CIRCULAR N°78 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2010
I.- INTRODUCCIÓN. Con fecha 03 de diciembre de 2010, se dictó la Circular
74 de este Servicio, que contiene instrucciones sobre el Impuesto Específico a
la Renta Operacional de la Actividad Minera, de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
modificado e incorporado, respectivamente, por la Ley 20.469, de 2010. Luego de la dictación de la referida Circular, el Comité
de Inversiones Extranjeras, a través del Oficio N°83, de 15 de diciembre de
2010, expuso los criterios de ese organismo relativos al cómputo de las
invariabilidades que establece el Estatuto de la Inversión Extranjera, contenido
en el Decreto Ley 600, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley 523, de 3 de septiembre
de 1993. Asimismo, con fecha 17 de diciembre de 2010, se dictaron
las resoluciones N°s 1493 y 165, del Servicio Nacional de Geología y Minería y
de la Comisión Chilena del Cobre, respectivamente, mediante las cuales en su
calidad de organismos técnicos informantes de acuerdo a lo dispuesto por la Ley
20.469, han fijado los criterios generales para la calificación como conexos de
los proyectos mineros que señalan, para los efectos que establece la Ley
comentada. Conforme a lo anterior, y en el contexto del trabajo
permanente de revisión de los instructivos emitidos, se ha estimado necesario precisar
ciertos aspectos del citado instructivo que dicen relación con el cómputo del
plazo de tales invariabilidades. Además, se reiteran las instrucciones
impartidas precedentemente por este Servicio sobre la obligación de efectuar
pagos provisionales mensuales que afecta a los contribuyentes del Impuesto
Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera y se citan las
instrucciones que dan cuenta de los criterios fijados por el Servicio Nacional
de Geología y Minería y la Comisión Chilena del Cobre para la calificación
como conexos de los proyectos mineros a que se refieren materia esta última que
no es de competencia del Servicio de Impuestos Internos. II.- PRECISIONES y
complementaciones. 1.- Conforme a lo expuesto
en el Oficio N°83, de 15 de diciembre de 2010, del Comité de Inversiones
Extranjeras, se precisan las instrucciones contenidas en la Circular 74 de 2010
de este Servicio, relativas al cómputo de los plazos de invariabilidad
tributaria establecidos por el Decreto Ley 600, de 1974, en relación con la Ley
20.469: a) En la letra b), del número (1.4.), del Capítulo III.2, corríjase el
texto de la nota a pie de página N°11, de acuerdo a lo siguiente: i. Reemplácese la palabra “descontar”, por la palabra “considerar”; En consecuencia, el texto de la nota a pie de página N°11
queda del siguiente tenor: “Por ejemplo, si a 2013 (inclusive) de la invariabilidad
del contrato original restaban 5 años, es decir, vencía originalmente en 2017,
se deben considerar los 3 años que señala la Ley (2010, 2011 y 2012), de modo
que el remanente de invariabilidad del citado contrato será de 5 años (2013 a
2017). En consecuencia, durante los años 2013 a 2017, se aplicará el régimen
tributario que corresponda a su contrato original, según se explica a
continuación en la presente Circular.” b) En el número (2.3.) sobre “Régimen de invariabilidad tributaria”, del
Capítulo III.2.- denominado “Situaciones reguladas por los artículos 1º a 4º
transitorios de la Ley 20.469”, dice “artículo 11 ter de la LIR,” y debe decir
“artículo 11 ter del DL 600, de 1974”; c) El párrafo 2°, de la b., del número (3.3.), sobre “Modificaciones”,
del mismo Capítulo III.2.- se corrige de acuerdo a lo siguiente: i. En el primer punto seguido, reemplácese el guarismo 2004, por 2003 y el guarismo 2014 por 2012; ii. En el segundo punto seguido, luego de los guarismos “2010, 2011 y 2012,”, reemplácese las expresiones “ya se encuentra vencida a”, por “vence el” y el guarismo 2013 que está a continuación de lo anterior, por el guarismo 2012; En consecuencia, el texto corregido de la Circular queda
del siguiente tenor: “Así
por ejemplo, si se pactó un plazo de invariabilidad de 10 años y dicho plazo se
cuenta a partir de 2003 por haberse puesto en marcha la empresa respectiva en
ese ejercicio, este plazo de invariabilidad original vencería en 2012. Sin embargo,
si el contribuyente dentro del plazo que fija la Ley 20.469 opta por acogerse
al régimen comentado, la invariabilidad de su contrato original, descontados
los ejercicios 2010, 2011 y 2012, vence el 2012, momento en que de acuerdo a lo
dispuesto por el inciso 3° del artículo 2° transitorio de la Ley citada,
corresponde determinar la existencia o no de tal remanente. Por lo anterior, en
este caso al contribuyente no le queda remanente alguno de la invariabilidad
original de 10 años, de modo que a partir de 2013, comienza a regir la prórroga
de 6 años ya comentada. En definitiva, su invariabilidad vencería en el año
2018. Hasta el vencimiento de la invariabilidad prorrogada, se regirá por lo
dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter de la LIR, de acuerdo con el texto
fijado por la Ley 20.469.” d) La nota a pie de página N°19, que corresponde al párrafo 2°, de la b.,
señalado en la letra precedente, se corrige de acuerdo a lo siguiente: i. En el primer punto seguido, reemplácese el guarismo “2004” por “2003”, y el guarismo 2014 por “2012”; De
acuerdo a lo anterior, el texto corregido de la nota a pie de página N°19
comentada tendrá el siguiente tenor: “Lo anterior se explica porque el
plazo de invariabilidad de 10 años contado desde 2003, vencía originalmente en
2012. Por tanto, en el año 2013, oportunidad en que de acuerdo a la Ley 20.469
debe determinarse la existencia o no de remanente de invariabilidad del
contrato original, no hay remanente del plazo de invariabilidad original, razón
por la cual sólo le restará la prórroga de 6 años que establece la Ley, la que
vence por lo tanto en 2018. Por otra parte, si el plazo de invariabilidad de 10 años del
contrato original suscrito de acuerdo al artículo 7 del DL 600 según su texto
anterior a las modificaciones introducidas por la Ley 20.026, se cuenta, por
ejemplo, a partir de 2005, dicho plazo vencería en 2014. En este caso, si el
contribuyente se acoge a lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la Ley
20.469, durante los años 2010, 2011 y 2012, se afectará con el IEM conforme a
lo dispuesto por el artículo 2° transitorio de la misma Ley (tasa máxima 9,0%)
durante dichos años. Por el remanente de su invariabilidad, es decir, por los
años 2013 y 2014, vuelve a regir el régimen de su contrato original, o sea, el
del artículo 7 del DL 600 vigente a la época señalada, en cuyo caso no se le
aplicará por ese período el señalado IEM. Vencido el referido remanente, es
decir, a partir del año 2015, inclusive, comenzará a contarse la prórroga de 6
años que establece la Ley 20.469, la que vence, en este ejemplo, en el año
calendario 2020, período durante el cual se encontrará afecto al IEM de acuerdo
a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter de la LIR, conforme al texto de
tales disposiciones establecido por la Ley 20.469, ello como nuevo régimen de
invariabilidad conforme al artículo 11 ter del DL 600. A partir del año 2021,
se regirá por las disposiciones vigentes a contar de ese ejercicio.” 2.- En la parte
pertinente del texto de la Circular 74 de 2010, deberá dejarse constancia de
las precisiones efectuadas mediante la presente Circular, reemplazando los
textos respectivos por los indicados en el número precedente. 3.-
Reitera Instrucciones sobre Pagos Provisionales Mensuales. Sobre
esta materia, y dado que la Ley 20.469 de 2010 no innovó respecto de la
obligación que afecta a los contribuyentes del Impuesto establecido en el
artículo 64 bis de la LIR, de efectuar pagos provisionales mensuales conforme a
lo dispuesto por la letra h), del inciso 1°, del artículo 84, del mismo texto
legal, deben aplicarse tales disposiciones tal y como lo han sido hasta la
fecha. Cabe hacer presente que las instrucciones generales de este Servicio
sobre dicha obligación, se encuentran contenidas en la Circular 55, de 2005, la
que en este punto se mantiene plenamente vigente. 4.-
Proyectos Mineros Conexos. Dado
que conforme a lo dispuesto por el artículo 3° transitorio de la Ley 20.469,
corresponde al Comité de Inversiones Extranjeras o al Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, según sea el caso, resolver las extensiones de
invariabilidad tributaria a proyectos mineros conexos de acuerdo a lo que hayan
solicitado los contribuyentes, ello previo informes técnicos del Servicio
Nacional de Geología y Minería o de la Comisión Chilena del Cobre, este
Servicio carece de competencias para pronunciarse sobre la materia, sin
perjuicio de lo cual, cabe hacer presente que los criterios generales para la
calificación como conexos de los respectivos proyectos, han sido establecidos
por los citados organismos técnicos informantes mediante resoluciones exentas
N°s 1493 del Servicio Nacional de Geología y Minería y 165, de la Comisión
Chilena del Cobre, ambas de 17 de diciembre de 2010. Saluda
atte., a Ud. JULIO
PEREIRA GANDARILLAS JARB/ACO. |