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       CIRCULAR N°21 DEL 05 DE ABRIL DEL 2012
          1.-  Atendido a que la Variación del Índice de
    Precios de Consumidor (VIPC) comprendida entre el mes de noviembre del año 2011 y el mes de marzo del año
    2012, correspondió a un 1,3%, los
    Impuestos Anuales de la Ley de la Renta a declarar y pagar en el presente Año
    Tributario 2012 (hasta el 30 de abril
    del año 2012), en aquella parte del tributo no cubierta con créditos,
    impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados durante el año
    2011, quedan sujeto a dicho porcentaje de reajuste (1,3%), de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del
    Artículo 72 de la Ley de la Renta. 2.-  Por lo tanto, en la primera columna de la Línea 63 del Formulario N° 22, se debe
    anotar como valor un 1,3%. Saluda a Ud., JULIO PEREIRA
    GANDARILLAS DISTRIBUCION:  |