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1982 RESOLUCION EXENTA Nº200 DEL 5 DE FEBRERO DE
1982
RES. N° 0200 / EXENTA Vistos: Lo dispuesto en el Título V, párrafo 1°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980, y en los artículos 6°, letra A, N° 1, 29, 30, 33 y 35 del Código Tributario, y CONSIDERANDO: 1°.- Que una de las funciones que competen al Servicio de Impuestos Internos es la de propender a un oportuno y expedito cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. 2°.- Que es propósito de este Servicio evitar a los contribuyentes trámites y otros procedimientos que les dificulten el pago de sus impuestos. 3°.- Que por Decreto N° 668, de Hacienda, de 1981, que sustituyó el texto del Decreto de Hacienda 255, de 1979, se implementó el sistema de recepción de declaraciones y o pago de obligaciones tributarias internas en los bancos e instituciones financieras, entregándose al Director del Servicio de Impuestos Internos las atribuciones necesarias para impartir las instrucciones generales para la ejecución de dicho sistema. 4°.- Que por Resolución N° 54 Ex. de esta Dirección Nacional, publicada en el Diario Oficial de 18 de Enero de 1982, se resolvió que los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obligados a determinar sus resultados en base a contabilidad y a establecer la renta líquida imponible de este tributo en un balance tributario de ocho columnas, no deberán presentar, a contar del año tributario 1982, junto con sus declaraciones el mencionado balance, sin perjuicio de conservarlo en su poder para cuando el Servicio de Impuestos Internos lo requiera. 5°.- Que la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos está facultada conforme al artículo 30° del Código Tributario, para determinar la forma en que deben presentarse las declaraciones y fijar las exigencias que éstas deben cumplir. SE RESUELVE: 1°.- Los contribuyentes obligados a efectuar declaraciones anuales del Impuesto a la Renta no deberán acompañar a dichas declaraciones los siguientes documentos anexos: a ) Detalle del cálculo del Capital Propio Inicial y de sus aumentos y disminuciones y monto de los reajustes correspondientes; b ) Resumen mensual de los ingresos y gastos de los contribuyentes de Primera categoría autorizados para llevar contabilidad simplificada, y copia del Inventario practicado al término del ejercicio respectivo. en el caso de no llevar el Libro de Inventarios y Balances; c ) Copia de planilla con el detalle mensual de los ingresos y gastos de los contribuyentes de Primera Categoría autorizados para llevar una planilla de ingresos y egresos; d ) Formulario del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo con el resumen anual de los desembolsos por capacitación ocupacional; e ) Detalle de las retenciones de impuesto de Segunda categoría y que deben acompañar los profesionales, personas que desempeñen una ocupación lucrativa y sociedades de profesionales; f ) Detalle de la descripción de los vehículos utilizados en la explotación del transporte de pasajeros y carga ajena y, demás información requerida; g ) Certificado o documento mediante el cual se acreditan las remuneraciones percibidas mensualmente por los trabajadores, pensionados jubilados y montepiados, otorgado por el o los empleadores, habilitados o pagadores; h ) Detalle de las rentas percibidas por los contribuyentes durante el año respectivo por concepto de capitales o valores mobiliarios; i ) detalle de los Pagos Provisionales Mensuales puesto a disposición de los socios por parte de las sociedades de personas, comunidades o sociedades de hecho. Asimismo, detalle de los Pagos Provisionales que los socios acreditan, producto del traspaso efectuado por los contribuyentes antes señalados; j ) Formulario del Servicio de Impuestos Internos con la reliquidación del Impuesto Unico de los Trabajadores; k ) Detalles de las rentas y otras cantidades obtenidas en calidad de accionistas de Sociedades anónimas o en comanditas por acciones; l ) Resumen de las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de sociedades anónimas; m ) Anexos o resúmenes de información o antecedentes requeridos, relativos a los contribuyentes acogidos a las franquicias regionales o sectoriales de los decretos Leyes 889, de 1975, 1055, de 1975 y 701, de 1974; y n ) Cualquier otro documento o anexo exigido por disposición legal, reglamentaria o administrativa que no se encuentre comprendido en las letras anteriores. 2°.- Los documentos o anexos exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a que se hace referencia en el número anterior, se conservarán en poder del contribuyente, para cuando el Servicio de Impuestos Internos, en el desempeño de sus labores fiscalizadoras, los requiera. 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a contar del año tributario 1982 y afectará, en consecuencia, a las declaraciones de renta correspondientes al período o ejercicio comercial que debe finalizar el 31 de Diciembre de 1981, y las cuales deben ser presentadas a más tardar el 30 de Abril de 1982. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
GONZALO SEPULVEDA CAMPOS
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines a que haya lugar. Saluda a Ud. CARLOS VILLAROEL GONZALEZ
A DIARIO OFICIAL |