CIRCULAR N°26 DEL 07 DE MAYO DEL 2012
I.- INTRODUCCION. Mediante la Circular
N°18, del 01 de abril de 2011, se complementó lo instruido por este Servicio en
la Circular N°63, del 30 de septiembre de 2010, la que se pronunció sobre las
modificaciones incorporadas a la LIR, mediante la Ley N°20.455. La
presente Circular tiene por objeto rectificar, según se indica, lo instruido en
la Circular N°18, de 2011, en relación con los efectos del ejercicio de la opción de acogerse a lo dispuesto en el
artículo 14 quáter, de la LIR. Los textos
íntegros de las circulares referidas, se encuentran publicados en la página web
de este Servicio, www.sii.cl. II.- INSTRUCCIONES SOBRE
La letra a), del Capítulo II, de la Circular N°18,
complementó las instrucciones de la Circular N°63, en relación con el artículo
14 quáter de la LIR. El último párrafo de dicha letra, establece que: “Por otra
parte, si el contribuyente inicia sus actividades en 2011, el ejercicio de la
opción comentada que efectúe en su declaración de inicio de actividades o en su
declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario
2012, sólo producirá efectos a partir del año calendario 2012 y así
sucesivamente.” En dicha Circular se cometió
un error respecto de la vigencia del beneficio en el caso en que el contribuyente
hubiese iniciado
sus actividades en el año 2011, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 14 quáter, de la LIR, en la
respectiva declaración de inicio de actividades. En dicha circunstancia, de
acuerdo a la Ley N°20.455, los efectos del ejercicio de tal opción se producen
a partir del ejercicio comercial 2011 y no a partir del año 2012. De la misma
manera, si el contribuyente inicia sus actividades en el año 2012, el ejercicio
de la opción que efectúe en su declaración de inicio de actividades, producirá
efectos a partir del año comercial 2012, y así sucesivamente. En consecuencia, se rectifican
las instrucciones contenidas en la Circular N°18, reemplazando el último
párrafo, de la letra a), del Capítulo II, por el siguiente: “Por otra parte, si
el contribuyente inicia sus actividades durante el año calendario 2011, ejerciendo
la opción en su declaración de inicio de actividades, ello producirá sus
efectos a partir del año comercial 2011. Si esta misma opción la ejerce en su
declaración anual de impuestos a la renta correspondiente al año tributario
2012, en lugar de ejercerla en su declaración de inicio de actividades, producirá
efectos a partir del año comercial 2012 y así sucesivamente en los siguientes
ejercicios.” III.- VIGENCIA DE ESTAS INSTRUCCIONES. Lo rectificado en esta Circular rige a contar
de la vigencia de la Ley N° Ley N° 20.455. Saluda a
Ud., JULIO PEREIRA GANDARILLAS JARB/ACO/CCP/PCR |