CIRCULAR N°58 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2010
I.- INTRODUCCIÓN 1) En el
Respecto de dicha modificación
legal este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 10 de 20 de
enero de 2010. En el mencionado instructivo se
exigió, a los vendedores ambulantes y a las personas que
desarrollan actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de
pasajeros, la obtención de una patente municipal. 2) Considerando los pronunciamientos de la Contraloría General de la República,
en el sentido que quienes realizan sus actividades sin contar con un asiento
fijo y lo hacen en la vía pública o en lugares entregados al tránsito público
desplazándose de un lugar a otro, no están obligados al pago de patentes
municipales, requiriendo solamente un permiso municipal, este Servicio ha estimado
necesario revisar la instrucción antes indicada en relación con la necesidad de
contar con una patente municipal. II.- INSTRUCCIONES
SOBRE LA MATERIA De acuerdo al criterio mencionado en el número anterior, se modifica el Capítulo III de la Circular N° 10,
en la forma que a continuación se indica: 1.
En el número
1.3.1, sustituyese el título “Patente Municipal” por “Permiso Municipal”;
elimínese el primer párrafo, y elimínense la conjunción “o” y la palabra “patente”
en el segundo párrafo. 2.
En el número 1.4,
título ‘Otras Obligaciones’ : 2.1
Sustituyese el primer
punto que dice “Patente Municipal (artículo 23 de la ley sobre Rentas
Municipales)”, por “Permiso Municipal (artículo 41 N°8 de la ley sobre Rentas
Municipales)”. 2.2
En el tercer
punto, cámbiese la expresión “la patente” por la palabra “permiso”. 3.
En el número 2, reemplácese la frase “excepto la de obtener patente o
permiso municipal” por “excepto la de obtener permiso municipal”. III.- VIGENCIA
DE LA PRESENTE CIRCULAR Las instrucciones de esta circular se entienden incorporadas en la Circular
10 que se modifica y tienen su misma vigencia. Saluda a Ud., MARIO VILA FERNANDEZ DISTRIBUCIÓN: |