CIRCULAR N°24 DEL 18 DE ABRIL DEL 2011
I.- INTRODUCCIÓN. a) En el
Diario Oficial de 28 de marzo de 2011, se publicó el Decreto Supremo N° 148, de
23 de febrero de 2011, que extiende por un plazo de 12 meses la vigencia de la
aplicación de las medidas de excepción establecidas en la Ley N° 16.282,
dispuestas por el Decreto Supremo N° 150, de 2010. b) La presente
Circular tiene por objeto impartir las instrucciones pertinentes para la
aplicación de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo. II.- TEXTO
DEL DECRETO SUPREMO N° 148, DE 23.02.2011. El texto íntegro del Decreto Supremo N° 148, de 23.02.2011, publicado en
el Diario Oficial de 28 de marzo de 2011, es el siguiente: “Santiago, 23 de febrero de 2011.- Hoy se decretó lo
que sigue: Núm. 148.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº
6, de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 104,
de 28 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la Ley Nº 16.282, que
contiene disposiciones permanentes sobre sismos y catástrofes, y sus
modificaciones; en las Leyes de Presupuestos de los años 2010 y 2011, Nºs
20.407 y 20.481; en el decreto supremo Nº 150, de 27 de febrero de 2010, del
Ministerio del Interior, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría
General la República. Considerando: Que como es de público conocimiento, con fecha 27 de
febrero de 2010 la zona centro-sur del país, en sus sectores central, costero e
insular, fue afectada por un terremoto de gran intensidad, cuyas posteriores
réplicas y maremoto provocaron daños de magnitud en las personas y en sus
bienes, de forma tal que, como consecuencia directa de dichos fenómenos
naturales, resultaron personas heridas, fallecidas y desaparecidas, viviendas y
edificios destruidos o arrasados por el mar, así como daños en las redes
viales, eléctricas y comunicacionales que derivaron en el aislamiento de
ciertos sectores del territorio nacional. Que, para acudir prontamente en ayuda de las personas
afectadas y enfrentar la situación de emergencia surgida, sin perjuicio de
adoptar en una segunda instancia otras medidas especiales para la
reconstrucción de dichas zonas, el Gobierno declaró a las Regiones de
Valparaíso, del General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la
Araucanía y Metropolitana de Santiago, como afectadas por la catástrofe, lo que
se formalizó mediante la dictación del decreto supremo Nº 150, de 27 de febrero
de 2010, del Ministerio del Interior. Que la declaración referida, expedida en uso de las
atribuciones contenidas en la ley Nº 16.282, permite al Presidente de la
República y demás autoridades y órganos de la Administración del Estado,
disponer varias o algunas de las medidas que contempla dicho cuerpo legal,
necesarias para proporcionar a los damnificados una ayuda más expedita y
satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud,
aseo, educación, comunicación y transporte, así como ratificar aquellas medidas
que se hubieren adoptado al margen de las disposiciones legales vigentes para
enfrentar, en un primer momento, la emergencia ocurrida. Que, por disposición del inciso primero, del artículo
19, de la Ley de Sismos, las medidas adoptadas serán aplicables por el plazo de
doce meses contados desde la fecha del sismo o catástrofe, pudiendo extenderse
tal término hasta por igual período, por decreto fundado del Presidente de la
República. Que encontrándose dicho plazo próximo a su
vencimiento y teniendo presente que, si bien se ha avanzado firme y
sostenidamente en la reconstrucción de las zonas afectadas, la magnitud del
daño provocado por el terremoto y posterior tsunami hace aconsejable extender el
lapso de aplicación de la preceptiva especial contenida en la ley Nº 16.282 a
las zonas declaradas como afectadas por la catástrofe. Lo anterior,
considerando, particularmente, que varias de las medidas adoptadas por parte de
los diferentes sectores comprometidos se encuentran en actual ejecución y
desarrollo, requiriendo de un mayor plazo para su consolidación definitiva, tal
como se advierte, a vía ejemplar, en la existencia de contrataciones pendientes
para la ejecución de obras públicas, la demolición de edificios colapsados, la
habilitación de obras de conectividad vial, la electrificación e iluminación de
viviendas en diversas comunas de las regiones afectadas, la reconstrucción de establecimientos
educacionales y otros similares; situaciones todas que ameritan que el plazo
para la aplicación de las medidas dispuestas o que deban adoptarse pueda
ampliarse por el período que sea necesario, el cual no podrá extenderse más
allá del 27 de febrero de 2012. Que, por las consideraciones expuestas, y
estimándose que existen motivos suficientes que fundamentan y justifican la
extensión considerada, vengo en dictar el siguiente Decreto: Artículo
primero: Dispónese
que se extiende por un plazo de doce meses la vigencia de las medidas de excepción
establecidas en la Ley Nº 16.282, sobre Disposiciones Permanentes para el Caso
de Sismo o Catástrofe, así como aquellas adoptadas y dispuestas por la
autoridad bajo el imperio de dicha ley hasta esta fecha, para hacer frente a la
emergencia surgida con motivo del terremoto, posteriores réplicas y maremoto que
el 27 de febrero de 2010 afectó a las Regiones de Valparaíso, del General
Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana, las
que por decreto supremo Nº 150, de 27 de febrero de 2010, del Ministerio del
Interior, fueron declaradas como zonas afectadas por la catástrofe. La vigencia de la extensión dispuesta se iniciará a
partir del vencimiento del plazo de doce meses de ocurrido el sismo referido,
por lo que todas las medidas de excepción adoptadas o que se adopten al margen
de las normas legales y reglamentarias vigentes para ello, continuarán vigentes
y podrán ser aplicadas hasta el 27 de febrero de 2012. Artículo
segundo: Se deja
establecido que continuarán actuando como autoridades responsables de la
coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Gobierno ha
determinado para las zonas afectadas y con las mismas facultades otorgadas por
el citado decreto supremo Nº 150, de 2010, los respectivos Intendentes
Regionales, autoridades que podrán delegar la ejecución y coordinación de estas
tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades de
los sectores que hubieran resultado amagados. Lo anterior, deberá entenderse sin perjuicio de las
tareas que se ha encomendado o que se encomienden realizar a los distintos
órganos de la Administración del Estado, o que correspondan a éstos de
conformidad con la ley. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN
PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro
del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.” III.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA. De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°
148, de 2011, se
extiende el plazo de vigencia de la aplicación de las medidas de excepción contempladas
en la Ley N° 16.282 que se había fijado originalmente
con la dictación del Decreto Supremo N° 150, de 2010. Esta extensión se
iniciará a partir del vencimiento del plazo original de doce meses de ocurrido
el sismo del 27 de febrero de 2010, por lo que todas las medidas de excepción
adoptadas continuarán vigentes y podrán ser aplicadas hasta el 27 de febrero de
2012. En consecuencia, para efectos tributarios, los
contribuyentes podrán acogerse a lo establecido en los artículos 1° y 7°,
de la Ley N° 16.282, hasta
el 27 de febrero de 2012, particularmente por las donaciones
que efectúen con ocasión de la catástrofe ocurrida el 27 de febrero de 2010, al Estado, a personas
naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de
derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, que permitan
satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud,
aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de
los habitantes de las zonas afectadas, las que estarán exentas de todo pago o
gravamen que las afecten, en las mismas condiciones que las señaladas en el Decreto
Ley N° 45, de 1973 y no se considerarán para el cálculo de los límites contemplados
en el artículo 10 de la Ley N° 19.885. Asimismo, las importaciones o
exportaciones de las especies donadas con los fines indicados en el párrafo
anterior, estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro
gravamen que sea percibido por Aduanas. Finalmente, cabe señalar que
las instrucciones sobre la materia, fueron impartidas por este Servicio
mediante las Circulares N°s 24, de 1993; 19 y 44, de 2010, todas las cuales se
encuentran publicadas en su página web www.sii.cl . IV.- VIGENCIA. Conforme
a lo dispuesto por el artículo primero del Decreto Supremo N° 148 y el artículo
1° de la Ley N° 16.282, la vigencia de las medidas especiales que contempla la
Ley N°16.282, con ocasión del terremoto del 27 de febrero de 2010, se extiende
por un plazo de 12 meses, a partir del vencimiento del plazo de 12 meses de
ocurrido el sismo referido, por lo que dichas medidas continuarán vigentes y podrán
ser aplicadas hasta el 27 de febrero de 2012. Saluda a Ud., JULIO
PEREIRA GANDARILLAS JARB/ACO/PCR |