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Parte de esta circular, referente a lo que se indica en la en la letra c) del punto III, ha sido corregido en la Circular N° 53 de 6 de Septiembre de 2010

CIRCULAR N°51 DEL 26 DE AGOSTO DEL 2010
MATERIA : MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 828 DE 1974, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL CULTIVO, ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN E IMPUESTOS QUE AFECTAN AL TABACO INTRODUCIDAS POR LOS ARTÍCULOS 6° Y 7° DE LA LEY N° 20.455 DE 31 DE JULIO DE 2010.

I.-    INTRODUCCIÓN.

El artículo 6° de la Ley N° 20.455 de 31 de Julio de 2010, introdujo modificaciones en el Decreto Ley N° 828 de 1974, que establece normas para el cultivo, Elaboración, Comercialización e impuestos que afectan al tabaco. Las modificaciones dicen relación fundamentalmente con cambios en las tasas y en la estructura de los impuestos

II.-   TEXTO DE LA LEY N°

Por aplicación de las modificaciones mencionadas, las normas pertinentes han resultado del siguiente tenor:

“ARTICULO 3°.- Los cigarros puros pagarán un impuesto de 52,6% sobre su precio de venta al consumidor, incluído impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso”.

“Artículo 4°.- Los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0000675 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan; y, además, un impuesto de 62,3%, que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso. Para estos efectos, el impuesto específico deberá calcularse tomando como base la unidad tributaria mensual vigente al momento de la determinación del impuesto”.

“ARTICULO 5°.- El tabaco elaborado, sea en hebra, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, pagará un impuesto de 59,7% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio en que se expende, y se considerará como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso”.

III.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.

a)     Impuestos a los puros:

       Según lo dispuesto en el actual artículo 3° del D.L. 828, la tasa del impuesto a los puros sube de 51% a 52,6%. Este impuesto se aplica sobre el precio de venta, incluido impuestos, vale decir, el propio impuesto a los tabacos manufacturados y el Impuesto al Valor Agregado.

Por otra parte, y  teniendo presente lo dispuesto en el artículo 15 del D.L. 825,  los impuestos contenidos en el D.L. 828 deben ser considerados además, en la base imponible del IVA

1.         Determinación del impuesto específico componente variable, en la venta de puros:

Impto. específico =  PVC  x   tasa de impuesto a los puros

Donde:

PVC = Precio de Venta al Consumidor incluido impuestos

2.- Determinación del Impuesto al Valor Agregado:

                          PVC

          I.V.A  =__________  x    0,19

                          1,19

          Donde:

          PVC = Precio de Venta al consumidor incluido impuestos

Ejemplo:

I.- Antecedentes:

Precio de venta al consumidor por paquete

$

 5.900

Impuesto específico componente porcentual                                                   52,6%

II.- Desarrollo

Impuesto al tabaco

Impuesto específico =  $5.900  x  52,6% 

Impuesto específico = $3.104*

(*) Se considera entero toda fracción inferior a un peso

Impuesto al Valor Agregado

                  $5.900

I.V.A  = ___________   x   0,19       

                   1,19

I.V.A  =  $942

III.- Composición del precio por paquete de puros:

Detalle

 

Monto

Precio neto por  paquete

$

1.854

Impuesto específico componente variable

$

3.104

I.V.A.

$

942

Precio venta al consumidor

$

5.900

b)     Impuesto a los tabacos manufacturados:

Según lo dispuesto en el actual artículo 5° del D.L. 828, la tasa del impuesto a los tabacos elaborados sube de 47,9  a 59,7%. Por otra parte, con la derogación del artículo 7° de la Ley N° 18.134, ha quedado eliminada la sobretasa del 10%. Este impuesto se aplica sobre el precio de venta, incluido impuestos, vale decir, el propio impuesto a los tabacos manufacturados y el Impuesto al Valor Agregado.

Por otra parte, y  teniendo presente lo dispuesto en el artículo 15 del D.L. 825,  los impuestos contenidos en el D.L. 828 deben ser considerados además, en la base imponible del IVA

1.         Determinación del impuesto específico componente variable, en la venta de tabaco manufacturado:

Impto.  específico =  PVC  x   tasa de impuesto al tabaco

                                             manufacturado

Donde:

PVC = Precio de Venta al Consumidor incluido impuestos

2.         Determinación del Impuesto al Valor Agregado:

                   PVC

I.V.A  =__________  x    0,19

                   1,19

Donde:

PVC = Precio de Venta al consumidor incluido impuestos

Ejemplo

I.- Antecedentes:   

Precio de venta al consumidor por paquete

$

 2.990

Impuesto específico componente porcentual                                                   59,7%

II.- Desarrollo:

Impuesto específico

Impuesto específico =  $2.990  x  59,7% 

Impuesto específico = $1.786*

(*) Se considera entero toda fracción inferior a un peso

Impuesto al Valor Agregado

                    $2.990

I.V.A  = ___________   x   0,19

                     1,19

I.V.A  =  $477

III.- Composición del precio por paquete de tabaco:

Detalle

 

Monto

Precio neto por paquete

$

727

Impuesto específico componente variable

$

1.786

I.V.A.

$

477

Precio venta al consumidor

$

2.990

c)     Impuesto Especifico a los cigarrillos

El impuesto a los cigarrillos se estructura en base a un impuesto especifico de 0, 0000675 UTM por cigarrillo y un impuesto de 62,3% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por paquete. Se elimina la sobretasa adicional del 10%,  con la derogación del artículo 7° de la Ley N° 18.134

La Circular 92 del año 1978 aclaró que la frase “incluido impuestos”, la misma usada por la disposición en comento, significa que en el precio de venta al consumidor de los cigarrillos, que constituye la base imponible sobre la cual se aplica el tributo deben entenderse incluidos los diversos impuestos que los afectan, vale decir, en la especie, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Ad Valorem del 62,3% a los tabacos manufacturados y el Impuesto Específico a los Tabacos Manufacturados de 0,000675 UTM por cigarrillo.

Por otra parte, y  teniendo presente lo dispuesto en el artículo 15 del D.L. 825,  los impuestos contenidos en el D.L. 828 deben ser considerados además, en la base imponible del IVA, esto es, tanto el Impuesto Específico de 0,000675 UTM por cigarrillo como el Impuesto Ad Valorem del 62,3.

1.    Determinación del componente fijo del impuesto específico, en la venta de cigarrillos:

CF impto. específico = 0,000076 UTM* x cigarrillo

* Se considera la UTM vigente al momento de la determinación del impuesto

2.    Determinación del componente variable del impuesto específico, en la venta de cigarrillos

CV impto. específico =  PVC x tasa de impto. a los cigarrillos

Donde:

PVC = Precio de Venta al Consumidor incluido impuestos

3.    Determinación del Impuesto al Valor Agregado:

                  PVC

I.V.A  =__________  x    0,19

                 1,19

Ejemplo

I.-    Antecedentes:

Precio de venta al consumidor por cajetilla, de 20 cigarrillos

$

1.900

UTM a agosto de 2010

$

37.231

Impuesto específico componente porcentual                                                   62,3%

Impuesto específico componente fijo                                                   0,000076 UTM

II.-   Desarrollo:

Impto. específico componente fijo

Impuesto específico =  0,000076 x $37.231 x 20

Impuesto específico = $57*

(*) Se considera entero fracción igual o superior a 0,5

Impto. específico componente variable

Impuesto específico =  $1.900 x 62, 3%

Impuesto específico =  1.184*

(*) Se considera entero fracción igual o superior a 0,5

Impuesto al Valor Agregado

                   $1.900

I.V.A  = ___________   x   0,19       

                    1,19

                        I.V.A  =  $303

III.-  Composición del precio por cajetilla de cigarrillo:

Detalle

 

Monto

Precio neto por cajetilla

$

356

Impuesto específico componente fijo

$

57

Impuesto específico componente variable

$

1.184

IVA

$

303

Precio venta al consumidor

$

1.900

IV.- VIGENCIA DE LA LEY Y DE ESTAS INSTRUCCIONES.

Según lo señalado en el artículo 3° del Código Tributario, en general, la Ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación.

Así, considerando que la Ley fue publicada el día 31 de Julio de 2010, su vigencia comenzó el 1° de Agosto de 2010, fecha además de vigencia de estas instrucciones

Saluda a Ud.,

MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR SUBROGANTE

MVF/GMG/JARB/JAS/apb

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