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RESOLUCION EXENTA Nº 1871  DEL 13 DE ABRIL 1995

MATERIA: ESTABLECE EMPRESAS QUE PODRAN RETENER EL I.V.A. A LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRICOLAS LEY No. 19.034, DE 1991, Y DELEGA EN DIRECTORES REGIONALES FACULTAD CONTENIDA EN LA LETRA G) DEL ART. 1 DE LA LEY MENCIONADA.

VISTOS: La facultad que me confiere el Art. 6, letra A, Nos. 1 y 3 del DL No. 830, sobre Código Tributario, y lo dispuesto en el Art. 1, letra g) y siguientes de la Ley No. 19.034, publicada en el Diario Oficial del 30 de enero de 1991, que permite la devolución a los pequeños productores agrícolas del crédito fiscal no recuperado mediante otro mecanismo legal cuando realicen ventas a ciertas empresas que el Director del Servicio de Impuestos Internos determine, y

CONSIDERANDO:

Que, se hace necesario establecer las empresas adquirentes de productos agropecuarios que podrán tener la calidad de agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado por las compras que efectúan a los pequeños productores agrícolas definidos en la letra a), del Art. 1, de la Ley No. 19.034,

SE RESUELVE:

1.- Tendrán la calidad de Agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado, por las compras que efectúen a los pequeños productores agrícolas definidos en la letra a), del Art. 1 de la Ley No. 19.034, aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el dispositivo 7 de esta resolución.

Podrán solicitar la inscripción en el registro mencionado en el párrafo anterior los contribuyentes que declaren sus rentas sobre la base de contabilidad completa y que no se encuentren investigados, denunciados, querellados o condenados por infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, sin perjuicio de cumplir con los requisitos que en cada caso determine el Director Regional respectivo, acerca del monto de las ventas de las empresas solicitantes, de su capital o de cualquiera otra circunstancia que garantice un adecuado control de las facturas de compras que se emitan.

Para los efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, delégase en los Directores Regionales las facultades contenidas en la letra g) del artículo 1 de la Ley 19.034.

2.- Los agentes retenedores deberán emitir las facturas de compra en las adquisiciones que hagan a pequeños productores agrícolas, y retener, declarar y pagar el 100% del Impuesto al Valor Agregado correspondiente.

El Impuesto al Valor Agregado retenido en las facturas de compra, será para el adquirente un impuesto de retención que deberá declarar y pagar íntegramente, debiendo incluirse en el formulario de declaración mensual, en la línea destinada a declarar el "I.V.A. total retenido a terceros, Art. 3, inciso 3".

3.- Las facturas de compra deberán cumplir con los requisitos descritos en el Anexo No. 1 de la Circular No. 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial del 10 de agosto de 1985, y en el Boletín del Servicio, del mismo mes y año, página 20.442. Deberán, además, consignar en forma destacada la siguiente frase "I.V.A. RETENIDO LEY No. 19.034, de 1991", en la sección detalle de la referida factura.

4.- El no otorgamiento de las facturas de compras, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el No. 10, del Art. 97 del Código Tributario, sin perjuicio del pago del tributo no retenido, y de las sanciones que procedan en el caso de cometerse infracciones tributarias sancionadas con pena corporal.

5.- Los contribuyentes que deseen inscribirse como retenedores según esta resolución, deberán solicitarlo presentando una declaración jurada en la Unidad del Servicio que corresponda a su domicilio.

6.- La declaración jurada que presenten las empresas, de acuerdo al párrafo anterior, para crear el rol que señala la letra h) del artículo 1 de la Ley No. 19.034, debe ser presentada en duplicado y la copia será timbrada y devuelta al contribuyente como comprobante de haber cumplido con dicha obligación. En la referida declaración debe indicarse la siguiente información.

DECLARACION JURADA RETENEDORES I.V.A.
A PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRICOLAS LEY 19.034

NOMBRE O RAZON SOCIAL
RUT
ACTIVIDAD ECONOMICA Y CODIGO ACTIVIDAD
DOMICILIO
COMUNA
REGION
FONO
CAPITAL PROPIO
NOMBRE Y RUT REPRESENTANTE LEGAL
FECHA INICIACION ACTIVIDADES

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE MIS IMPUESTOS LOS DECLARO CON CONTABILIDAD COMPLETA Y QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD.

_____________________________________________
Firma del contribuyente o representante legal

7.- Verificado que se cumpla con los requisitos exigidos por el No. 1 de esta Resolución, la Dirección Regional procederá a inscribir en un libro o registro las empresas autorizadas, anotándose los siguientes antecedentes: número correlativo, fecha inscripción, RUT, nombre empresa, domicilio y comuna. Posteriormente, emitirá un certificado que entregará a la empresa autorizada en que conste la inscripción efectuada en el rol de empresas retenedoras de I.V.A. a pequeños productores agrícolas.

8.- Las empresas retenedoras autorizadas, referidas en el número 1, deberán presentar anualmente hasta el 15 de junio una declaración jurada que contenga el Rol Unico Tributario y el monto total anual de I.V.A. retenido a cada pequeño productor agrícola, por el período comprendido desde el 01 de junio del año anterior y el 31 de mayo del año vigente, en el formulario "Declaración Jurada Retenciones de I.V.A. a Pequeños Productores Agrícolas".

9.- El incumplimiento a las obligaciones dispuestas en la presente resolución será sancionado de conformidad a las normas del Código Tributario que procedan.

10.- A contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución se deroga totalmente la Res. No. Ex. 777 del 28 de febrero de 1991.

Los contribuyentes que registren inscripción vigente como agentes retenedores al amparo de lo dispuesto por Resolución No. Ex. 777 de 1991 y sus modificaciones, mantienen tal calidad, sujetándose a todas las normas que la presente Resolución les impone. El rol creado al amparo del dispositivo No. 7 de la Res. 777/91 existente en las Direcciones Regionales, continuará utilizándose siguiendo su correlatividad.

11.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR