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CIRCULAR N°60 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2010
MATERIA : COMPLEMENTA INSTRUCCIONES DE LA CIRCULAR N° 42, DE 03 DE AGOSTO DE 2006, SOBRE POLÍTICA DE CONDONACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES PECUNIARIAS.
1. La Ley N
° 20.455, publicada en el
Diario Oficial de 31 de julio de 2010, introdujo una serie de enmiendas a
diversos cuerpos legales modificando, mediante su artículo 9°, entre otras
disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de
Hacienda, que contiene
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, el
inciso final del artículo 9°, reemplazándolo por el siguiente:
"Con todo, al Subdirector de
Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades
que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones
legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de la facultad de aplicar
las multas a que se refieren los artículos 30; 97 excepto las de sus números 1, 2 y 11; 100; 101; 102; 103; 104, y 109, todos del Código
Tributario. Al primero, respecto
de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su
jurisdicción, conforme a las
instrucciones del Director."
2. Con
fin de armonizar las facultades otorgadas por la norma legal antes transcrita, con
aquellas conferidas a los Directores Regionales, en lo relativo a la
condonación de intereses y sanciones establecidas en los números 3° y 4° de
la letra B
del artículo 6°
del Código Tributario, se instruye que son plenamente aplicables, al
Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes, las
instrucciones impartidas mediante Circular N° 42, de 03 de agosto de 2006, y
sus modificaciones posteriores.
Saluda
a Uds.
MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)
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