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CIRCULAR N°12 DEL 04 DE MARZO DEL 2011
MATERIA : MODIFICA CIRCULAR N° 8, DE 7 DE FEBRERO DE 2000, QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE FISCALIZACIÓN DE INVERSIONES, GASTOS Y DESEMBOLSOS.

Esta Dirección Nacional, en uso de sus facultades y con el fin de actualizar algunos procedimientos operativos, modifica instrucciones impartidas en Circular N° 8, de 7 de febrero de 2000, relativas a la fiscalización y verificación del cumpli­mien­to de las obligacio­nes tributarias por parte de los contribu­yentes, respecto de las rentas o ingre­sos con que han efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, según proceda, de acuerdo a las normas generales conteni­das en el Código Tributario y las particulares de los  artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1º del D.L. N° 824, de 1974, y en el inciso 2º del artículo 76 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974, de la siguiente manera.

Reemplaza la letra b) del punto “1.1 Resultado de la Notificación” en el CAPÍTULO CUARTO.-  INSTRUCCIONES SOBRE FISCALIZACIÓN DE INVERSIONES, por la siguiente:

b)           Contribuyente no concurre a la Unidad.-

b.1       Casos de Programas Selectivos

Deberá notificársele por segunda vez, fijándose un plazo no superior a cinco (5) días hábiles para que dé cumplimiento a lo requerido. Si, vencido éste, persiste la inconcurrencia o el incumplimiento por parte del contribuyen­te, el fiscaliza­dor, previa verifi­cación de que no ha comuni­cado cambio de domicilio o dado aviso de término de giro, deberá notificarle la infracción sancionada por el Nº 6 del artículo 97 del Código Tributario, y emitir y notificar la Citación correspondiente y demás actuaciones que resulten pertinentes.   

Lo anterior, sin perjuicio del aviso correspondiente a la Sección Timbraje, de acuerdo a las instrucciones vigentes y de la adopción de otras medidas de carácter administrativo que determine el Jefe del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional.

b.2       Casos de Programas Masivos y Centralizados en la Dirección Nacional

A los contribuyentes observados impugnados, se les pondrá en conocimiento de esta situación mediante Carta de Aviso de programas masivos, en la que se les invitará a regularizar su situación tributaria, y aquellos que no concurran en la fecha de atención programada se les registrarán como inconcurrentes con la anotación 3.600, salvo que para el mismo año tributario registren las observaciones J01, J91, F01 y/o F51, caso en el cual se les registrará la anotación 3500.  La  anotación respectiva será cargada en forma automática y centralizada en los sistemas, a los siete días corridos contados desde el vencimiento del plazo.  Luego, se procederá a emitir la Citación de  conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, también en forma centralizada, debiéndose registrar el N° y fecha de ésta en el sistema de Renta en Línea.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la cuantía de las diferencias o si el contribuyente no es ubicado, la Subdirección de Fiscalización, si lo estima necesario, remitirá los casos a las Direcciones Regionales.

Si vencido el plazo establecido en la norma citada anteriormente, el contribuyente no concurre, se deberán Liquidar centralizadamente las diferencias de impuestos que correspondan. De la misma forma centralizada se procederá con los giros que se deberán emitir cuando el contribuyente no hubiera interpuesto reclamo en contra de las Liquidaciones en referencia, dentro del plazo legal establecido en el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario. 

No obstante lo anterior, cuando la Subdirección de Fiscalización lo estime necesario, remitirá los antecedentes para que las Direcciones Regionales efectúen las Liquidaciones.

Las notificaciones de las Citaciones, Liquidaciones y Giros, se realizarán de conformidad a las normas generales establecidas en el Código Tributario.

b.3       En programas de fiscalización selectivos, por los cuales se deba revisar inversiones, cuando se detecte que el contribuyente cambió de domicilio a otra Unidad o Dirección Regional, se deberá remitir los antecedentes a la Dirección Regional correspondiente, para los fines de fiscalización que procedan, con aviso al responsable de dicho programa.

b.4       En programas de fiscalización masivos centralizados, por el cual se deba revisar inversiones, cuando se detecte que el contribuyente cambió de domicilio y éste pertenece a la jurisdicción de otra Unidad o Dirección Regional, se deberán remitir los antecedentes a la Dirección Regional correspondiente,  para los fines de fiscalización que procedan, con aviso a la Subdirección de Fiscalización.

b.5       En programas de fiscalización selectivos, si el contribuyente ha efectuado término de giro, y se le ha expedido su certificado, corresponderá verificar en el expediente si existe constancia que se revisaron las inversiones materia de la notificación, pues en el caso que ello no haya ocurrido, se deberá efectuar la fiscali­za­ción.

b.6       En programas de fiscalización masivos centralizados, si el contribuyente ha efectuado término de giro, y se le ha expedido su certificado, corresponderá enviar la información a la Dirección Regional correspondiente para verificar en el expediente si existe constancia que se revisaron las inversiones materia de la notificación, pues en el caso que ello no haya ocurrido, se deberá efectuar la fiscali­za­ción.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

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