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Parte de esta circular, referente a lo que se indica en la en la letra c) del punto III, ha sido corregido en la Circular N° 53 de 6 de Septiembre de 2010 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CIRCULAR N°51 DEL 26 DE AGOSTO DEL 2010 MATERIA : MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 828 DE 1974, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL CULTIVO, ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN E IMPUESTOS QUE AFECTAN AL TABACO INTRODUCIDAS POR LOS ARTÍCULOS 6° Y 7° DE LA LEY N° 20.455 DE 31 DE JULIO DE 2010. I.- INTRODUCCIÓN. El artículo 6° de la Ley N° 20.455 de 31 de Julio de 2010, introdujo
modificaciones en el Decreto Ley N° 828 de 1974, que establece normas para el
cultivo, Elaboración, Comercialización e impuestos que afectan al tabaco. Las
modificaciones dicen relación fundamentalmente con cambios en las tasas y en la
estructura de los impuestos II.- TEXTO
DE LA LEY N° Por aplicación de las
modificaciones mencionadas, las normas pertinentes han resultado del siguiente
tenor: “ARTICULO
3°.- Los cigarros puros pagarán un impuesto de 52,6% sobre su precio de venta
al consumidor, incluído impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio,
considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso”. “Artículo 4°.- Los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán
un impuesto específico equivalente a 0,0000675 unidades tributarias mensuales
por cada cigarrillo que contengan; y, además, un impuesto de 62,3%, que se
aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada
paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del
impuesto inferior a un peso. Para estos efectos, el impuesto específico deberá
calcularse tomando como base la unidad tributaria mensual vigente al momento de
la determinación del impuesto”. “ARTICULO 5°.- El tabaco
elaborado, sea en hebra, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado,
pagará un impuesto de 59,7% sobre el precio de venta al consumidor, incluido
impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio en que se expende, y se
considerará como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso”. III.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA. a) Impuestos a los puros: Según
lo dispuesto en el actual artículo 3° del D.L. 828, la tasa del impuesto a los
puros sube de 51% a 52,6%. Este impuesto se aplica sobre el precio de venta,
incluido impuestos, vale decir, el propio impuesto a los tabacos manufacturados
y el Impuesto al Valor Agregado. Por otra
parte, y teniendo presente lo dispuesto
en el artículo 15 del D.L. 825, los
impuestos contenidos en el D.L. 828 deben ser considerados además, en la base
imponible del IVA 1. Determinación
del impuesto específico componente variable, en la venta de puros: Impto. específico
= PVC x tasa de impuesto a los puros Donde: PVC = Precio de Venta al Consumidor incluido impuestos 2.- Determinación
del Impuesto al Valor Agregado: PVC I.V.A =__________ x 0,19 1,19 Donde: PVC = Precio de Venta
al consumidor incluido impuestos Ejemplo: I.-
Antecedentes: Precio de venta al consumidor por paquete $ 5.900 Impuesto específico componente porcentual 52,6% II.-
Desarrollo Impuesto al tabaco Impuesto específico
= $5.900 x 52,6% Impuesto específico = $3.104* (*) Se considera entero toda
fracción inferior a un peso Impuesto al Valor Agregado $5.900 I.V.A = ___________ x 0,19 1,19 I.V.A = $942 III.- Composición
del precio por paquete de puros: Detalle Monto Precio neto por paquete $ 1.854 Impuesto específico
componente variable $ 3.104 I.V.A. $ 942 Precio venta al
consumidor $ 5.900 b) Impuesto a los tabacos manufacturados: Según lo
dispuesto en el actual artículo 5° del D.L. 828, la tasa del impuesto a los
tabacos elaborados sube de 47,9 a 59,7%.
Por otra parte, con la derogación del artículo 7° de la Ley N° 18.134, ha
quedado eliminada la sobretasa del 10%. Este impuesto se aplica sobre el precio
de venta, incluido impuestos, vale decir, el propio impuesto a los tabacos
manufacturados y el Impuesto al Valor Agregado. Por otra
parte, y teniendo presente lo dispuesto
en el artículo 15 del D.L. 825, los
impuestos contenidos en el D.L. 828 deben ser considerados además, en la base
imponible del IVA 1. Determinación
del impuesto específico componente variable, en la venta de tabaco
manufacturado: Impto. específico = PVC x tasa de impuesto al tabaco manufacturado Donde: PVC = Precio de Venta al Consumidor incluido impuestos 2. Determinación
del Impuesto al Valor Agregado: PVC I.V.A =__________ x 0,19 1,19 Donde: PVC = Precio de Venta al
consumidor incluido impuestos Ejemplo I.-
Antecedentes: Precio de venta al
consumidor por paquete $ 2.990 Impuesto específico
componente porcentual 59,7% II.-
Desarrollo: Impuesto específico Impuesto específico
= $2.990 x 59,7% Impuesto específico
= $1.786* (*) Se considera entero toda fracción
inferior a un peso Impuesto al Valor Agregado $2.990 I.V.A = ___________ x 0,19 1,19 I.V.A = $477 III.-
Composición del precio por paquete de tabaco: Detalle Monto Precio neto por paquete $ 727 Impuesto específico
componente variable $ 1.786 I.V.A. $ 477 Precio venta al
consumidor $ 2.990 c) Impuesto Especifico a los cigarrillos El impuesto a
los cigarrillos se estructura en base a un impuesto especifico de 0, 0000675 UTM
por cigarrillo y un impuesto de 62,3% sobre el precio de venta al consumidor,
incluido impuestos, por paquete. Se elimina la sobretasa adicional del 10%, con la derogación del artículo 7° de la Ley N°
18.134 La Circular
92 del año 1978 aclaró que la frase “incluido impuestos”, la misma usada por la
disposición en comento, significa que en el precio de venta al consumidor de
los cigarrillos, que constituye la base imponible sobre la cual se aplica el
tributo deben entenderse incluidos los diversos impuestos que los afectan, vale
decir, en la especie, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Ad Valorem del
62,3% a los tabacos manufacturados y el Impuesto Específico a los Tabacos Manufacturados
de 0,000675 UTM por cigarrillo. Por otra
parte, y teniendo presente lo dispuesto
en el artículo 15 del D.L. 825, los
impuestos contenidos en el D.L. 828 deben ser considerados además, en la base
imponible del IVA, esto es, tanto el Impuesto Específico de 0,000675 UTM por
cigarrillo como el Impuesto Ad Valorem del 62,3. 1. Determinación del componente fijo del impuesto
específico, en la venta de cigarrillos: CF impto. específico = 0,000076 UTM* x cigarrillo * Se considera
la UTM vigente al momento de la determinación del impuesto 2. Determinación del componente variable del
impuesto específico, en la venta de cigarrillos CV impto. específico = PVC x tasa de impto. a los cigarrillos Donde: PVC = Precio de Venta al Consumidor incluido impuestos 3. Determinación del Impuesto al Valor Agregado: PVC I.V.A =__________ x 0,19 1,19 Ejemplo I.- Antecedentes: Precio de venta al consumidor por cajetilla, de
20 cigarrillos $ 1.900 UTM a agosto de 2010 $ 37.231 Impuesto específico componente porcentual 62,3% Impuesto específico componente fijo 0,000076 UTM II.- Desarrollo: Impto. específico componente fijo Impuesto específico = 0,000076 x $37.231 x 20 Impuesto específico = $57* (*) Se considera entero fracción igual o
superior a 0,5 Impto. específico componente variable Impuesto específico = $1.900 x 62, 3% Impuesto específico = 1.184* (*)
Se considera entero fracción igual o superior a 0,5 Impuesto al
Valor Agregado $1.900 I.V.A = ___________ x 0,19 1,19 I.V.A = $303 III.- Composición del precio por cajetilla de
cigarrillo: Detalle Monto Precio neto por cajetilla $ 356 Impuesto específico
componente fijo $ 57 Impuesto específico
componente variable $ 1.184 IVA $ 303 Precio venta al
consumidor $ 1.900 IV.- VIGENCIA
DE LA LEY Y DE ESTAS INSTRUCCIONES. Según lo señalado en
el artículo 3° del Código Tributario, en general, la Ley que modifique una
norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regirá
desde el día primero del mes siguiente al de su publicación. Así, considerando que
la Ley fue publicada el día 31 de Julio de 2010, su vigencia comenzó el 1° de
Agosto de 2010, fecha además de vigencia de estas instrucciones Saluda a Ud., MARIO
VILA FERNÁNDEZ MVF/GMG/JARB/JAS/apb DISTRIBUCIÓN: |