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  1995   RESOLUCION EXENTA Nº 1515, DEL 23 DE
  MARZO 1995 MATERIA: ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN
  INCORPORACION AL SISTEMA DE TRANSMISION ELECTRONICA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS
  QUE SE INDICAN.
 VISTOS:Lo dispuesto en el artículo 6, Letra A), No. 1, del Código
  Tributario, contenido en el artículo 1 del DL No. 830, de 1974, y lo
  dispuesto en el artículo 71 Bis del Reglamento del Decreto Ley No. 825, de
  1974, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda No. 55, de 1977, y
 CONSIDERANDO: Que, se hace necesario reglamentar y
  fijar los requisitos y condiciones que deberán cumplir, por una parte las
  empresas que intermedien en la transmisión electrónica de documentos
  tributarios, y por otra fijar los requisitos que deberán cumplir los
  contribuyentes que decidan incorporarse al sistema indicado. SE RESUELVE:
 1.- Para los efectos de la presente Resolución y las que se dicten en virtud
  de ella, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se
  indica:
 
 a) Red de Valor Agregado (VAN): Red de transmisión electrónica de datos a la
  cual se han agregado servicios adicionales, tales como casilla electrónica e
  Intercambio Electrónico de Datos (EDI).
 
 b) Casilla Electrónica: Area de almacenamiento de mensajes, administrada por
  un sistema de mensajería o servidor de un sistema de transmisión electrónica
  de datos. Los mensajes almacenados en una casilla electrónica sólo pueden ser
  recuperados por usuarios previamente autorizados.
 
 c) Software de Comunicaciones: Programa computacional que sirve para
  establecer y controlar la comunicación e intercambio de datos entre dos o más
  computadores.
 
 d) Medio Externo de Respaldo: Medio magnético de almacenamiento de datos,
  tales como cintas, cartridges, diskettes, discos duros, discos ópticos, etc.,
  en los que se respalda la información, para su procesamiento computacional.
 
 e) Firma Electrónica: Sustituto digital de la firma manuscrita que, en el
  marco de intercambio electrónico de datos, permite al receptor de un mensaje
  electrónico verificar con certeza la identidad proclamada por el transmisor,
  impidiendo a este último desconocer la autoría del mensaje en forma
  posterior.
 
 f) Sistema Electrónico de Transmisión de Datos: Conjunto de equipos
  computacionales y de comunicación, que permite el envío y recepción de datos
  y documentos por vía electrónica.
 
 2.- Las empresas que decidan prestar servicios de intermediación en la
  transmisión electrónica de documentos tributados (VAN), deberán cumplir con
  las siguientes condiciones y requisitos:
 
 a) Solicitar previamente la autorización respectiva al Director Nacional del
  Servicio de Impuestos Internos;
 
 b) Estar constituidas como sociedades anónimas y tener por objeto único el
  prestar servicios de intermediación electrónica de datos;
 
 c) Su capital social no podrá ser inferior a 4.000 UTM, al momento en que
  soliciten la autorización respectiva;
 
 d) Cumplir con las exigencias técnicas que en materia de respaldo de la
  información y de transmisión de la misma, les haga el Servicio de Impuestos
  Internos al autorizar su operación;
 
 e) Constituir una garantía en favor del Servicio de Impuestos Internos por
  los montos y en la forma que establezca el Servicio en la Resolución que
  autorice su operación.
 
 f) Para convenir sus servicios deberán exigir al contribuyente que los
  solicite que les acredite, con copia de la Resolución respectiva, que se
  encuentra autorizado por el Servicio de Impuestos Internos para emitir su
  documentación tributaria a través del sistema de transmisión electrónica.
 
 g) Mantener una casilla electrónica para el Servicio de Impuestos Internos,
  en la cual diariamente depositen la información transmitida en el día, y
  obligarse a mantener depositada dicha información por el plazo de dos años,
  para su procesamiento computacional en línea, pudiendo después de ese período
  eliminar la información, previo traspaso de ella a un medio externo de
  respaldo, el cual deberá estar a disposición del Servicio de Impuestos
  Internos por un plazo de cuatro años;
 
 h) Disponer de un software de comunicaciones de las características técnicas
  que disponga el Servicio de Impuestos Internos en la Resolución respectiva, y
 
 i) Asignar a cada contribuyente la firma electrónica, con la cual éstos deberán
  identificar sus mensajes electrónicos, y poner en conocimiento del Servicio
  de Impuestos Internos dicha firma cuando éste lo requiera.
 
 3.- Los contribuyentes que deseen utilizar el sistema electrónico de
  transmisión de documentos tributarios, deberán cumplir con las siguientes
  condiciones y requisitos:
 
 a) Solicitar al Director Nacional de Impuestos Internos se le autorice la
  emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito utilizando el sistema
  de transmisión electrónica de información;
 
 b) Tener en los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que solicite
  la autorización, un monto de ventas o servicios igual o superior a 1.500 UTM
  de promedio mensual, o bien, tener un promedio de emisión de facturas, en el
  período indicado, igual o superior a 2.000 facturas;
 
 c) No haber sido denunciado por contravención a lo dispuesto en el artículo
  97 No. 10, del Código Tributario, en los doce meses anteriores a aquél en que
  solicita la autorización;
 
 d) Cumplir con las exigencias técnicas que el Servicio de Impuestos Internos
  exija respecto del software y equipos que utilice en la emisión y recepción
  de la información;
 
 e) Obligarse a depositar en la casilla electrónica del Servicio de Impuestos
  Internos los mensajes electrónicos correspondientes a cada operación que
  realicen;
 
 f) Emitir, en un formulario computacional previamente timbrado por el
  Servicio de Impuestos Internos en el último día de cada mes una factura que
  registre el total de operaciones realizadas a través del sistema de transmisión
  electrónica de información, en la forma que le fije el Servicio de Impuestos
  Internos en la Resolución que autorice su incorporación al sistema; la que
  deberá conservarse conforme a las normas que establece el Código Tributario.
 
 g) Establecer un registro separado, en la forma que señale el Servicio de
  Impuestos Internos en la Resolución respectiva, de las operaciones que
  facture manualmente;
 
 h) Llevar su contabilidad por medios computacionales, y
 
 i) Acreditar, con la certificación de una empresa autorizada a intermediar en
  la transmisión electrónica de información, que se encuentra habilitado para
  ser usuario de dicho sistema.
 
 4.- El incumplimiento de las obligaciones que se impongan a las empresas o
  contribuyentes que se incorporen al sistema reglamentado en la presente
  Resolución se sancionará en la forma prevista en el artículo 109 del Código
  Tributario, sin perjuicio de la aplicación de la sanción establecida en el
  No. 10 del artículo 97 de dicho Código, cuando corresponda.
 
 Lo anterior, sin perjuicio de que opere la caducidad de la resolución
  respectiva, cuando, a juicio del Servicio de Impuestos Internos, el
  incumplimiento sea de carácter grave.
 
 COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
   JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR |