CIRCULAR N°13 DEL 04 DE MARZO DEL 2011
A través de la Circular N° 44, de 29.07.2010, este
Servicio impartió las instrucciones relativas al tratamiento tributario de las
donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción, creado por la Ley
N° 20.444, de 2010. El artículo 8° de la ley N° 20.444, dispone que se aplicará lo pvisto en ésta, respecto de las donaciones que tengan por objeto la reconstrucción, reposición, remodelación, restauración, reemplazo, o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicado en las zonas afectadas por una catástrofe y que sean pviamente identificadas por el Ministerio de Hacienda. En complemento de lo señalado, el artículo 15º del Reglamento de la Ley N° 20.444, contenido en el Decreto Supmo N° 662, de 28.07.2010, establece que el Ministerio de Hacienda identificará, mediante uno o más decretos supmos fundados, suscritos además por el Ministro del Interior, el listado de obras específicas a que se refiere el artículo 8° de la Ley Nº 20.444, las que podrán ser financiadas con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el Título III de la misma ley; Asimismo, en conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 20.444 el Ministerio de Hacienda podrá autorizar donaciones que tengan como destino obras específicas de naturaleza privada, siemp que tengan un manifiesto interés público o que psten un servicio a la comunidad en general, lo que será determinado sobre la base de un informe pvio de la autoridad competente, fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad social. En cumplimiento de lo señalado, el Ministerio de
Hacienda ha emitido a la fecha, los siguientes Decretos Supmos, cuyo texto
íntegro se encuentra publicado en el link Normativa; Decretos publicados; de la
página http://donaciones.hacienda.cl,
aprobando las obras específicas de naturaleza pública y privada, que pueden
financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios
tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444: Saluda a Ud., JULIO
PEREIRA GANDARILLAS JARB/ACO/CCP |