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       CIRCULAR N°01 DEL 05 DE ENERO DEL 2012
          A.-      Para
    la aplicación de las normas sobre Corrección Monetaria, contenidas en la Ley
    sobre Impuesto a la Renta, respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31
    de Diciembre del año 2011, a continuación se proporciona la siguiente
    información: 1.-    Cotizaciones de Monedas
    Extranjeras y su Variación Porcentual  TIPOS DE MONEDAS COTIZACIONES AL: VARIACION PORCENTUAL 31.12.2010 30.06.2011 31.12.2011 SEMESTRAL ANUAL Dólar
        EE.UU. 468,01 468,15 519,20 10,90% 10,94% Dólar
        Canadá 467,87 485,63 511,12 5,25% 9,24% Dólar
        Australia 474,56 502,25 531,80 5,88% 12,06% Dólar
        Neozelandés 359,90 387,86 404,52 4,30% 12,40% Libra
        Esterlina 721,01 751,93 805,21 7,09% 11,68% Yen
        Japonés 5,73 5,81 6,74 16,01% 17,63% Franco
        Suizo 499,37 557,06 553,64 (0,61%) 10,87% Corona
        Danesa 83,39 91,13 90,53 (0,66%) 8,56% Corona
        Noruega 79,51 86,98 87,00 0,02% 9,42% Corona
        Sueca 69,38 74,16 75,49 1,79% 8,81% Yuan 70,84 72,43 82,48 13,88% 16,43% EURO 621,53 679,66 672,97 (0,98%) 8,28% DEG 720,75 749,25 797,11 6,39% 10,59% NOTA:       El valor de las monedas
            extranjeras al 30.06.2011 y al 31.12.2011, corresponde al que
            se observó en el Mercado Bancario los días 30.06.2011 y 30.12.2011,
            respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el
            Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01.07.2011 y 02.01.2012,
        respectivamente. 2.-    Cotizaciones de Monedas Nacionales de oro al 31.12.2011 Oro
        amonedado de $ 100 $  580.000.- Oro
        amonedado de $   50  $  280.000.- Oro
        amonedado de $   20  $  100.000.- 3.-    Costo
    de Reposición de Mercaderías Nacionales al 31.12.2011  ·         Con adquisiciones en el
    segundo semestre del año 2011 de bienes de su mismo género, calidad o
    características, el costo de reposición tributario será el precio más alto
    convenido por dichos bienes durante el año 2011. ·         En cambio, si existen
    sólo adquisiciones en el primer semestre del año 2011, el costo de
    reposición tributario será el precio más alto convenido en dicho semestre, reajustado
    en un 1,8 %. ·         Por el contrario, si no
    existen adquisiciones en el año 2011, el costo de reposición tributario
    será el valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 3,9%. 4.-    Costo
    de Reposición de Mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2011  ·         El costo de reposición tributario de aquellos bienes
    adquiridos en el extranjero respecto de los cuales exista internación de los de
    su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del
    año 2011, será equivalente al valor de la última importación.  ·         Respecto de aquellos
    bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación de los de su
    mismo género, calidad y características se haya realizado durante el primer
    semestre del año 2011, su costo de reposición tributario será equivalente
    al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual
    semestral de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior. ·         Tratándose de aquellos
    bienes adquiridos en el extranjero y de los cuales no exista importación para
    los de su mismo género, calidad o características durante el año 2011,
    su costo de reposición tributario será equivalente al valor de libros existente
    al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda  extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.  5.-    Reajuste del Capital
    Propio Inicial Para ejercicios iniciados el 1º de Enero
    2011 y finalizados al 31 de Diciembre del año 2011 el Capital Propio Inicial
    debe reajustarse en un  3,9 %.  6.-    Porcentajes y Factores de Actualización Directos   MES EN QUE OCURRIO EL HECHO OBJETO DE ACTUALIZACION PORCENTAJE DE REAJUSTE FACTOR DE ACTUALIZACION DIRECTO ENERO 2011 3,8% 1,038 FEBRERO  2011 3,5% 1,035 MARZO 2011 3,3% 1,033 ABRIL  2011 2,5% 1,025 MAYO 2011 2,2% 1,022 JUNIO 2011 1,8% 1,018 JULIO 2011 1,6% 1,016 AGOSTO 2011 1,5% 1,015 SEPTIEMBRE 2011 1,3% 1,013 OCTUBRE 2011 0,8% 1,008 NOVIEMBRE 2011 0,3% 1,003 DICIEMBRE 2011 0,0% 1,000 NOTA: Se hace presente, que
            de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria
            de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un
            valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto
            para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria
            para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como
            para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que
        establece dicho texto legal. B.-     REAJUSTE DE LOS
    REMANENTES O SALDOS NEGATIVOS DE UTILIDADES TRIBUTABLES Y NO TRIBUTABLES Y
    EXCESOS DE RETIROS DEL EJERCICIO ANTERIOR  Los
    Remanentes o Saldos Negativos de Utilidades Tributables y No Tributables y los
    Excesos de Retiros determinados al 31 de diciembre del año 2010, según las
    normas del artículo 14 de la Ley de la Renta, deben reajustarse por el
    ejercicio comercial del año 2011 en un 3,9 %.  C.-     TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO PARA EL AÑO TRIBUTARIO
    2012  RENTA NETA GLOBAL FACTOR CANTIDAD
            A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.A. DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO
        LEY N°  19.753, D.O. 28.09.2001) DESDE HASTA $                        0,00 $ 6.321.402,00 $                                                   0,00 6.321.402,01 14.047.560,00 0,05 316.070,10 14.047.560,01 23.412.600,00 0,10 1.018.448,10 23.412.600,01 32.777.640,00 0,15 2.189.078,10 32.777.640,01 42.142.680,00 0,25 5.466.842,10 42.142.680,01 56.190.240,00 0,32 8.416.829,70 56.190.240,01 70.237.800,00 0,37 11.226.341,70 70.237.800,01 Y MÁS 0,40 13.333.475,70  UNIDAD
        TRIBUTARIA  * UTM Mes de
        diciembre de 2011 =    $      39.021 *
            Anual     (12 x $ 39.021)     
                      =   
        $      468.252 Saluda a Ud., JULIO PEREIRA GANDARILLAS DISTRIBUCION:  | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||