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CIRCULAR N°26 DEL 07 DE MAYO DEL 2012
MATERIA : RECTIFICA LO INSTRUIDO A TRAVÉS DE LA CIRCULAR N° 18, DE 2011, EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS DE ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14 QUÁTER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR).

I.-      INTRODUCCION.

Mediante la Circular N°18, del 01 de abril de 2011, se complementó lo instruido por este Servicio en la Circular N°63, del 30 de septiembre de 2010, la que se pronunció sobre las modificaciones incorporadas a la LIR, mediante la Ley N°20.455.

La presente Circular tiene por objeto rectificar, según se indica, lo instruido en la Circular N°18, de 2011, en relación con los efectos del ejercicio de la opción de acogerse a lo dispuesto en el artículo 14 quáter, de la LIR.

Los textos íntegros de las circulares referidas, se encuentran publicados en la página web de este Servicio, www.sii.cl.

II.-     INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.

La letra a), del Capítulo II, de la Circular N°18, complementó las instrucciones de la Circular N°63, en relación con el artículo 14 quáter de la LIR. El último párrafo de dicha letra, establece que: “Por otra parte, si el contribuyente inicia sus actividades en 2011, el ejercicio de la opción comentada que efectúe en su declaración de inicio de actividades o en su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, sólo producirá efectos a partir del año calendario 2012 y así sucesivamente.” 

En dicha Circular se cometió un error respecto de la vigencia del beneficio en el caso en que el contribuyente hubiese iniciado sus actividades en el año 2011, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 14 quáter, de la LIR, en la respectiva declaración de inicio de actividades. En dicha circunstancia, de acuerdo a la Ley N°20.455, los efectos del ejercicio de tal opción se producen a partir del ejercicio comercial 2011 y no a partir del año 2012. De la misma manera, si el contribuyente inicia sus actividades en el año 2012, el ejercicio de la opción que efectúe en su declaración de inicio de actividades, producirá efectos a partir del año comercial 2012, y así sucesivamente.

En consecuencia, se rectifican las instrucciones contenidas en la Circular N°18, reemplazando el último párrafo, de la letra a), del Capítulo II, por el siguiente:

“Por otra parte, si el contribuyente inicia sus actividades durante el año calendario 2011, ejerciendo la opción en su declaración de inicio de actividades, ello producirá sus efectos a partir del año comercial 2011. Si esta misma opción la ejerce en su declaración anual de impuestos a la renta correspondiente al año tributario 2012, en lugar de ejercerla en su declaración de inicio de actividades, producirá efectos a partir del año comercial 2012 y así sucesivamente en los siguientes ejercicios.”

III.-    VIGENCIA DE ESTAS INSTRUCCIONES.

Lo rectificado en esta Circular rige a contar de la vigencia de la Ley N° Ley N° 20.455.

Saluda a Ud.,

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

JARB/ACO/CCP/PCR
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