CIRCULAR N°52 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2011
I.- INFORMACIÓN
GENERAL 1.- Índice
y Variación del IPC del mes de noviembre del año 2011 respecto del mes anterior. 2.- Unidad
Tributaria Mensual y Anual del mes de enero del año 2012. Meses Índice VIPC UTM UTA Meses Índice VIPC UTM UTA Enero 2011 102,76 0,3 37.643 451.716 Julio 2011 104,83 0,1 38.441 461.292 Febrero 2011 102,98 0,2 37.681 452.172 Agosto 2011 105,00 0,2 38.518 462.216 Marzo 2011 103,77 0,8 37.794 453.528 Septiembre 2011 105,52 0,5 38.557 462.684 Abril 2011 104,10 0,3 37.870 454.440 Octubre 2011 106,03 0,5 38.634 463.608 Mayo 2011 104,52 0,4 38.173 458.076 Noviembre 2011 106,37 0,3 38.827 465.924 Junio 2011 104,70 0,2 38.288 459.456 Diciembre 2011 39.021 468.252 Enero 2012 39.138 469.656 3.- Porcentajes de Corrección
Monetaria (%) Períodos Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Capital Propio Inicial 0,1 0,4 0,6 1,4 1,7 2,1 2,3 2,4 2,6 3,1 3,6 3,9 Enero 2011 0,3 0,5 1,3 1,6 2,0 2,2 2,3 2,5 3,0 3,5 3,8 Febrero 2011 0,2 1,0 1,3 1,7 1,9 2,0 2,2 2,7 3,2 3,5 Marzo 2011 0,8 1,1 1,5 1,7 1,8 2,0 2,5 3,0 3,3 Abril 2011 0,3 0,7 0,9 1,0 1,2 1,7 2,2 2,5 Mayo 2011 0,4 0,6 0,7 0,9 1,4 1,9 2,2 Junio 2011 0,2 0,3 0,5 1,0 1,4 1,8 Julio 2011 0,1 0,3 0,8 1,3 1,6 Agosto 2011 0,2 0,7 1,1 1,5 Septiembre 2011 0,5 1,0 1,3 Octubre 2011 0,5 0,8 Noviembre 2011 0,3 Diciembre 2011 NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de
corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste
da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse,
igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los
efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para
ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para
los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece
dicho texto legal. 4.- Impuesto
Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El
monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM.
Para el mes de enero del año 2012 el tributo asciende a $ 2.740.- 5.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo
13º del D.L. Nº 889, de 1975, considerar como Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., el valor de $520.908 para los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012. Una vez que se publique el Porcentaje
de Reajuste de Remuneraciones del Sector Público, dicho valor actualizado para
los meses indicados se publicará en la página de Internet de este Servicio (www.sii.cl), y además, en la Circular del Impuesto
Único de Segunda Categoría del mes de febrero de 2012. 6.- Impuesto
Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas: a) Tasa fija de
impuesto..................……….................………………… 3,5% b) Cuota exenta para el mes de enero 2012 (10 UTM) .........................$ 391.380.- c) Sólo la
cantidad que exceda de los $ 391.380.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse
cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la
misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que
corresponda (IPS ó AFP). 7.- Reliquidación
Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un
empleador, habilitado o pagador: Los
trabajadores dependientes que durante el mes de enero del año 2012 obtengan
rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo
dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les
afecta por tales rentas. Los
contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden
efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual
a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form.
N° 50 (Línea 57 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales
contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor
retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del
artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago
provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 45,
Código 48). 8.- Impuesto
Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos
provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir
este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos
durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar
9.- La columna "Tasa de impuesto
efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de
cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa
efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. II.‑ TABLAS DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO
DE SEGUNDA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE ENERO DEL AÑO
2012 PERÍODOS MONTO
DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD
A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO
LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MÁXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA DESDE HASTA MENSUAL $ _ $ 528.363,00 0,00 $ _ Exento $ 528.363,01 $ 1.174.140,00 0,05 $ 26.418,15 3% $ 1.174.140,01 $ 1.956.900,00 0,10 $ 85.125,15 6% $ 1.956.900,01 $ 2.739.660,00 0,15 $ 182.970,15 8% $ 2.739.660,01 $ 3.522.420,00 0,25 $ 456.936,15 12% $ 3.522.420,01 $ 4.696.560,00 0,32 $ 703.505,55 17% $ 4.696.560,01 $ 5.870.700,00 0,37 $ 938.333,55 21% $ 5.870.700,01 y más 0,40 $ 1.114.454,55 Más de 21% QUINCENAL $ _ $ 264.181,50 0,00 $ _ Exento $ 264.181,51 $ 587.070,00 0,05 $ 13.209,08 3% $ 587.070,01 $ 978.450,00 0,10 $ 42.562,58 6% $ 978.450,01 $ 1.369.830,00 0,15 $ 91.485,08 8% $ 1.369.830,01 $ 1.761.210,00 0,25 $ 228.468,08 12% $ 1.761.210,01 $ 2.348.280,00 0,32 $ 351.752,78 17% $ 2.348.280,01 $ 2.935.350,00 0,37 $ 469.166,78 21% $ 2.935.350,01 y más 0,40 $ 557.227,28 Más de 21% SEMANAL $ _ $ 123.284,70 0,00 $ _ Exento $ 123.284,71 $ 273.966,00 0,05 $ 6.164,24 3% $ 273.966,01 $ 456.610,00 0,10 $ 19.862,54 6% $ 456.610,01 $ 639.254,00 0,15 $ 42.693,04 8% $ 639.254,01 $ 821.898,00 0,25 $ 106.618,44 12% $ 821.898,01 $ 1.095.864,00 0,32 $ 164.151,30 17% $ 1.095.864,01 $ 1.369.830,00 0,37 $ 218.944,50 21% $ 1.369.830,01 y más 0,40 $ 260.039,40 Más de 21% DIARIO $ _ $ 17.612,10 0,00 $ _ Exento $ 17.612,11 $ 39.138,00 0,05 $ 880,61 3% $ 39.138,01 $ 65.230,00 0,10 $ 2.837,51 6% $ 65.230,01 $ 91.322,00 0,15 $ 6.099,01 8% $ 91.322,01 $ 117.414,00 0,25 $ 15.231,21 12% $ 117.414,01 $ 156.552,00 0,32 $ 23.450,19 17% $ 156.552,01 $ 195.690,00 0,37 $ 31.277,79 21% $ 195.690,01 y más 0,40 $ 37.148,49 Más de 21% Saluda a Ud., JULIO PEREIRA
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