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CIRCULAR N°26 DEL 08 DE ABRIL DEL 2010
MATERIA : INFORMA PORCENTAJE DE REAJUSTE A APLICAR A LOS IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA Y AL REINTEGRO DE LA DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DE IMPUESTO A DECLARAR EN EL AÑO TRIBUTARIO 2010.

1.-        Atendido a que la Variación del Índice de Precios al Consumidor (VIPC) comprendida entre el mes de noviembre del año 2009 y el mes de marzo del año 2010, correspondió a un   0,6%, los Impuestos Anuales de la Ley de la Renta a declarar y pagar en el presente Año Tributario 2010   (hasta el 30 de abril del año 2010), en aquella parte del tributo no cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados  durante el año 2009, quedan sujetos a dicho porcentaje de reajuste (0,6%), de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 72 de la Ley de la Renta.

            Por lo tanto, en la primera columna de la Línea 61 del Formulario N° 22, se anotará como valor un 0,6%.

2.-        Por su parte, y debido a que la VIPC comprendida entre el mes anterior al pago del Anticipo de la Devolución Anticipada de Impuesto a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 20.326, de 2009 (agosto de 2009) y el mes anterior a la fecha de su declaración (marzo de 2010), correspondió a un 1,1%, el Reintegro de la Devolución Anticipada de Impuesto a declarar en la Línea 20 del Formulario N° 22, debe incluirse en la citada línea debidamente actualizado en dicho porcentaje.  Para estos efectos, el valor nominal del referido reintegro deberá multiplicarse por el factor 1,011.

Saluda a Ud.,
    

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


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