CIRCULAR N°19 DEL 01 DE ABRIL DEL 2011
1.- INTRODUCCIÓN: Los derechos fundamentales garantizados por la
Constitución y las leyes deben reflejarse necesariamente en el campo
tributario. Si bien los derechos de los contribuyentes estaban contenidos de
manera explícita en nuestro ordenamiento jurídico, se encontraban disgregados
en distintas normas tales como, Ley N° 19.880, N° 18.834, N° 18.575, N° 19.285,
el D.L. N° 830 que contiene el Código Tributario y la Constitución Política de
la República. Sin embargo, dicha falta de sistematización
conspira contra su adecuado conocimiento y ejercicio, lo que hace necesario
implementarlos de forma más orgánica. Así precisamente lo declara la moción
parlamentaria con que se inició el trámite legislativo de la Ley N° 20.420,
según la cual: “Los derechos fundamentales garantizados por la Constitución
deben reflejarse necesariamente en el campo tributario. Aunque la Carta Fundamental no contenga, de
manera explícita, una enunciación o catálogo de lo que podría llamarse
“derechos de los contribuyentes”, ello no significa que éstos no existan, pues
son expresión de los derechos de todas las personas, por lo que deben ser
respetados, amparados y promovidos por el Estado. Por lo mismo, su ejercicio
puede ser garantizado por el legislador, como complemento y desarrollo de las
normas constitucionales, enunciándolos sistemáticamente a través de una ley
especial, como está ocurriendo en diversos países de Europa y América.” Luego, con fecha 19 de
febrero de 2010 se publicó en el Diario
Oficial la Ley N° 20.240, que en el número 1 de su artículo único agrega un nuevo artículo 8°
bis, al texto del Código Tributario, en el cual co consagra el decálogo que
contiene los derechos de los contribuyentes. A través de la presente circular se da a
conocer el texto del nuevo artículo 8° bis del Código Tributario, precisando al
mismo tiempo, los alcances de lo establecido en dicho precepto legal y su vigencia. 2.- DISPOSICIÓN
LEGAL: “Artículo único.- Modifícase el
Código Tributario de la siguiente forma: 1) Agrégase al Título Preliminar, a
continuación del artículo 8º, un Párrafo 4º, nuevo, denominado “Derechos de los
Contribuyentes”, cuyo tenor es el que sigue: “Párrafo
4º Derechos
de los Contribuyentes Artículo 8º bis.- Sin perjuicio
de los derechos garantizados por
1° Derecho a ser atendido cortésmente, con el
debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio
sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. 2° Derecho a obtener en forma completa y oportuna
las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas. 3° Derecho a recibir información, al inicio de
todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer
en cualquier momento, por un medio expedito, su situación tributaria y el
estado de tramitación del procedimiento. 4° Derecho a ser informado acerca de la identidad
y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan
los procesos en que tenga la condición de interesado. 5° Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones
realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los
términos previstos en la ley. 6° Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al
procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una
vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados. 7° Derecho a que las declaraciones impositivas,
salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos
previstos por este Código. 8° Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo
sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por
parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes
solicitados. 9° Derecho a formular alegaciones y presentar
antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales
antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente
considerados por el funcionario competente. 10° Derecho a plantear, en forma
respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de
Los reclamos en contra de actos u
omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos de este artículo
serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento
del Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero de este Código. En toda dependencia del Servicio
de Impuestos Internos deberá exhibirse, en un lugar destacado y claramente
visible al público, un cartel en el cual se consignen los derechos de los
contribuyentes expresados en la enumeración contenida en el inciso primero.”. 3.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA A) DERECHOS: 1° Derecho a ser atendido cortésmente, con el
debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio
sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. Este derecho es
concordante con lo señalado en los artículos 17 letra e) de la Ley N° 19.880 y
61 letra c) de la Ley N° 18.834. En acatamiento de
este derecho de los contribuyentes, los funcionarios deberán tener un trato
cortés, deferente y amable cuando atiendan a uno, debiendo seguir las normas básicas
de urbanidad y trato acorde a una relación formal entre el funcionario y el
contribuyente que acude ante él, sin discriminaciones de ningún tipo. Además, deberán
asistirlo, orientándolo en lo referente al procedimiento en el cual pueda estar
involucrado y sus derechos y obligaciones en el mismo. Lo anterior, en la medida
que dicha asistencia no afecte ni distraiga el debido cumplimiento de las labores
habituales de los funcionarios. Asimismo, deberán
informar al contribuyente, señalándole la razón por la cual ha sido requerido
por el Servicio en el caso en particular. 2° Derecho a obtener en forma completa y
oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente
actualizadas. En cumplimiento de
esta norma, el Servicio deberá restituir a los contribuyentes la totalidad de
las devoluciones de impuesto que correspondan de acuerdo a la ley. Los conceptos de compleción y actualización a
que alude la disposición refieren a la totalidad de los montos que el
contribuyente tenga derecho a percibir, más el reajuste legal. Por su parte, que
dicha devolución sea oportuna dice relación con la época en que la obligación
legal del Fisco a restituir deba ser cumplida. Este concepto no dice relación con una fecha cierta y determinada, salvo
que la ley así lo haya dispuesto expresamente v.gr. inciso final del artículo
59 del Código Tributario. Luego, en los demás
casos habrá de estarse al lapso racional y prudente que se determine
considerando, entre otros aspectos, la
complejidad del caso, los antecedentes disponibles, la actividad del
interesado, la cantidad de causas en estado de ser resueltas y otros análogos. Para efectos del
debido cumplimiento del derecho que establece el presente número, las
peticiones de devolución relacionadas con pérdidas deberán ser fiscalizadas y
resueltas en el plazo que establece el artículo 59 del Código Tributario. Se hace presente que
el derecho del contribuyente analizado en este apartado no se contrapone con el
ejercicio por parte del Servicio de la acción para exigir reintegros de las sumas indebidamente percibidas, en
la forma y condiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta o en otras disposiciones legales, en el caso que ello fuere
procedente. 3° Derecho a recibir información, al inicio de
todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer
en cualquier momento, por un medio expedito, su situación tributaria y el
estado de tramitación del procedimiento. Este derecho es
concordante con lo señalado en el artículo 17 letra a) de la Ley N° 19.880 y el
artículo 13 inciso 2° de la Ley N° 18.575. El funcionario a
cargo del procedimiento, tanto en la atención en oficinas, como en la
fiscalización en terreno, deberá informar al contribuyente el origen y los
motivos de la fiscalización, detallando las materias que se revisarán, sus
contenidos y fundamentos. Asimismo, el
contribuyente podrá solicitar al funcionario a cargo, información referente a su
situación tributaria y si existe algún procedimiento en curso. Existiendo tal procedimiento, el
contribuyente podrá solicitar información acerca de la etapa o estado en que
éste se encuentra (iniciación, instrucción o conclusión), así como la identidad
del funcionario o autoridad ante la cual éste se tramita. Ahora bien, el
funcionario deberá entregar la información de la forma más rápida y expedita,
siempre en la medida de lo posible, no alterando sus obligaciones laborales o
profesionales. Tratándose de fiscalizaciones
que se inicien con la notificación de citaciones del inciso segundo del
artículo 63 del Código Tributario, liquidaciones, resoluciones o giros de
impuestos, el derecho de información de los contribuyentes se puede ejercer
concurriendo a la Unidad del Servicio de la cual depende el acto que se intima.
Para estos efectos, deberá dejarse constancia, en el documento que de cuenta de
la respectiva actuación, de los
fundamentos que la sustentan y del hecho de que “el contribuyente puede
conocer, en cualquier momento, su situación tributaria y el estado de
tramitación del respectivo procedimiento, concurriendo a la Unidad del Servicio
competente”. 4° Derecho a ser informado acerca de la
identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se
tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado. Este derecho es
análogo con lo señalado en el artículo 17 letra b) de la Ley N° 19.880. El funcionario a
cargo de un procedimiento de fiscalización, deberá informar a los
contribuyentes fiscalizados y/o interesados, quiénes serán los funcionarios
encomendados y responsables de su caso, e indicar el cargo que detentan. Cabe recordar al
efecto que en la página web del Servicio
se mantiene un organigrama con la estructura orgánica actualizada y con las
facultades y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos, conforme
dispone el artículo 7° de la Ley N° 20.285. 5° Derecho a obtener copias, a su costa, o
certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en
los procedimientos, en los términos previstos en la ley. Este derecho está
relacionado con lo señalado en el artículo 17 letra d) de la Ley N° 19.880, 17,
18, 19 y 21 de la Ley N° 20.285 y artículo 83 de la Ley N° 18.768. Los funcionarios deberán,
a petición del contribuyente interesado, entregar copias, como asimismo,
otorgar certificaciones de las actuaciones realizadas y de los documentos
presentados por este último. Las copias deberán
ser solicitadas mediante Formulario 2117, por el contribuyente o su representante o
mandatario, en la Unidad del Servicio en que los respectivos antecedentes hayan
sido presentados. Dicha solicitud deberá contener los siguientes datos mínimos: a) Nombre
del documento y/o páginas cuya copia solicita; Para la entrega de las copias
solicitadas, se exigirá el pago directo y previo de los costos de reproducción
del soporte que el interesado haya requerido, de conformidad con lo previsto en
la Resolución SII Ex. N° 115, de 7 de agosto de 2009 Cabe señalar que las copias o
certificaciones serán entregadas siempre que no conste en ellas información
cuyo acceso se deba negar parcial o
totalmente por las causales de secreto y reserva contenidas en el Código
Tributario y en la Ley N° 20.285. El plazo máximo para
la entrega de las copias solicitadas por un contribuyente, dependiendo de la
cantidad y/o características de las mismas, será el siguiente: a) 5 días hábiles, cuando
el número de copias solicitadas no exceda de 100 páginas; Los
plazos anteriores se computarán a contar del día siguiente a la fecha en que el
contribuyente acredite haber efectuado el pago de conformidad a lo expresado en
el párrafo cuarto de este numeral. 6° Derecho a eximirse de aportar documentos que
no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio
y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos
originales aportados. Este derecho es
afín con el establecido en el artículo
17 letra c) de la Ley N° 19.880. En acatamiento de lo dispuesto en la
norma, los funcionarios no podrán exigir a los contribuyentes, la presentación
de documentos o antecedentes que no correspondan al procedimiento que se esté
desarrollando o que aquel ya hubiese acompañado en otra actuación frente al
Servicio. Para acreditar esto último, el contribuyente deberá acompañar copia
del acta de entrega con que fueron recibidos dichos documentos. Ahora bien, si no posee
copia del acta de entrega, podrá probar por otros medios que establece la ley,
el funcionario, día, lugar e instancias en que fueron entregados los documentos
en cuestión. Cabe indicar en este
punto que la determinación de la pertinencia de los antecedentes que se requieran
en el procedimiento corresponde efectuarla al Servicio. En su caso, el contribuyente podrá impugnar
la calificación a través del procedimiento jurisdiccional correspondiente. Por su parte,
finalizado el procedimiento, el fiscalizador deberá devolver los documentos
originales aportados por el contribuyente. Para cumplir con dicha obligación, el
funcionario a cargo deberá realizar una notificación, en la cual señale
detalladamente los documentos que serán devueltos, indicando un plazo máximo de
un mes para que el contribuyente concurra a retirarlos. Si el contribuyente
no concurre dentro del plazo señalado, el funcionario deberá realizar una
segunda notificación, indicándole que si no concurre dentro de un mes, se
archivarán dichos documentos en una bodega central. 7° Derecho a que las declaraciones impositivas,
salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos
previstos por este Código. Este derecho es
análogo con lo establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de la
República y el artículo 21 de la Ley N° 20.285. Cabe recordar que las
declaraciones impositivas realizadas por el contribuyente tienen carácter
reservado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 del Código Tributario, el
cual señala sobre la materia que, el
Director y los demás funcionarios no podrán divulgar de forma alguna la cuantía
o fuente de las rentas que ellas contengan, ni las pérdidas, gastos o cualquier
dato relativo a ella, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o
papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por
persona alguna ajena al Servicio. Lo
anterior, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la ley, referentes a
las solicitudes de los jueces en casos de impuestos y sobre alimentos y, al
examen o información que soliciten los fiscales del Ministerio Público cuando
investiguen hechos constitutivos de delitos, a la publicación de datos
estadísticos, u otros casos que lo señale expresamente la ley. Instrucciones más
acabadas sobre el particular se impartirán especialmente. 8° Derecho a que las actuaciones se lleven a
cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que
sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes
solicitados. Este derecho es
análogo al reconocido en el artículo 7° de la Ley N° 19.880 y el artículo 8°
inciso 2° de la Ley N° 18.575. El funcionario a
cargo de un procedimiento de fiscalización deberá certificar la recepción de
todos los antecedentes requeridos, para los efectos del adecuado cómputo de los
plazos que establece la ley, evitando así esperas innecesarias o dilaciones. Así, una vez que sea
puesta a disposición de dicho funcionario la totalidad de los antecedentes
solicitados al contribuyente en la notificación, se deberá entregar un acta que
detalle los documentos acompañados. El
contribuyente, en cualquier momento, podrá solicitar al funcionario que
certifique la entrega total de documentos. A tal fin, el requerido podrá
emplear un formato como el siguiente, que será insertado en la misma acta de
entrega: En…(lugar)……, a…….
(fecha)….., para fines de lo dispuesto en el Código tributario, certifico que
el contribuyente…..(nombre o razón social)….., RUT N°……..(N° Rol único
Tributario)…., puso a disposición del servicio de Impuestos Internos la
totalidad de los antecedentes requeridos en notificación ……..(número)…, de
fecha …..(fecha requerimiento)……… Ahora bien, cuando el
contribuyente entregue parcialmente la documentación, solicitada mediante
notificación en un proceso de fiscalización, el funcionario deberá, a petición
del contribuyente, levantar un acta que deje constancia detallada de dicha entrega
parcial. Sólo una vez que el
contribuyente entregue la totalidad de los documentos requeridos, podrá
solicitar al respectivo funcionario que certifique la entrega total de
documentación, utilizando el formato señalado en el párrafo anterior. Cabe señalar que este
derecho que se reconoce al contribuyente resulta correlativo de la prohibición
funcionaria de someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos
entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos
documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes (Artículo
84 letra e) del Estatuto Administrativo). Las certificaciones
que soliciten los contribuyentes en los casos previstos en el artículo 59 del
Código Tributario, se regirán por las instrucciones impartidas por este
Servicio, mediante Circular N° 49, de 2010. No quedarán sujetas a
certificación, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59 antes citado,
las siguientes fiscalizaciones y/o requerimientos: a) Las
fiscalizaciones que se inicien mediante citación practicada conforme al inciso segundo
del artículo 63 del Código Tributario; Sobre este punto,
tiene relevancia explicitar que el contribuyente puede cumplir con la
obligación de poner a disposición los antecedentes solicitados a través de dos procedimientos: · La
entrega material al funcionario requirente; y Respecto de la
primera forma, se entenderá que el contribuyente pone a disposición del
Servicio la totalidad de los antecedentes que le hayan sido solicitados, cuando
hace entrega real y efectiva de cada uno de los documentos objeto del
respectivo requerimiento, al funcionario a cargo de la fiscalización. Respecto de la
segunda forma, se entenderá que el contribuyente pone éstos a disposición
cuando facilite su examen en el mismo el lugar donde éstos se encuentren
guardados o almacenados, y siempre que cumpla con las condiciones siguientes: - Que
se habilite al interior del recinto donde se almacena la documentación, un
espacio separado con el mobiliario necesario que permita el adecuado examen de
la misma; Frente a la comunicación
del contribuyente de que los documentos requeridos serán puestos a disposición
en la forma que trata el párrafo anterior, el funcionario a cargo de la
fiscalización le informará que, en dicho caso, la certificación correspondiente
quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos antes señalados y a la
verificación de que la información requerida se encuentre efectivamente entre
la que será puesta a disposición. Para los fines
reseñados más arriba, la revisión que se
realice a la documentación puesta a disposición, sólo dice relación con determinar
la compleción e identidad formal del o de los documentos requeridos, pero no
está referida a una constatación de su mérito probatorio o autenticidad, toda
vez que esta última tarea no dice relación con la constatación de la puesta a
disposición de la documentación, sino de su aptitud para probar la verdad de
las declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y montos de las
operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, en los términos que
señala el artículo 21 del Código Tributario, labor que es precisamente la que
habrá de desarrollarse dentro del plazo de 9 ó 12 meses a que se refieren los
incisos primero y segundo del artículo 59 del mismo Código, o en la labor de
fiscalización que corresponda en los
casos excepcionales de que trata el inciso tercero de dicha disposición. Finalmente, cabe
tener presente la posibilidad que el contribuyente adjunte un documento que
formalmente pareciera cumplir el requerimiento que se le ha formulado,
obteniendo así la certificación y posteriormente, aduciendo un error propio,
adjunta realmente el documento que se le había requerido, con lo que queda
patente que la certificación fue obtenida en forma indebida; en tal caso, cabe
interpretar que el plazo del Servicio para llevar a cabo la fiscalización se
computa sólo desde la fecha en que se certifique la puesta a disposición del
documento efectivamente requerido por el aparato fiscalizador. 9° Derecho a formular alegaciones y presentar
antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales
antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente
considerados por el funcionario competente. Este
derecho es afín al señalado en el artículo 17 letra f) y artículo 18 inciso 3°,
de la Ley N° 19.880. El
funcionario a cargo deberá recibir y considerar todos los antecedentes
entregados por el contribuyente siempre que se hayan puesto a su disposición, dentro
de los plazos que para cada caso, establezca la ley. Además, deberá incorporarlos materialmente al
procedimiento de que se trate. Al
respecto, se recuerda que todo procedimiento administrativo debe constar de un
expediente, escrito u electrónico, en el cual constan las actuaciones
realizadas y además, se deben incorporar a él los documentos presentados por
los contribuyentes, cuidando de resguardar las fechas de recibo. Finalmente,
se recuerda que en los procedimientos reglados, el derecho a formular
alegaciones se debe ejercer en consonancia con las normas y a través de los
recursos de impugnación propios del procedimiento de que se trate. 10° Derecho a plantear, en forma respetuosa y
conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de
Este
derecho es análogo a lo establecido en el artículo 19 N° 14 de la Constitución
Política de la República y artículo 11 de la Ley N° 18.575. Los
contribuyentes, podrán plantear quejas y sugerencias referentes a las
actuaciones en las que hayan participado teniendo interés o que les afecten
directamente. Dichas sugerencias o quejas deberán realizarlas de forma responsable,
comedida y educada. En el sitio Web del Servicio existe el menú
denominado “contáctenos” en el cual, los contribuyentes pueden brindar su
opinión acerca de la calidad del servicio prestado por los funcionarios.
Además, podrá entregar sus sugerencias para agilizar y mejorar la calidad de
servicio. En las oficinas del Servicio existe un buzón en
el que se pueden depositar los reclamos, denuncias y sugerencias, con un
formulario tipo. Es recomendable que el contribuyente se identifique para que
el Servicio pueda responder o solicitar más antecedentes, si fuese necesario. B) RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS: En el penúltimo párrafo del N° 1 del
artículo único de la Ley 20.420, se señala: “Los reclamos en contra de actos u
omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos de este artículo
serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento
del Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero de este Código”. En su
Artículo Transitorio, se señala: “Si a la fecha en que entre en vigencia esta
ley no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero,
conocerá de los reclamos interpuestos en conformidad al inciso segundo del
artículo 8° bis del Código Tributario el juez civil que ejerza jurisdicción en
el domicilio del contribuyente”. La ley
establece que el procedimiento para conocer de la vulneración de los derechos de
los contribuyentes, será el establecido en el Párrafo 2° del Título III del
libro Tercero del Código Tributario, y el tribunal llamado a conocer de éste es
el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente. Sin
embargo, para aquellas regiones en las cuales aún no rige la Ley N° 20.322 y no
se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, la Ley N°
20.420 estableció una norma de carácter transitorio que radica en el juez civil,
que ejerza jurisdicción en el domicilio del contribuyente, la competencia para
conocer los reclamos de los contribuyentes por vulneración de derechos, de acuerdo
al procedimiento establecido en el Párrafo 2° del Título III del libro Tercero
del Código Tributario. Ahora
bien, respecto de aquellas causas que hayan de ser conocidas por jueces
civiles, por no existir aún un Tribunal Tributario y Aduanero, se estima que el
juez civil deberá aplicar el procedimiento especial de reclamo por vulneración
de derechos que contempla el Código Tributario en todo aquello que no contraríe las normas generales
establecidas en el Código de Procedimiento Civil, como ocurre v.gr. en materia
de notificaciones. C) OBLIGACIÓN
DE EXHIBIR DECÁLOGO DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES: En el párrafo
final del N° 1, de artículo único de la Ley N° 20.420, se establece la
obligación de publicar en toda dependencia del Servicio de Impuestos Internos,
en un lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se
consignen los derechos de los contribuyentes. 4.- VIGENCIA: En
atención a que la Ley N° 20.420 no contiene norma especial de vigencia para las
modificaciones que introduce al Código Tributario, éstas rigen desde el día 19
de febrero de 2010, fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial. Por
consiguiente, el decálogo de los derechos de los contribuyentes que la
mencionada ley establece, se encuentra vigente desde la data antes señalada. 5.- Derógase la Circular N° 41 de 2006. JULIO
PEREIRA GANDARILLAS - DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO |