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RESOLUCION EXENTA Nº 4190 DEL 25 DE AGOSTO DE 1995

MATERIA:ESTABLECE OBLIGACION A LOS BANCOS, SOCIEDADES FINANCIERAS, ADMINISTRADORAS Y ESTABLECIMIENTOS O EMPRESAS QUE OPEREN SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO, DE INFORMAR RESPECTO DE VENTAS Y SERVICIOS EFECTUADOS POR ESTE MEDIO, EN CASOS QUE INDICA.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el artículo 1 del DFL No. 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de octubre de 1980, y artículo 6 letra A) No. 1 y 60, inciso penúltimo, del Código Tributario, y

CONSIDERANDO:

1.- Que en el cumplimiento del mandato legal de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos se impone a este Servicio el deber de combatir la evasión en beneficio de la equidad tributaria, ejerciendo las facultades y atribuciones que la ley le confiere.

2.- Que el artículo 60, inciso penúltimo, del Código Tributario faculta a este Servicio para exigir a toda persona, declaración jurada por escrito sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas.

3.- Que en uso de las atribuciones precedentemente señaladas se ha estimado necesario disponer que los contribuyentes que operen sistemas de tarjetas de crédito proporcionen información sobre ventas y servicios efectuados por dicho medio, en los casos, forma y condiciones que se indicarán.

RESUELVO:

1.- Los bancos, sociedades financieras, administradoras de tarjetas de crédito y establecimientos o empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito que puedan ser usadas en dos o más empresas, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 01 de octubre del presente año, una declaración jurada con la información sobre las ventas y servicios efectuados con tarjetas de crédito, en el período comprendido entre el 01 de julio de 1994 y el 31 de julio de 1995, por los establecimientos comerciales que registren, en dicho período, un volumen de ventas y servicios por ese medio, superior a 25 UTA, considerando para estos efectos, la Unidad Tributaria vigente en el mes de julio de 1995.

2.- La información antes señalada deberá especificar el número de RUT del vendedor o prestador de servicios; el monto total mensual de las ventas y servicios con tarjeta de crédito; el monto de cada una de las operaciones consideradas en el respectivo monto mensual y la fecha en que se efectuaron, prescindiéndose, para estos efectos, de consignar antecedentes de individualización de los titulares de las tarjetas que han efectuado las compras o pagado los servicios.

3.- La información requerida deberá presentarse en la sede de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente obligado a proporcionarla.

4.- Los contribuyentes a que se refiere esta Resolución, que utilicen sistemas computacionales de registro de sus anotaciones contables, deberán dar cumplimiento a la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente, poniendo a disposición del Servicio los antecedentes requeridos en un medio magnético, que le será devuelto, al cual deberán adjuntar una declaración jurada de su representante, que certifique que la información grabada en dicho medio es fidedigna.

5.- El incumplimiento de la obligación de presentar la información requerida en el plazo y en la forma señalados en esta Resolución, será sancionado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 No. 15 del Código Tributario.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR