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1982 RESOLUCION EXENTA Nº911 DEL 5 DE JULIO DE 1982 Hoy se ha resuelto lo que sigue: N° Ex. 000911/ VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, publicado en el Diario Oficial de 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6° letra A, N° 1, del Código Tributario; en el artículo 10 bis del decreto supremo de Hacienda N° 341, de 1977, establecido por el artículo 1° de la ley N° 18.110 y en la resolución N° 601 exenta, publicada en el Diario Oficial de 12 de Mayo de 1982; y CONSIDERANDO: La necesidad de complementar las instrucciones impartidas respecto al ingreso de mercaderías nacionales o nacionalizadas, en consignación, a las Zonas Francas . SE RESUELVE: Agrégase a la Resolución N° 601 Ex. publicada en el Diario Oficial de 12 de Mayo de 1982, el siguiente N° 12. 12.- El ingreso en consignación de mercaderías nacionales o nacionalizadas a las Zonas Francas deberá documentarse con guías de despacho especiales, las que deberán emitirse en cuadruplicado y cumplir con los requisitos señalados para las facturas en las letras a), c) y d) del N°1 y N°s 4 y 5, en lo que sea pertinente, de la presente resolución, y en el artículo 70 del decreto supremo N°55, de 1977, que reglamenta el decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás exigencias del Servicio sobre la materia. Las referidas mercaderías deberán trasladarse con el original y las dos primeras copias de la guía de despacho, destinándose éstas al comprador, al vendedor y al Servicio Nacional de Aduanas, respectivamente. ANÓTESE Y PUBLÍQUESE.
FELIPE LAMARCA CLARO Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines a que haya lugar. Saluda a Ud. CARLOS VILLARROEL GONZALEZ Distribución: SUBDIRECCION NORMATIVA |