho Oficio
Ordinario certificará el valor unitario por m² de terreno, ya sea del sector de
terreno de playa o playa, omitiéndose cualquiera referencia a la superficie de
En el mismo
documento se señalará expresamente si, en caso de otorgarse la concesión, el
predio quedará afecto al pago del Impuesto Territorial, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo N° 27 de
Este informe
deberá expedirse en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde que el solicitante
haya entregado todos los antecedentes requeridos para su elaboración, plazo que
se podrá prorrogar hasta por 5 días hábiles, en situaciones que particularmente
lo justifiquen, así calificadas por el Jefe del Departamento de Avaluaciones
respectivo, las cuales serán informadas oportunamente al interesado. En este
punto cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de
Cabe señalar
que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de
b) Informes del Servicio en los cuales
además de certificar el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado de los
terrenos de playa y playa, se informe el valor comercial de las mejoras
fiscales incluidas en la solicitud o en la concesión: Al Servicio de
Impuestos Internos le compete practicar las tasaciones comerciales de las
mejoras fiscales incluidas en las solicitudes de Concesiones Marítimas mayores
o menores, o de su renovación, y permisos o autorizaciones, así como también
las obras o construcciones ejecutadas en el lugar otorgado en concesión, de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 28 y 30 del D.S. (M) N° 2
de 2005. De esta forma, cuando
la concesión comprenda mejoras, el Servicio de Impuestos Internos, además de
certificar el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado de los terrenos de
playa y playa, deberá emitir una resolución fundada que determine el valor
comercial de las mejoras fiscales referidas o de las obras o construcciones
ejecutadas en el lugar otorgado en concesión, por cuanto las tasaciones
comerciales, a diferencia de las tasaciones fiscales de los terrenos de playa y
playa, requieren para su determinación la realización de acciones y
procedimientos especiales que difieren de las labores habituales de este
Servicio. Estas Resoluciones serán firmadas por el Jefe del Departamento de
Avaluaciones respectivo, en conformidad a lo dispuesto en el punto I.3.5 de
En estos casos, el informe que corresponda emitir al Servicio de Impuestos Internos se contendrá en un oficio ordinario firmado por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones, al cual se deberá adjuntar la resolución que determine el valor comercial de las mejoras incluidas en la solicitud de concesión. Este informe deberá dar cuenta del avalúo fiscal unitario por metro cuadrado de los terrenos de playa y de playa, omitiéndose cualquiera referencia a la superficie de la concesión, como asimismo el valor comercial de las mejoras fiscales, obras o construcciones, según proceda, informando, según sea el caso, en moneda vigente a la fecha de la petición. El plazo para
resolver este tipo de solicitudes será de 30 días hábiles, contado desde la
fecha en que el solicitante o los terceros requeridos aporten a este Servicio
todos los antecedentes solicitados para llevar a cabo tanto la tasación fiscal
de los terrenos de playa y playa, como asimismo la tasación comercial de las
mejoras fiscales, obras o construcciones incluidas en la concesión, plazo que
se podrá prorrogar hasta por 15 días hábiles, cuando existan circunstancias
fundadas que lo ameritan, así calificadas por el Jefe del Departamento de
Avaluaciones respectivo, y que serán informadas oportunamente al interesado. En
todo caso, esta resolución deberá dictarse dentro del plazo máximo de 6 meses,
contado desde la presentación de que se trata, en conformidad a lo dispuesto en
el artículo 27 de
Igualmente, en caso que a la solicitud no se acompañen todos los antecedentes necesarios para su resolución, se requerirá el interesado para que en un plazo de cinco días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición. VII. DETERMINACIÓN DE “VALORES FISCALES” Las playas y terrenos de playa
se clasificarán en la I ó II Serie, según el objeto a que se destine la
concesión marítima, de acuerdo a lo indicado en el decreto que la otorgue, en
el marco de lo prescrito en el artículo 1° de
Respecto de la determinación de los valores fiscales se aplicará la normativa vigente respecto de la tasación de los Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas, según corresponda: a) Concesiones Marítimas clasificadas
en
Son aquellas destinadas al cultivo de recursos marinos vegetales o animales (algas, moluscos, peces, etc.). Los valores de
terrenos serán los adyacentes a la concesión solicitada. Para determinar el
valor de la playa o terreno de playa, se utilizarán los valores definidos en
De acuerdo a lo establecido en los artículos 26, 27 y 28 del Decreto Supremo (M) N° 2, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, del año 2005, el valor se expresará en pesos por metros cuadrados. b) Concesiones Marítimas clasificadas
en
El valor por m² del
terreno de playa será el que figure en el respectivo plano de precios, de
acuerdo al valor base de
El valor por m² de playa será equivalente, por lo general, al 50% del valor asignado al m² de terreno de playa. Cabe señalar que aquellas concesiones ubicadas en áreas urbanas, en general, son solicitadas para desarrollar actividades secundarias o de servicios relacionados con el medio (muelles, astilleros, varaderos, etc.), turísticas e incluso habitacionales, razón por la cual, el valor del terreno puede aumentar o disminuir respecto a predios vecinos, debido al uso alternativo que adquiere por tener ribera o borde de mar, aspectos que deben ser analizados por el Departamento de Avaluaciones al determinar el valor de la tasación. VIII. DETERMINACIÓN DE “VALORES COMERCIALES” El valor
comercial de las mejoras fiscales incluidas en la concesión y de las obras o
construcciones ejecutadas en el lugar otorgado en concesión, se determinará
teniendo como base el registro actualizado de costos de construcción y
urbanización que mantiene cada Dirección Regional, de acuerdo a las diferentes
tipologías existentes, en conformidad a lo prescrito en el punto 4.2 de
IX. ENROLAMIENTO DE CONCESIONES PARA FINES TRIBUTARIOS Si la
concesión comprende terrenos de playa y/o playa, una vez tramitado totalmente
el decreto supremo que otorga la concesión, o su renovación,
Recibido por parte
del Servicio el respectivo decreto reducido a escritura pública, éste deberá
proceder a enrolar los terrenos de playa y sectores de playa. Las mejoras o
construcciones fiscales o particulares se incluirán en la tasación sólo cuando
el predio pertenezca a
Las
Direcciones Regionales deberán mantener un archivo especial con los
antecedentes de todas las Concesiones Marítimas otorgadas en su jurisdicción, y
su ubicación se consignará en un plano de
X. VIGENCIA DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE CIRCULAR La presente Circular comenzará a regir a partir de la fecha de publicación, en extracto, en el Diario Oficial, derogándose a partir de esa misma fecha las Circulares N°s 13 y 21, de 1990. PABLO
GONZÁLEZ SUAU Anexos: Anexo N° 1: Definiciones Distribución: |