CIRCULAR N°10 DEL 24 DE FEBRERO DEL 2011
De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 de la Ley de la Renta e incisos quinto y séptimo del Nº 1 del artículo 34º de la misma ley, se dictó la Resolución Ex. Nº 28, de fecha 22-02-2011 y el Decreto Supremo de Hacienda
Nº 234, publicado en el Diario Oficial de fecha 12-02-2011; textos legales mediante
los cuales se reactualizan las escalas contenidas en los artículos antes
mencionados, aplicables a los "Pequeños
Mineros Artesanales" y a los "Mineros
de Mediana Importancia",
respectivamente. Para los efectos de la adecuada aplicación de los tributos que afectan a estos
contribuyentes, a continuación se imparten las siguientes instrucciones: I.- PEQUEÑOS MINEROS ARTESANALES 1.- Escala
Actualizada La escala
actualizada del Art. 23º de
1% si el precio internacional del cobre, en base al cual se
calcula la tarifa de compra de los 2% si el precio internacional del cobre, en
base al cual se calcula la tarifa de compra de los 4% si el precio internacional del cobre, en
base al cual se calcula la tarifa de compra de los 2.- Equivalencia
de la escala respecto del oro y la plata La
equivalencia que corresponde respecto del precio internacional del oro y la
plata, a fin de a) Respecto del oro 1% si el precio internacional del oro no
excede de 757,51 dólares norteamericanos 2% si el precio internacional del oro excede
de 757,51 dólares norteamericanos la 4% si el precio internacional del oro excede
de 1.211,92 dólares norteamericanos b) Respecto de la plata 1% si el precio internacional de la plata no
excede de 695,78 dólares 2% si el precio internacional de la plata
excede de 695,78 dólares norteamericanos 4% si el precio internacional de la plata
excede de 1.113,26 dólares c) Respecto de otros minerales Tratándose
de otros productos mineros sin contenido de cobre, oro o plata, la tasa 3.- Vigencia De
acuerdo a lo dispuesto por el inciso penúltimo del Nº 1 del artículo 34º de
4.- Retención
del impuesto Los
compradores de productos mineros de los contribuyentes a que se refiere este
Capítulo II.- MINEROS
DE MEDIANA IMPORTANCIA 1.- Escala
Actualizada La escala
actualizada del Art. 34º, Nº 1 de
4% si el precio promedio de la libra de
cobre en el año o ejercicio respectivo no 6% si el precio promedio de la libra de
cobre en el año o ejercicio respectivo 10% si el precio promedio de la libra de cobre
en el año o ejercicio respectivo 15% si el precio promedio de la libra de cobre
en el año o ejercicio respectivo 20% si
el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo 2.- Equivalencia
de la escala respecto del oro y la plata a) Respecto del oro 4% si el precio promedio de la onza troy en
el año o ejercicio respectivo no excede 6% si el precio promedio de la onza troy en
el año o ejercicio respectivo excede de 10% si el precio promedio de la onza troy en el
año o ejercicio respectivo excede 15% si el precio promedio de la onza troy en el
año o ejercicio respectivo excede 20% si el precio promedio de la onza troy en el
año o ejercicio respectivo excede b) Respecto de la plata 4% si el precio promedio del Kg. de plata en
el año o ejercicio respectivo no 6% si el precio promedio del Kg. de plata en
el año o ejercicio respectivo excede 10% si el precio promedio del Kg. de plata en
el año o ejercicio respectivo excede 15% si el precio promedio del Kg. de plata en el
año o ejercicio respectivo excede 20% si el precio promedio del Kg. de plata en
el año o ejercicio respectivo excede c) Respecto de otros minerales Tratándose
de otros minerales sin contenido de cobre, oro o plata, se presume de 3.- Vigencia Las
escalas de este Capítulo II rigen por el Año Tributario 2011, afectando en 4.- Tasas
a considerar para la determinación de la renta presunta Considerando
los "precios promedios" que
registraron los minerales a que se refieren las a) 15% sobre las ventas netas anuales debidamente
actualizadas si se trata de b) 20% sobre
las ventas netas anuales debidamente actualizadas si se trata de c) 6% sobre
las ventas netas anuales debidamente actualizadas si se trata de d) 6% sobre
las ventas netas anuales debidamente actualizadas en el caso de 5.- Retención del Impuesto a) De conformidad a lo dispuesto por el Nº
6 del artículo 74º de
b) Dicha retención se efectuará con las
tasas indicadas en el Capítulo I precedente, Saluda a Ud., MARIO VILA FERNÁNDEZ DISTRIBUCION: |