| 
      
      
       CIRCULAR N°01 DEL 05 DE ENERO DEL 2011
          A.-      Para
    la aplicación de las normas sobre Corrección Monetaria, contenidas en la Ley
    sobre Impuesto a la Renta, respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31
    de Diciembre del año 2010, a continuación se proporciona la siguiente
    información:  1.-    Cotizaciones de Monedas
    Extranjeras y su Variación Porcentual   TIPOS DE MONEDAS  COTIZACIONES AL:  VARIACION PORCENTUAL  31.12.2009  30.06.2010  31.12.2010  SEMESTRAL  ANUAL  Dólar
        EE.UU.  507,10  547,19  468,01  (14,47%)  (7,71%) Dólar
        Canadá  481,12  514,23  467,87  (9,02%)  (2,75%) Dólar
        Australia  453,09  460,91  474,56  2,96% 4,74% Dólar
        Neozelandés  365,42  375,43  359,90  (4,14%) (1,51%) Libra
        Esterlina  814,49  817,92  721,01  (11,85%) (11,48%) Yen
        Japonés  5,48  6,19  5,73  (7,43%) 4,56% Franco
        Suizo  489,10  507,60  499,37  (1,62%) 2,10% Corona
        Danesa  97,69  89,89  83,39  (7,23%) (14,64%) Corona
        Noruega  87,44  84,19  79,51  (5,56%) (9,07%) Corona
        Sueca  70,74  70,27  69,38  (1,27%) (1,92%) Yuan  74,30  80,69  70,84  (12,21%) (4,66%) EURO  726,82  669,51  621,53  (7,17%) (14,49%) DEG  792,09  809,24  720,75  (10,93%) (9,01%) NOTA:       El valor de las monedas
        extranjeras al 30.06.2010 y al 31.12.2010, corresponde al que
        se observó en el Mercado Bancario los días 30.06.2010 y 30.12.2010,
        respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el
        Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01.07.2010 y 03.01.2011,
        respectivamente.  2.-    Cotizaciones de Monedas Nacionales de oro al 31.12.2010  (Precio comprador) Oro amonedado de $ 100  $ 425.000  Oro
        amonedado de $   50   $ 185.000  Oro
        amonedado de $   20   $ 82.000  3.-    Costo
  de Reposición de Mercaderías Nacionales al 31.12.2010    ·        
    
    Con adquisiciones en el
    segundo semestre del año 2010 de bienes de su mismo género, calidad o
    características, el costo de reposición tributario será el precio más alto
    convenido por dichos bienes durante el año 2010.   ·        
    
    En cambio, si existen
    sólo adquisiciones en el primer semestre del año 2010, el costo de
    reposición tributario será el precio más alto convenido en dicho semestre, reajustado
    en un 1,1 %.   ·        
    
    Por el contrario, si no
    existen adquisiciones en el año 2010, el costo de reposición tributario
    será el valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 2,5%.  4.-    Costo
    de Reposición de Mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2010    ·        
    
    El costo de reposición tributario de aquellos bienes
    adquiridos en el extranjero respecto de los cuales exista internación de los de
    su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del
    año 2010, será equivalente al valor de la última importación.    ·        
    
    Respecto de aquellos
    bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación de los de su
    mismo género, calidad y características se haya realizado durante el primer
    semestre del año 2010, su costo de reposición tributario será equivalente
    al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual
    semestral de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1
    anterior.   ·        
    
    Tratándose de aquellos
    bienes adquiridos en el extranjero y de los cuales no exista importación para
    los de su mismo género, calidad o características durante el año 2010,
    su costo de reposición tributario será equivalente al valor de libros existente
    al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda  extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1
    anterior.   5.-    Reajuste del Capital
    Propio Inicial  Para ejercicios iniciados el 1º de Enero
    2010 y finalizados al 31 de Diciembre del año 2010 el Capital Propio Inicial
    debe reajustarse en un  2,5 %.   6.-    Porcentajes y Factores de Actualización Directos    MES EN QUE OCURRIO EL HECHO OBJETO DE ACTUALIZACION  PORCENTAJE DE REAJUSTE  FACTOR DE ACTUALIZACION DIRECTO  ENERO  2010 2,9  1,029  FEBRERO   2010 2,3  1,023  MARZO  2010 2,0  1,020  ABRIL   2010 2,0  1,020  MAYO  2010 1,5  1,015  JUNIO  2010 1,1  1,011  JULIO  2010 1,1  1,011  AGOSTO  2010 0,5  1,005  SEPTIEMBRE  2010 0,6  1,006  OCTUBRE  2010 0,2  1,002  NOVIEMBRE  2010 0,1  1,001  DICIEMBRE  2010 0,0  1,000  NOTA: Se hace presente, que
        de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria
        de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un
        valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor
        cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas
        sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de
        diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de
        reajustabilidad que establece dicho texto legal.  B.-     REAJUSTE DE LOS
    REMANENTES O SALDOS NEGATIVOS DE UTILIDADES TRIBUTABLES Y NO TRIBUTABLES Y
  EXCESOS DE RETIROS DEL EJERCICIO ANTERIOR   Los
    Remanentes o Saldos Negativos de Utilidades Tributables y No Tributables y los
    Excesos de Retiros determinados al 31 de diciembre del año 2009, según las
    normas del artículo 14 de la Ley de la Renta, deben reajustarse por el
    ejercicio comercial del año 2010 en un 2,5 %.   C.-     TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO PARA EL AÑO TRIBUTARIO
    2011   RENTA NETA GLOBAL  FACTOR  CANTIDAD
        A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.A. DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO
        LEY N°  19.753, D.O. 28.09.2001)  DESDE  HASTA  $                      0,00  6.092.010,00  Exento  $                                          0,00  6.092.010,01  13.537.800,00  0,05  304.600,50  13.537.800,01  22.563.000,00  0,10  981.490,50  22.563.000,01  31.588.200,00  0,15  2.109.640,50  31.588.200,01  40.613.400,00  0,25  5.268.460,50  40.613.400,01  54.151.200,00  0,32  8.111.398,50  54.151.200,01  67.689.000,00  0,37  10.818.958,50  67.689.000,01  Y MÁS  0,40  12.849.628,50   UNIDAD
        TRIBUTARIA   * UTM Mes de
        diciembre de 2010 =    $      37.605  *
        Anual     (12 x $ 37.605)     
                 =   
        $      451.260    Saluda a Ud.,  JULIO PEREIRA GANDARILLAS    DISTRIBUCION:   | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||