CIRCULAR N°14 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2012
I. Antecedentes Lo dispuesto
en el N° 5 de la letra B del artículo 6° del Código Tributario, en virtud del
cual corresponde a los Directores Regionales en la jurisdicción de su
territorio, resolver administrativamente, todos los asuntos de carácter
tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo,
los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones
o giros de impuestos. Que el
artículo 83 del mismo código establece que las municipalidades estarán
obligadas a cooperar con los trabajos de tasación de la propiedad raíz; por su
parte, el artículo 87 de ese cuerpo legal prescribe que los funcionarios
municipales y las autoridades en general, entre otros que establece la norma,
estarán obligados a proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que
éste solicite para la fiscalización de los impuestos. En virtud de lo
anterior, a fin de contar con todos los elementos necesarios para resolver las
solicitudes de revisión administrativa relativas al avalúo de los bienes
raíces; así como aquellas referidas a la aplicación de la sobretasa del
impuesto territorial que grava a los sitios no edificados con urbanización,
propiedades abandonadas y pozos lastreros, ubicados
en el área urbana; se hace necesario establecer el procedimiento a través del
cual las unidades del Servicio que deban pronunciarse sobre dichas solicitudes,
podrán recurrir ante el ente edilicio que ejerza jurisdicción sobre la comuna
en que se sitúa el bien raíz respectivo, requiriendo antecedentes o información
que el municipio tuviere en su poder o la opinión técnica del mismo sobre los
planteamientos formulados por el interesado como fundamento de sus
pretensiones. Dentro de los
cinco días hábiles siguientes de recibida una solicitud administrativa de
revisión del avalúo y,o de la aplicación de la sobretasa
regulada en el artículo 8 de la Ley N° 17.235, en las áreas de avaluaciones en
cuya jurisdicción se encuentre el inmueble, el Jefe del Departamento de
Avaluaciones de la Dirección Regional respectiva, o el Jefe de Unidad en su
caso, remitirá un oficio adjuntando copia de la solicitud de revisión del
avalúo y,o de la aplicación de la sobretasa al
alcalde de la municipalidad de la comuna que corresponda a la ubicación del
inmueble, requiriendo al ente edilicio los antecedentes del predio de que se
trate y demás que esa entidad disponga sobre el bien raíz. Excepcionalmente, en
los casos en que la solicitud no sea presentada en el área de avaluaciones
competente para pronunciarse sobre la misma, el plazo establecido se ampliará
en tres días hábiles. A fin de que la
entidad municipal tome conocimiento de la presentación efectuada y pueda dar
cumplimiento a lo requerido, y,o efectuar los
planteamientos que estime pertinente, se deberá adjuntar al oficio una copia de
la solicitud de revisión de avalúo y,o de la
aplicación de la sobretasa, informando al ente requerido que los antecedentes
acompañados por el solicitante se encuentran disponibles para ser consultados
en los horarios y en las dependencias del Servicio, que se indicarán
expresamente. Para dar
cumplimiento a lo instruido precedentemente, los Directores Regionales
encomendarán esta función a los Jefes de Departamentos de Avaluaciones o a los Jefes
de Unidades de sus respectivas jurisdicciones, según corresponda, mediante la
correspondiente resolución de delegación de facultades. El
requerimiento de información deberá ajustarse al formato que se anexa a esta
circular, y se otorgará un plazo de 20 días hábiles para su evacuación por el
órgano requerido, el que se contará desde la fecha del oficio respectivo. Se
informará al ente edilicio que transcurrido dicho lapso se continuará con la
tramitación del procedimiento a fin de evitar la dilación en la resolución del
mismo, la que se efectuara con los antecedentes de que se disponga. MARIO VILA FERNÁNDEZ DISTRIBUCIÓN: |