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       CIRCULAR N°31 DEL 28 DE MAYO DEL 2012
          I.- INSTRUCCIÓN: a)   El artículo 8° de la
    Ley N° 20.444, establece que se aplicará lo previsto en dicha Ley, respecto de
    las donaciones destinadas al Fondo Nacional de Reconstrucción que tengan por
    objeto la reconstrucción, reposición, remodelación, restauración, reemplazo, o
    rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicadas
    en las zonas afectadas por una catástrofe, denominadas obras públicas, y que
    sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en los decretos
    que se dicten al afecto, agregando en su inciso tercero, que el citado
    Ministerio también podrá autorizar donaciones de naturaleza privada, siempre
    que tengan un manifiesto interés público o que presten un servicio a la
    comunidad en general, lo que será determinado sobre la base de un informe
    previo de la autoridad competente, fundamentado en una evaluación técnica
    económica que analice su rentabilidad social. b)   Por su parte, el
    artículo 15º del Reglamento de la Ley N° 20.444, contenido en el Decreto
    Supremo N° 662, de 28.07.2010, establece que el Ministerio de Hacienda
    identificará, mediante uno o más decretos supremos fundados, suscritos además
    por el Ministro del Interior, el listado de obras específicas a que se refiere
    el artículo 8° de la Ley Nº 20.444, las que podrán ser financiadas con
    donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos
    por la Ley precitada. c)   Ahora bien, el
    Ministerio de Hacienda hasta la fecha ha emitido los Decretos Supremos que se
    indican en el Capítulo II siguiente, aprobando las obras específicas de
    naturaleza pública y privada, que pueden ser financiadas con donaciones
    susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios de la Ley N° 20.444, de
    2010, agregándose en esta oportunidad
    los tres últimos Decretos Supremos que se indican en negrita; textos legales que se pueden consultar en los
    Sitios Web de Internet que se señalan:  II. NOMINA DE DECRETOS SUPREMOS DICTADOS POR EL MINISTERIO
    DE HACIENDA   Decreto Supremo N° Fecha Fecha publicación en Diario Oficial Sitios Web de consulta en Internet SII Ministerio de Hacienda Decreto Supremo N° 1.110  13.10.2010 09.11.2010 http://sii.cl/Legislación,
            Normativa y Jurisprudencia, Administrador de contenido normativo (ACN),
        Franquicias Tributarias, Ley N° 20.444 http://donaciones.
            hacienda.cl, Fondo Nacional de la Reconstrucción, Normativa, Decretos
        publicados. Decreto Supremo N° 1.358  19.11.2010 22.12.2010 Decreto Supremo N° 1.359  19.11.2010 22.12.2010 Decreto Supremo N° 1.506  13.12.2010 30.12.2010 Decreto Supremo N° 1.647  27.12.2010 30.12.2010 Decreto Supremo N° 1.665  28.12.2010 30.12.2010 Decreto Supremo N° 46  13.01.2011 19.02.2011 Decreto Supremo N° 131  03.02.2011 12.04.2011 Decreto Supremo N° 275  10.03.2011 11.06.2011 Decreto Supremo N° 398 06.04.2011 07.07.2011 Decreto Supremo N° 622  06.05.2011 15.07.2011 Decreto Supremo N° 713  31.05.2011 15.07.2011 Decreto Supremo N° 1035 20.07.2011 30.08.2011 Decreto Supremo N° 1192  22.08.2011 20.10.2011 Decreto Supremo N° 1279  12.09.2011 21.10.2011 Decreto Supremo N° 1692 05.12.2011 24.12.2011 Decreto Supremo N° 1765 16.12.2011 21.01.2012 Decreto Supremo N° 80 24.01.2012 23.05.2012  d)   Atendido a la actualización que
    se efectúa mediante la presente Circular, quedan sin efecto las instrucciones
    de la Circular N° 46, de 2011.  Saluda a Ud., JULIO PEREIRA
    GANDARILLAS DISTRIBUCIÓN:  | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||