La
presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de las Unidades del
Servicio,
la Tabla
de Cálculos para la aplicación del reajuste, interés y multa de los Arts. 53 y
97 Nºs. 2 y 11 del Código Tributario, a impuestos adeudados a liquidarse y pagarse
en el mes de MARZO DE 2012.

NOTAS:
1. Reajuste
Art.72 de
la Ley
de Impuesto a
la Renta.

2. En las
columnas “Interés” y “Multas”, para impuestos con fecha de vencimiento al
último día del mes, debe aplicarse el porcentaje de interés y multa
correspondiente al mes siguiente.
3. El reajuste a
que se refiere el Art. 53, publicado en
la presente Circular,
corresponde a la cifra de variación experimentada por el I.P.C. entregada por el
I.N.E. en su publicación oficial y cuyos porcentajes se han determinado mediante la nueva metodología de cálculo del IPC,
establecida en el Decreto Supremo N° 322, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2010 y
contenida en
la Circular N° 18, de 2010, del SII.
4. Finalmente y, conforme a lo instruido en
la Circular N° 63, de
14.09.2001, la sanción a que se refiere el inciso 2° del N° 11 del Art. 97 del
Código Tributario, es aplicable a los contribuyentes que, a contar del
01.07.2002, no declaren o subdeclaren un impuesto de retención o recargo, cuyo
plazo de declaración y pago venza a contar de dicha fecha y hayan sido
detectados en una actuación o proceso de fiscalización.
Saluda
a Uds.,
MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR ( S )
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