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CIRCULAR N°14 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2012
MATERIA : INSTRUYE SOBRE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A LAS MUNICIPALIDADES ANTE PRESENTACIONES DE REVISIONES DE AVALÚOS DE LOS BIENES RAÍCES Y,O DE ELIMINACIÓN DE LA SOBRETASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL A LOS SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS, EN EL ÁREA URBANA.

I.          Antecedentes

Lo dispuesto en el N° 5 de la letra B del artículo 6° del Código Tributario, en virtud del cual corresponde a los Directores Regionales en la jurisdicción de su territorio, resolver administrativamente, todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos.

Que el artículo 83 del mismo código establece que las municipalidades estarán obligadas a cooperar con los trabajos de tasación de la propiedad raíz; por su parte, el artículo 87 de ese cuerpo legal prescribe que los funcionarios municipales y las autoridades en general, entre otros que establece la norma, estarán obligados a proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización de los impuestos.

En virtud de lo anterior, a fin de contar con todos los elementos necesarios para resolver las solicitudes de revisión administrativa relativas al avalúo de los bienes raíces; así como aquellas referidas a la aplicación de la sobretasa del impuesto territorial que grava a los sitios no edificados con urbanización, propiedades abandonadas y pozos lastreros, ubicados en el área urbana; se hace necesario establecer el procedimiento a través del cual las unidades del Servicio que deban pronunciarse sobre dichas solicitudes, podrán recurrir ante el ente edilicio que ejerza jurisdicción sobre la comuna en que se sitúa el bien raíz respectivo, requiriendo antecedentes o información que el municipio tuviere en su poder o la opinión técnica del mismo sobre los planteamientos formulados por el interesado como fundamento de sus pretensiones.


II.         Procedimiento

Dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida una solicitud administrativa de revisión del avalúo y,o de la aplicación de la sobretasa regulada en el artículo 8 de la Ley N° 17.235, en las áreas de avaluaciones en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble, el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional respectiva, o el Jefe de Unidad en su caso, remitirá un oficio adjuntando copia de la solicitud de revisión del avalúo y,o de la aplicación de la sobretasa al alcalde de la municipalidad de la comuna que corresponda a la ubicación del inmueble, requiriendo al ente edilicio los antecedentes del predio de que se trate y demás que esa entidad disponga sobre el bien raíz. Excepcionalmente, en los casos en que la solicitud no sea presentada en el área de avaluaciones competente para pronunciarse sobre la misma, el plazo establecido se ampliará en tres días hábiles.

A fin de que la entidad municipal tome conocimiento de la presentación efectuada y pueda dar cumplimiento a lo requerido, y,o efectuar los planteamientos que estime pertinente, se deberá adjuntar al oficio una copia de la solicitud de revisión de avalúo y,o de la aplicación de la sobretasa, informando al ente requerido que los antecedentes acompañados por el solicitante se encuentran disponibles para ser consultados en los horarios y en las dependencias del Servicio, que se indicarán expresamente.

Para dar cumplimiento a lo instruido precedentemente, los Directores Regionales encomendarán esta función a los Jefes de Departamentos de Avaluaciones o a los Jefes de Unidades de sus respectivas jurisdicciones, según corresponda, mediante la correspondiente resolución de delegación de facultades.

El requerimiento de información deberá ajustarse al formato que se anexa a esta circular, y se otorgará un plazo de 20 días hábiles para su evacuación por el órgano requerido, el que se contará desde la fecha del oficio respectivo. Se informará al ente edilicio que transcurrido dicho lapso se continuará con la tramitación del procedimiento a fin de evitar la dilación en la resolución del mismo, la que se efectuara con los antecedentes de que se disponga.

 

MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR(S)

 

DISTRIBUCIÓN:
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ANEXO : Formato Oficio dirigido a las Municipalidades.