La presente
    Circular tiene por
    objeto poner en conocimiento de las Unidades del Servicio,
    
la Tabla de Cálculos para la
    aplicación del reajuste, interés y multa de los Arts. 53 y 97 Nºs. 2 y 11 del
    Código Tributario, a impuestos adeudados a liquidarse y pagarse en el mes de  AGOSTO DE  2012.
  
   
  NOTAS:
  1.      Reajuste
    Art.72 de
    
la Ley
    de Impuesto a
la Renta. 
  AÑO         2001    2002    2003    2004    2005    2006    2007    2008    2009   2010    2011    2012
     %  :         0,6      0,1      1,6       0,0       0,0       0,2      0,7       1,7      0,0     0,6       1,4       1,3
  2.      En las
    columnas “Interés” y “Multas”, para impuestos con fecha de vencimiento al
    último día del mes, debe aplicarse el porcentaje de interés y multa
    correspondiente al mes siguiente.
  3.      El reajuste a
    que se refiere el Art. 53, publicado en
    
la presente Circular,
    corresponde a la cifra de variación experimentada por el I.P.C. entregada por el
    I.N.E. en su publicación oficial y cuyos porcentajes se han determinado mediante la nueva metodología de cálculo del IPC,
    establecida en el Decreto Supremo N° 322, del Ministerio de Economía, Fomento y
    Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2010 y
    contenida en
    
la Circular N° 18, de 2010, del SII.
  4.      Finalmente y, conforme a lo instruido en
    
la Circular N° 63, de
    14.09.2001, la sanción a que se refiere el inciso 2° del N° 11 del Art. 97 del
    Código Tributario, es aplicable a los contribuyentes que, a contar del
    01.07.2002, no declaren o subdeclaren un impuesto de retención o recargo, cuyo
    plazo de declaración y pago venza a contar de dicha fecha y hayan sido
    detectados en una actuación o proceso de fiscalización.
  Saluda
    a Uds.,
  JULIO PEREIRA GANDARILLAS
    DIRECTOR
  DISTRIBUCIÓN:
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