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CIRCULAR N°42 DEL 20 DE JULIO DEL 2010
MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE MULTAS POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE DECLARACIONES JURADAS QUE CORRESPONDE EFECTUAR MEDIANTE LOS FORMULARIOS N° 1842 “DECLARACIÓN JURADA MENSUAL SOBRE DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO ESPECIAL EMPRESAS CONSTRUCTORAS" Y N° 1843 “DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN CON DERECHO A USO DEL CRÉDITO ESPECIAL A EMPRESAS CONSTRUCTORAS”, CREADOS POR RESOLUCIÓN EX. SII N° 151 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2009.

I. Introducción.

La presente circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre la aplicación de multas por presentación extemporánea de declaraciones juradas que corresponde efectuar mediante los Formularios N° 1842 denominado “Declaración Jurada Mensual sobre Determinación del Crédito Especial Empresas Constructoras" y N° 1843 denominado “Declaración Jurada Anual sobre Proyectos de Construcción con Derecho a Uso del Crédito Especial a Empresas Constructoras”; ambos establecidos mediante Resolución Ex. SII N° 151 del 07 de Octubre de 2009.

Para los efectos prevenidos en estas instrucciones, se entiende por declaración fuera de plazo, aquella primera declaración del período tributario respectivo presentada en fecha posterior al vencimiento del plazo establecido para su presentación.

La aplicación de las sanciones para las declaraciones contenidas en los formularios presentados fuera de plazo se determinará de acuerdo al número de casos o registros que contiene la respectiva declaración y el tiempo de atraso, considerando la fracción de mes o cantidad de meses contados desde la fecha de vencimiento del plazo del formulario respectivo, de acuerdo a como se instruye en los párrafos siguientes.

II. Instrucciones.

1. Tabla de sanciones para la presentación extemporánea de las declaraciones contenidas en Formularios N° 1842 ó N° 1843, para contribuyentes excluidos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución Ex. SII N° 50, del 12 de Marzo de 2010.

a) Formulario N° 1842:

La presentación extemporánea de la declaración jurada que debía presentarse respecto de hechos ocurridos durante el mes de enero de 2010, cuyo plazo de presentación venció el último día hábil del mes de febrero de 2010, se sancionará de conformidad con las instrucciones contenidas en el recuadro siguiente:

b) Formulario N° 1843:

La presentación extemporánea de la declaración jurada que debía presentarse respecto de hechos ocurridos durante el año 2009, cuyo plazo de presentación venció el último día hábil del mes de marzo de 2010, se sancionará de conformidad con las instrucciones contenidas en el recuadro siguiente:

 
 


2. Aplicación de sanciones para la presentación extemporánea de las declaraciones contenidas en Formularios N° 1842 ó N° 1843, para contribuyentes incluidos en la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución Ex. SII N° 50, del 12 de Marzo de 2010.

a) Para los contribuyentes comprendidos en el resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 50 del 12 de Marzo de 2010, la presentación extemporánea de la declaración jurada contenida en el Formulario N° 1843, que debía presentarse respecto de hechos ocurridos durante el año 2009, cuyo plazo de presentación venció el día 25 de abril de 2010, se sancionará de conformidad con las instrucciones contenidas en el recuadro de la letra b) del número anterior, debiendo considerarse su aplicación a las declaraciones presentadas desde el día 26 de abril de 2010 en adelante.

b) En el caso de los contribuyentes comprendidos en el resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 50 del 12 de Marzo de 2010, la presentación extemporánea de las declaraciones juradas contenida en los Formularios N° 1842 correspondientes a los períodos tributarios de Enero, Febrero y Marzo de 2010, y cuya fecha de presentación venció el día 30 de abril de 2010, se sancionará de conformidad con las instrucciones contenidas en el recuadro de la letra a) del número anterior.

Saluda a Ud.,

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

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