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CIRCULAR N°58 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2010
MATERIA : MODIFICA INSTRUCIONES CONTENIDAS EN CIRCULAR 10 DE 2010 RELATIVAS AL PERMISO PARA EJERCER EL COMERCIO Y ACTIVIDADES ARTISTICAS A BORDO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.

I.-           INTRODUCCIÓN

1)           En el Diario Oficial de 07 de noviembre del año 2009, se publicó la Ley N ° 20.388, que en su artículo único introdujo modificaciones a la Ley N ° 18.290, de Tránsito, eliminando el numeral 3° del artículo 91 e incorporando un nuevo artículo 91 bis relacionado con el ejercicio del comercio o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros, en las condiciones que se indican.

              Respecto de dicha modificación legal este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 10 de 20 de enero de 2010.

              En el mencionado instructivo se exigió, a los vendedores ambulantes y a las personas que desarrollan actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros, la obtención de una patente municipal.

2)           Considerando los pronunciamientos de la Contraloría General de la República, en el sentido que quienes realizan sus actividades sin contar con un asiento fijo y lo hacen en la vía pública o en lugares entregados al tránsito público desplazándose de un lugar a otro, no están obligados al pago de patentes municipales, requiriendo solamente un permiso municipal, este Servicio ha estimado necesario revisar la instrucción antes indicada en relación con la necesidad de contar con una patente municipal.  

II.-          INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA

              De acuerdo al criterio mencionado en el número anterior,  se modifica el Capítulo III de la Circular N° 10, en la forma que a continuación se indica:

1.    En el número 1.3.1, sustituyese el título “Patente Municipal” por “Permiso Municipal”; elimínese el primer párrafo, y elimínense la conjunción “o” y la palabra “patente” en el segundo párrafo.

2.    En el número 1.4, título ‘Otras Obligaciones’ :

2.1  Sustituyese el primer punto que dice “Patente Municipal (artículo 23 de la ley sobre Rentas Municipales)”, por “Permiso Municipal (artículo 41 N°8 de la ley sobre Rentas Municipales)”.

2.2  En el tercer punto, cámbiese la expresión “la patente” por  la palabra “permiso”.

3.         En el número 2, reemplácese  la frase “excepto la de obtener patente o permiso municipal” por “excepto la de obtener permiso municipal”.

III.-         VIGENCIA DE LA PRESENTE CIRCULAR

Las instrucciones de esta circular se entienden incorporadas en la Circular 10 que se modifica y tienen su misma vigencia.

Saluda a Ud.,

MARIO VILA FERNANDEZ
DIRECTOR (S)

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