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CIRCULAR N°22 DEL 13 DE ABRIL DEL 2011
MATERIA : ACTUALIZA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN CIRCULAR N° 25 DE 2008, QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LOS ARTÍCULOS 41A, 41B, 41C, 41D, 69 N° 3 Y 84 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA POR LA LEY N° 20.171, DE 2007 Y OTRAS NORMAS RELATIVAS A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL.
En el Diario Oficial
de 02 de mayo de 2008, se publicó el extracto de
la Circular N° 25, de 25
de abril de 2008, que impartió instrucciones sobre las modificaciones introducidas a los
artículos 41A, 41B,
41C,
41D, 69 N° 3 y 84 de
la Ley
sobre Impuesto a
la Renta
por
la Ley N°
20.171, de 2007 y otras normas relativas a la doble tributación internacional.
La presente circular
tiene por objeto actualizar las instrucciones contenidas en
la citada Circular,
en lo que se refiere al Registro de Inversiones en el Extranjero, para efectos
de lo previsto en el N° 2 de
la
Letra D del artículo
41 A de
La Ley Sobre Impuesto
a
la Renta.
En relación a lo
anterior, actualmente, la
letra c.2) del N° 2 del punto III de
la Circular
N° 25, de 2008, establece
que: “Por consiguiente, los contribuyentes que deseen hacer uso del
beneficio tributario en análisis, deberán presentar en
la Dirección Regional
que corresponda a su domicilio o en
la Dirección Grandes
Contribuyentes, según sea el caso, una Declaración Jurada
Simple, proporcionando toda la información relativa a la inversión que se
contempla en el modelo de formulario de solicitud de Inscripción en el Registro
de Inversiones en el Extranjero (RIE), disponible en
la página Web de
este Servicio, www.sii.cl. “
Conforme a lo expuesto, a partir de la publicación en
extracto de la presente circular, quedará sin efecto la instrucción transcrita en el párrafo anterior,
remplazándose por la siguiente: “Por
consiguiente, los contribuyentes que deseen hacer uso del beneficio tributario
en análisis, deberán inscribir
previamente dichas inversiones en un registro electrónico denominado “Registro
de Inversiones en el Extranjero”, que llevará este Servicio, de conformidad con
el procedimiento que se establezca mediante Resolución.”
Saluda a Ud.,
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
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