La presente
Circular tiene por
objeto poner en conocimiento de las Unidades del Servicio,
la Tabla de Cálculos para la
aplicación del reajuste, interés y multa de los Arts. 53 y 97 Nºs. 2 y 11 del
Código Tributario, a impuestos adeudados a liquidarse y pagarse en el mes de AGOSTO DE 2012.

NOTAS:
1. Reajuste
Art.72 de
la Ley
de Impuesto a
la Renta.
AÑO 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
% : 0,6 0,1 1,6 0,0 0,0 0,2 0,7 1,7 0,0 0,6 1,4 1,3
2. En las
columnas “Interés” y “Multas”, para impuestos con fecha de vencimiento al
último día del mes, debe aplicarse el porcentaje de interés y multa
correspondiente al mes siguiente.
3. El reajuste a
que se refiere el Art. 53, publicado en
la presente Circular,
corresponde a la cifra de variación experimentada por el I.P.C. entregada por el
I.N.E. en su publicación oficial y cuyos porcentajes se han determinado mediante la nueva metodología de cálculo del IPC,
establecida en el Decreto Supremo N° 322, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2010 y
contenida en
la Circular N° 18, de 2010, del SII.
4. Finalmente y, conforme a lo instruido en
la Circular N° 63, de
14.09.2001, la sanción a que se refiere el inciso 2° del N° 11 del Art. 97 del
Código Tributario, es aplicable a los contribuyentes que, a contar del
01.07.2002, no declaren o subdeclaren un impuesto de retención o recargo, cuyo
plazo de declaración y pago venza a contar de dicha fecha y hayan sido
detectados en una actuación o proceso de fiscalización.
Saluda
a Uds.,
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
DISTRIBUCIÓN:
· Internet