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1985 RESOLUCION EXENTA Nº2426 DEL 15 DE OCTUBRE DE
1985 Hoy se ha resuelto lo que sigue: Resolución N° Ex. 2426/ VISTOS: La facultad conferida a este Servicio por el artículo 6°, inciso tercero, del D.S. del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 348, de 1975, y ejercida con la dictación de la Resolución Ex. N° 643, de 19 de febrero de 1985, de esta Dirección Nacional, para fijar los requisitos de la declaración jurada que, de acuerdo a la misma norma mencionada, deben formular los exportadores para obtener la devolución de los impuestos al valor agregado y del artículo 42° del D.L. N° 825, en las condiciones que allí mismo establece, y CONSIDERANDO: Que los requisitos exigidos en la Resolución Ex. N° 643, de 1985, de esta Dirección Nacional, no permiten distinguir claramente entre aquellos gravámenes que realmente han sido soportados con ocasión de la adquisición o importación de bienes, o utilización de servicios, que digan relación exclusiva con la exportación que se llevará a cabo al ejecutarse el proyecto de inversión previamente aprobado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y los soportados con ocasión de aquellos que se refieren a otras operaciones del mismo exportador, por tanto RESUELVO: 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al N° 1 de la parte resolutiva de la Resolución Ex.N° 643, de 19 de Febrero de 1985, publicada en el Diario Oficial el día 21 del mismo mes y año, de esta Dirección Nacional: a) Sustitúyese la letra f) por la siguiente: "f) Monto del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, "o del tributo del artículo 42° del D.L. N° 825, o de ambos, en su caso, equivalente al gravamen "recargado en las facturas o documentos de adquisición o importación de bienes, o utilización de "servicios, contabilizados separadamente en el período tributario respectivo, y que se destinen "exclusivamente a la exportación que se efectuará con motivo de la inversión de capital cuyo proyecto "haya sido aprobado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción ". b) La actual letra f) pasará a ser g) con la siguiente reducción: "g) Monto de la devolución solicitada". (el que deberá coincidir exactamente con las cifras anotadas en la letra f)). c) La letra g) pasará a ser h). 2.- Las modificaciones señaladas en el número anterior regirán a contar de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
FRANCISCO FERNANDEZ VILLAVICENCIO Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines a que haya lugar. Saluda a Ud. CARLOS VILLARROEL GONZALEZ MRR/mep Distribución: |