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1982 RESOLUCION EXENTA Nº736 DEL 2 DE JUNIO DE 1982 N° EX. 736/ VISTO: Lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980; y en el artículo 6°, letra A), N° 1° del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830, de 1974; y C O N S I D E R A N D O: 1°.- Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos propender al oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias; 2°.- Que, por mandato de la ley corresponde al Director del Servicio, fijar normas e impartir instrucciones para la aplicación y fiscalización de las leyes tributarias; y
3°.- Que con el objeto de cumplir con las funciones a que se hace referencia en los
considerandos anteriores, se hace necesario contar con información que R E S U E L V O: 1°.- Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que durante el año 1981 hayan pagado rentas de los números 1 y 2 del artículo 42 de la citada ley, deberán remitir al Departamento de Informática de la Subdirección de Estudios del Servicio, ubicada en el piso 4°, calle Teatinos N°120, de esta ciudad, un detalle de las rentas referidas consignando los antecedentes que se indican en el formulario N°1879 diseñado para este efecto; 2°.- Los precitados formularios, estarán a disposición de las personas obligadas al cumplimiento de estas instrucciones, en las Sedes de las Direcciones Regionales del Servicio y deberán remitirse a la Unidad antes individualizada, a más tardar el día 31 de Julio de 1982; 3°.- La información requerida, podrá remitirse de alguna de las siguientes formas: a) Enviando los formularios N° 1879 por carta certificada al Servicio de Impuestos Internos, Depto. de Informática, b) Enviando un listado confeccionado por medios computarizados, conteniendo los antecedentes indicados en el Formulario N° 1879, c) Las entidades que utilicen sistemas computacionales podrán entregar la información en cinta magnética o diskette, si así lo desean. Para tal efecto, se establecen las siguientes normas de standarización. c-1 Los registros serán de 80 posiciones desbloqueadas, en caracteres, ajustados a la derecha de cada campo y con el siguiente formato. Posiciones: 1-10 RUT del empleador con el formato NNNNNNNN-DV 11-20 RUT del sujeto del Impuesto con el formato NNNNNNNN-DV 21-30 Total Impuesto Unico retenido (Empleados y obreros) 31-40 Total Impuesto de Segunda Categoría retenido (Honorarios) Número de meses trabajados (sólo para empleados y obreros; toda fracción de mes superior a 15 días trabajados se considera como mes completo). El archivo incluirá un registro de cuadratura con la sumatoria de los campos de valores contenidos en el archivo, en el mismo formato de los registros de detalle, el que se reconocerá porque llevará en las posiciones 11-20 la constante 99999999-9. Los medios magnéticos deberán ser entregados en el Departamento de Informática y serán devueltos inmediatamente después de copiados. Las cintas magnéticas pueden ser grabadas a 800 o 1600 SPI. 4°.- El incumplimiento en tiempo y forma de la obligación objeto de la presente resolución, será sancionado de acuerdo con el artículo 97 del Código Tributario, según corresponda. ANÓTESE. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. FELIPE LAMARCA CLARO Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud. CARLOS VILLARROEL GONZALEZ Distribución: - Secretaría del Director |