CIRCULAR N°20 DEL 08 DE ABRIL DEL 2011
1.-
Atendido a que la Variación del Índice de Precios de Consumidor (VIPC) comprendida
entre el mes de noviembre del año 2010 y el mes de marzo del año 2011,
correspondió a un 1,4%, los Impuestos Anuales de la Ley de la Renta a
declarar y pagar en el presente Año Tributario 2011(hasta el 02 de mayo del
año 2011), en aquella parte del tributo no cubierta con créditos, impuestos
retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados durante el año 2010,
quedan sujeto a dicho porcentaje de reajuste (1,4%), de conformidad a lo
dispuesto por el inciso segundo del Artículo 72 de la Ley de la Renta. 2.-
Por lo tanto, en la primera columna de la Línea 63 del Formulario N° 22,
se debe anotar como valor un 1,4% Saluda a Ud., MARIO VILA FERNÁNDEZ DISTRIBUCION: |