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1995
RESOLUCION EXENTA Nº 4190 DEL 25 DE
AGOSTO DE 1995
MATERIA:ESTABLECE OBLIGACION
A LOS BANCOS, SOCIEDADES FINANCIERAS, ADMINISTRADORAS Y ESTABLECIMIENTOS O
EMPRESAS QUE OPEREN SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO, DE INFORMAR RESPECTO DE
VENTAS Y SERVICIOS EFECTUADOS POR ESTE MEDIO, EN CASOS QUE INDICA.
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el artículo 1 del
DFL No. 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15
de octubre de 1980, y artículo 6 letra A) No. 1 y 60, inciso penúltimo, del Código
Tributario, y
CONSIDERANDO:
1.- Que en el cumplimiento del mandato legal de velar por una eficiente
administración y fiscalización de los impuestos se impone a este Servicio el
deber de combatir la evasión en beneficio de la equidad tributaria, ejerciendo
las facultades y atribuciones que la ley le confiere.
2.- Que el artículo 60, inciso penúltimo, del Código Tributario faculta a
este Servicio para exigir a toda persona, declaración jurada por escrito
sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con
terceras personas.
3.- Que en uso de las atribuciones precedentemente señaladas se ha estimado
necesario disponer que los contribuyentes que operen sistemas de tarjetas de
crédito proporcionen información sobre ventas y servicios efectuados por
dicho medio, en los casos, forma y condiciones que se indicarán.
RESUELVO:
1.- Los bancos, sociedades financieras, administradoras de tarjetas de
crédito y establecimientos o empresas que operen sistemas de tarjetas de
crédito que puedan ser usadas en dos o más empresas, deberán presentar al
Servicio de Impuestos Internos, antes del 01 de octubre del presente año, una
declaración jurada con la información sobre las ventas y servicios efectuados
con tarjetas de crédito, en el período comprendido entre el 01 de julio de
1994 y el 31 de julio de 1995, por los establecimientos comerciales que
registren, en dicho período, un volumen de ventas y servicios por ese medio,
superior a 25 UTA, considerando para estos efectos, la Unidad Tributaria vigente
en el mes de julio de 1995.
2.- La información antes señalada deberá especificar el número de RUT del
vendedor o prestador de servicios; el monto total mensual de las ventas y
servicios con tarjeta de crédito; el monto de cada una de las operaciones
consideradas en el respectivo monto mensual y la fecha en que se efectuaron,
prescindiéndose, para estos efectos, de consignar antecedentes de
individualización de los titulares de las tarjetas que han efectuado las
compras o pagado los servicios.
3.- La información requerida deberá presentarse en la sede de la Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del
contribuyente obligado a proporcionarla.
4.- Los contribuyentes a que se refiere esta Resolución, que utilicen
sistemas computacionales de registro de sus anotaciones contables, deberán
dar cumplimiento a la obligación de presentar la declaración jurada
correspondiente, poniendo a disposición del Servicio los antecedentes
requeridos en un medio magnético, que le será devuelto, al cual deberán
adjuntar una declaración jurada de su representante, que certifique que la
información grabada en dicho medio es fidedigna.
5.- El incumplimiento de la obligación de presentar la información requerida
en el plazo y en la forma señalados en esta Resolución, será sancionado en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 No. 15 del Código Tributario.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
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