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RESOLUCION EXENTA Nº 129 DEL 9 DE ENERO DE 1995

MATERIA:CREA EL GRUPO DE FISCALIZACION SECTOR FINANCIERO Y FIJA SU DEPENDENCIA

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6 letra A, No. 1 del Decreto Ley No. 830, de 1974, sobre Código Tributario, y las facultades que me confieren las letras a), c), n) y h) del artículo 7, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1 del DFL No. 7, del Ministerio de Hacienda de 1980 y teniendo presente, además, las necesidades del Servicio;

RESUELVO:

1.- Créese en la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, el GRUPO DE FISCALIZACION DEL SECTOR FINANCIERO, dependiente del Departamento de Fiscalización Regional.

2.- Al Grupo de Fiscalización del Sector Financiero le corresponderán las siguientes funciones:

a) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Sector Financiero, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, entendiéndose por tales, los que desarrollen las siguientes actividades económicas: Bancos, Financieras, Sociedades de Inversiones y Administración de Fondos de Terceros, Administradoras de Fondos de Pensiones, Comisionistas de la Bolsa, Compañías de Seguros y Reaseguros, Instituciones de Salud Previsional, Empresas de Leasing y Bolsas de Comercio.

b) Corresponderá, además, a este grupo, asumir directamente la fiscalización de los contribuyentes del Sector Financiero antes mencionado, de las demás Direcciones Regionales del país.

c) Proponer métodos de fiscalización del Sector a su cargo.

d) Mantener una conveniente relación y coordinación con los diferentes organismos públicos y privados que se relacionen con el Sector Financiero.

3.- Integrarán el Grupo de Fiscalización del Sector Financiero los funcionarios que actualmente realizan esta labor en el Departamento de Fiscalización Operativa de la Dirección Nacional.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- CARLOS BUSTOS FRANCO.- Secretario General.- Servicio de Impuestos Internos.-