CIRCULAR N°12 DEL 04 DE MARZO DEL 2011
Esta Dirección Nacional, en uso de sus
facultades y con el fin de actualizar algunos procedimientos operativos,
modifica instrucciones impartidas en Circular N° 8, de 7 de febrero de 2000, relativas a la fiscalización y verificación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes,
respecto de las rentas o ingresos con que han efectuado sus gastos,
desembolsos o inversiones, según proceda, de acuerdo a las normas generales
contenidas en el Código Tributario y las particulares de los artículos 70 y 71 de
Reemplaza la
letra b) del punto “1.1 Resultado de
b) Contribuyente no
concurre a
b.1 Casos de Programas Selectivos Deberá notificársele
por segunda vez, fijándose un plazo no superior a cinco (5) días hábiles para
que dé cumplimiento a lo requerido. Si, vencido éste, persiste la
inconcurrencia o el incumplimiento por parte del contribuyente, el fiscalizador,
previa verificación de que no ha comunicado cambio de domicilio o dado aviso
de término de giro, deberá notificarle la infracción sancionada por el Nº 6 del
artículo 97 del Código Tributario, y emitir y notificar
Lo anterior, sin
perjuicio del aviso correspondiente a
b.2 Casos de Programas Masivos y Centralizados en
A
los contribuyentes observados impugnados, se les pondrá en conocimiento de esta
situación mediante Carta de Aviso de programas masivos, en la que se les
invitará a regularizar su situación tributaria, y aquellos que no concurran en
la fecha de atención programada se les registrarán como inconcurrentes con la
anotación 3.600, salvo que para el mismo año tributario registren las
observaciones J01, J91, F01 y/o F51, caso en el cual se les registrará la
anotación 3500. La anotación respectiva será cargada en forma
automática y centralizada en los sistemas, a los siete días corridos contados desde
el vencimiento del plazo. Luego, se
procederá a emitir
Sin
perjuicio de lo anterior, cuando la cuantía de las diferencias o si el
contribuyente no es ubicado,
Si
vencido el plazo establecido en la norma citada anteriormente, el contribuyente
no concurre, se deberán Liquidar centralizadamente las diferencias de impuestos
que correspondan. De la misma forma centralizada se procederá con los giros que
se deberán emitir cuando el contribuyente no hubiera interpuesto reclamo en
contra de las Liquidaciones en referencia, dentro del plazo legal establecido
en el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario. No
obstante lo anterior, cuando
Las
notificaciones de las Citaciones, Liquidaciones y Giros, se realizarán de
conformidad a las normas generales establecidas en el Código Tributario. b.3 En programas de
fiscalización selectivos, por los cuales se deba revisar inversiones, cuando se
detecte que el contribuyente cambió de domicilio a otra Unidad o Dirección
Regional, se deberá remitir los antecedentes a
b.4 En programas de
fiscalización masivos centralizados, por el cual se deba revisar inversiones,
cuando se detecte que el contribuyente cambió de domicilio y éste pertenece a
la jurisdicción de otra Unidad o Dirección Regional, se deberán remitir los
antecedentes a
b.5 En programas de
fiscalización selectivos, si el contribuyente ha efectuado término de giro, y
se le ha expedido su certificado, corresponderá verificar en el expediente si
existe constancia que se revisaron las inversiones materia de la notificación,
pues en el caso que ello no haya ocurrido, se deberá efectuar la fiscalización. b.6 En programas de
fiscalización masivos centralizados, si el contribuyente ha efectuado término
de giro, y se le ha expedido su certificado, corresponderá enviar la
información a
JULIO PEREIRA
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