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CIRCULAR N°60 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2010
MATERIA : COMPLEMENTA INSTRUCCIONES DE LA CIRCULAR N° 42, DE 03 DE AGOSTO DE 2006, SOBRE POLÍTICA DE CONDONACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES PECUNIARIAS.

1. La Ley N ° 20.455, publicada en el Diario Oficial de 31 de julio de 2010, introdujo una serie de enmiendas a diversos cuerpos legales modificando, mediante su artículo 9°, entre otras disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el inciso final del artículo 9°, reemplazándolo por el siguiente:


"Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de la facultad de aplicar las multas a que se refieren los artículos 30; 97 excepto las de sus números 1, 2 y 11; 100; 101; 102; 103; 104, y 109, todos del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción, conforme a las instrucciones del Director."

2. Con fin de armonizar las facultades otorgadas por la norma legal antes transcrita, con aquellas conferidas a los Directores Regionales, en lo relativo a la condonación de intereses y sanciones establecidas en los números 3° y 4° de la letra B del artículo 6° del Código Tributario, se instruye que son plenamente aplicables, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes, las instrucciones impartidas mediante Circular N° 42, de 03 de agosto de 2006, y sus modificaciones posteriores.

Saluda a Uds.

MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)

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