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      CIRCULAR N°22 DEL 13 DE ABRIL DEL 2011
       
      MATERIA :  ACTUALIZA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN CIRCULAR N° 25 DE 2008, QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LOS ARTÍCULOS 41A, 41B, 41C, 41D, 69 N° 3 Y 84 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA POR LA LEY N° 20.171, DE 2007 Y OTRAS NORMAS RELATIVAS A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL. 
      
        En el Diario Oficial
    de 02 de mayo de 2008, se publicó el extracto de
    
la Circular N° 25, de 25
    de abril de 2008, que impartió instrucciones sobre las modificaciones introducidas a los
    artículos 41A, 41B,
    
41C,
    41D, 69 N° 3 y 84 de
    
la Ley
    sobre Impuesto a
la Renta
    por
la Ley N°
    20.171, de 2007 y otras normas relativas a la doble tributación internacional. 
  La presente circular
    tiene por objeto actualizar las instrucciones contenidas en
    
la citada Circular,
    en lo que se refiere al Registro de Inversiones en el Extranjero, para efectos
    de lo previsto en el N° 2 de
    
la
    Letra  D del artículo
    
41 A de
La Ley Sobre Impuesto
    a
la Renta. 
  En relación a lo
    anterior, actualmente, la
    letra c.2) del N° 2 del punto III de
    
    
la Circular
    N° 25, de 2008, establece
    que: “Por consiguiente, los contribuyentes que deseen hacer uso del
    beneficio tributario en análisis, deberán presentar en
    
la Dirección Regional
    que corresponda a su domicilio o en
la  Dirección Grandes
    Contribuyentes, según sea el caso, una Declaración Jurada
    Simple, proporcionando toda la información relativa a la inversión que se
    contempla en el modelo de formulario de solicitud de Inscripción en el Registro
    de Inversiones en el Extranjero (RIE), disponible en
    
la página Web de
    este Servicio, www.sii.cl. “ 
  Conforme a lo expuesto, a partir de la publicación en
    extracto de la presente circular, quedará sin efecto la instrucción transcrita en el párrafo anterior,
    remplazándose por la siguiente: “Por
    consiguiente, los contribuyentes que deseen hacer uso del beneficio tributario
    en análisis, deberán inscribir
    previamente dichas inversiones en un registro electrónico denominado “Registro
    de Inversiones en el Extranjero”, que llevará este Servicio, de conformidad con
    el procedimiento que se establezca mediante Resolución.” 
  Saluda a Ud., 
  JULIO PEREIRA GANDARILLAS 
  DIRECTOR  
  DISTRIBUCIÓN: 
  AL BOLETÍN 
  A INTERNET 
  AL DIARIO OFICIAL
    EN EXTRACTO  
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